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CONCEPTO 984 de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: ENERGÍA CONFIABLE E.S.P.
Fecha: 20 de enero de 2004
Radicación: CREG – E – 2004 - 000463
Tema: Propiedad de activos de conexión y Cargos por uso.
RESPUESTA: S – 2004 - 000984

PROBLEMA: Se formulan varias preguntas relacionadas con la propiedad de activos de conexión y la aplicación de la metodología para la definición de los cargos por uso de los STR y SDL, contenida en la Resolución CREG – 082 de 2002.-

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Comunicación DJ-027-04 de enero 20 de 2004
Radicación E-2004-000463

Apreciado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia mediante la cual nos formula algunos interrogantes relacionados con la propiedad de activos de conexión y la aplicación de la metodología para la definición de los cargos por uso de los STR y SDL, contenida la Resolución CREG No. 082 de 2002. En atención a su comunicación damos respuesta a sus interrogantes en el orden en que fueron planteados.

1.Teniendo en cuenta la redacción del aparte pertinente del Anexo 4 de la Resolución CREG 082 transcrito en el numeral 1 de los considerandos, el reconocimiento contemplado en la Resolución CREG 082 no está restringido a quienes demuestren ser propietarios de Activos de conexión de nivel de tensión 1, sino que dicho reconocimiento debe realizarse a todo (sic) los usuarios servidos por activos de conexión de nivel de tensión 1 que no son propiedad del OR. En consecuencia de lo anterior, si un Operador de Red no reconoce un activo de conexión de nivel de tensión 1 como propiedad de un usuario en particular, pero tampoco queda certeza de la propiedad del Operador de Red sobre dicho activo ¿es permitido que el Operador de Red continúe cobrando cargos máximos de distribución que remunera inversión, si no está seguro de su propiedad sobre los activos?

Respuesta:

Entendemos que su pregunta tiene como propósito determinar la forma con la que el Operador de Red debe aplicar las disposiciones contenidas en el Anexo 4 de la Resolución CREG- 082 de 2002, a los activos de conexión en el Nivel de Tensión 1. Observamos que tanto en esta pregunta como en los "Considerandos" de su comunicación se mezclan dos temas que aunque están estrechamente relacionados reciben un tratamiento diferente en la regulación vigente.

En efecto el artículo 1 de la Resolución CREG-082 de 2002 ha definido los Activos de Conexión como:

"Activos de Conexión a un STR o a un SDL. Son los bienes que se requieren para que un generador, Operador de Red, usuario final, o varios de los anteriores, se conecten físicamente a un Sistema de Transmisión Regional o a un Sistema de Distribución Local.Los Activos de Conexión a un STR o a un SDL se remunerarán a través de contratos entre el propietario y los usuarios de dichos activos, considerando lo expuesto en esta Resolución." (Hemos subrayado)

Posteriormente el mismo artículo define los activos de uso de la siguiente forma:

"Activos de Uso de STR y SDL. Son aquellos activos de transmisión de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV, se clasifican en Unidades Constructivas, no son Activos de Conexión, y son remunerados mediante Cargos por Uso de STR o SDL." (Hemos subrayado)

Los Cargos por Uso de STR y SDL están definidos en el mismo artículo:

"Cargos por Uso. Son los cargos, expresados en $/kWh, acumulados para cada Nivel de Tensión, que remuneran los Activos de uso de los STR y SDL, y de Conexión de estos sistemas al STN, que los comercializadores facturan a los usuarios finales, y que se utilizan en el cálculo del Costo Unitario de Prestación del Servicio. Estos pueden ser cargos monomios o monomios horarios." (Hemos subrayado)

Posteriormente, el artículo segundo indica que los cargos por uso que resulten de aplicar la metodología definida en la resolución remuneran los activos que se usan para llevar la energía eléctrica desde el STN hasta el punto de conexión del usuario final al STR o SDL y que no incluyen dicha conexión.

Los artículos siguientes de la resolución establecen que los Cargos por Uso de los STR y SDL, se calcularán teniendo en cuenta las metodologías establecidas en los Anexos No. 1 y 2 de la resolución. Estos cargos se liquidarán y actualizarán de conformidad con lo establecido en el Anexo No. 4 al que usted hace referencia en su comunicación.

Finalmente, el artículo 12 de la resolución en comento indica que corresponden al OR al momento de realizar la solicitud de aprobación de los cargos por uso clasificar los activos como Activos de Uso o Activos de Conexión. Para que un Activo de Conexión pueda ser clasificado como Activo de Uso en un nuevo periodo tarifario este deberá tener más de un usuario y el propietario del activo debe haber dado su consentimiento para la nueva clasificación del activo.

