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CONCEPTO 953 de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: XXXXX
Fecha:
Radicación: CREG – E – 2004 – 001134
Tema: Cambio de medidores y costos de dicho cambio.
RESPUESTA: S – 2004 – 000953

PROBLEMA: Se solicita a la Comisión información sobre la resolución que habla sobre el cambio de medidores y sobre quién debe asumir los costos de dicho cambio.-

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación recibida el 13 de febrero de 2004
Radicación E-2004-001134.-

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia mediante la cual solicita el texto de la resolución que trata sobre el cambio de medidores en los servicios públicos domiciliarios y el responsable de correr con los costos de dicho cambio.

En relación con el tema de su consulta el artículo 144 de la Ley 142 de 1994 establece:

"ARTICULO 144.- De los medidores individuales. Los contratos uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos. En tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan; y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas a las que se refiere el inciso siguiente.

La empresa podrá establecer en las condiciones uniformes del contrato las características técnicas de los medidores, y del mantenimiento que deba dárseles.

No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor.

Sin embargo, en cuanto se refiere al transporte y distribución de gas, los contratos pueden reservar a las empresas, por razones de seguridad comprobables, la calibración y mantenimiento de los medidores." (Hemos subrayado)

De la norma transcrita se pueden extraer las siguientes conclusiones:

1. Los usuarios pueden adquirir su medidor de cualquier proveedor con la única condición de que el aparato cumpla con las condiciones técnicas definidas en el contrato de servicios públicos.


2. El usuario no es responsable de verificar el adecuado mantenimiento del medidor.


3. El usuario es responsable de cambiar su medidor o hacerlo reparar cuando se determine que éste no permite medir el consumo en forma adecuada.


4. Únicamente cuando haya pasado un periodo de facturación sin que el usuario repare o reponga el medidor, podrá la empresa hacer lo propio por cuenta del usuario.

Adicionalmente el artículo 135 de esta Ley, indica