Como se puede observar, la regulación diferencia claramente la naturaleza, tratamiento y forma de remunerar los Activos de Conexión y los Activos de Uso. Los activos de uso son aquellos que se utilizan para la trasmisión de energía en tensiones inferiores a 220 kV y que, claramente lo indica la regulación, no son activos de conexión. Estos activos se remuneran mediante Cargos de Uso los cuales se calculan según lo establecido en los Anexos 1 y 2 de la Resolución CREG-082 de 2002. Por su parte los Activos de Conexión son aquellos que permiten a un usuario, por ejemplo, conectarse a un STR o SDL. Estos activos, según se indica en las normas trascritas, se remuneran de acuerdo con lo que definan el propietario del activo y el usuario del mismo. En consecuencia, las disposiciones contenidas en el Anexo No. 4, al que usted hace referencia en su comunicación, se aplican a la liquidación y actualización de los Cargos por Uso para la remuneración de los Activos de Uso y no a la remuneración de los Activos de Conexión.

En cuanto a la propiedad de los Activos del nivel de tensión 1 y la forma de probar este hecho, es el legislador quien ha definido las normas aplicables. En efecto, el Código Civil, artículo 762 establece una presunción en virtud de la cual se reputa dueño de una cosa determinada a quien sea poseedor de la misma, en tanto otra persona no justifique ser el dueño:

"La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.

El poseedor es reputado dueño
, mientras otra persona no justifique serlo". (Hemos destacado).

Según esta norma, toda persona que sea poseedora de una cosa determinada se reputa dueño de la misma, es decir, se presume que es dueño. Vale precisar que, jurídicamente, presunciones como las señaladas en esta norma, relevan de la carga de la prueba y, solo mientras otra persona no justifique serlo, el poseedor no está obligado a demostrar la propiedad.

Igualmente, entendemos que no basta la simple afirmación del derecho por parte de la otra persona, sino que debe justificar que es el dueño de los mismos, para que pueda desvirtuar la presunción en cabeza del poseedor.

De conformidad con lo expuesto anteriormente, en el caso planteado por usted corresponderá a las partes involucradas, determinar la propiedad de los Activos del nivel de tensión 1, aplicando la legislación vigente y haciendo uso, si es necesario, de los medios probatorios que define la ley procesal.

En ese sentido, es claro que si un OR cobra cargos por uso de un activo, asume la responsabilidad de reputarse dueño de los mismos.

2.¿El hecho de que, a juicio del Operador de Red respectivo, un usuario no demuestre ser el propietario de un activo de conexión de nivel de tensión 1, debe entenderse como una manifestación de propiedad sobre dicho activo por parte del Operador de Red, teniendo en cuenta que ello implica la facultad para el Operador de Red de cobrar cargos por distribución que remuneran la inversión?

Respuesta:

Reiteramos lo manifestado en la respuesta anterior en el sentido de que corresponde a las partes determinar la propiedad de los activos de conformidad con lo que establece la legislación vigente. En estas condiciones no puede la CREG pronunciarse sobre aspectos que no son de su competencia.

3. En el evento en que el Operador de Red niegue a un usuario la propiedad de un Activo de conexión de nivel de tensión 1 y dicho usuario, en ejercicio de lo estipulado en la Circular CREG 018 de 2003, demuestre tener propiedad sobre un determinado activo de conexión de nivel de tensión 1 con base en pruebas que concluyan que la propiedad sobre dicho activo es muy anterior a la negativa de reconocimiento por parte del Operador de Red. ¿qué sucede con los dineros cobrados y recibidos injustificadamente por el Operador de Red con ocasión de cargos de distribución que remuneran inversión (teniendo en cuenta que dicha inversión nunca existió)?

Respuesta:

Nuevamente se están mezclando en esta pregunta los dos tipos de activos y sus correspondientes tipos de remuneración. De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-082 Anexo 4, y en la Circular 018 de 2003, cuando el usuario sea propietario de los Activos de Uso del Nivel de Tensión 1 el Operador de Red deberá reportar tal circunstancia al Comercializador respectivo para que éste se abstenga de liquidar a dicho usuario la parte de los Cargos de Uso que remunera la inversión. Es decir, el Comercializador sólo podrá liquidar en ese nivel de tensión al usuario la parte de los Cargos de Uso correspondiente a AOM. Si se trata de un Activo de Conexión, la regulación establece que el usuario y propietario deberán pactar la remuneración correspondiente, por lo que el OR no tendrá lugar a cobrar cargos por dichos activos.

En cualquier caso, si en el ejercicio de su actividad la empresa ha incumplido las disposiciones legales o regulatorias y ha recibido una remuneración que no le corresponde por no ser el propietario de los activos, el usuario propietario del Activo de Uso o de Conexión podrá ejercer sus derechos ante la empresa a través de los mecanismos de peticiones, quejas, reclamos o recursos, previstos en la Ley 142 de 1994 o acudir ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y de esta forma exigir que le sean entregadas las sumas a las que tiene derecho.

Agradecemos su amable atención.

Cordialmente,

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva



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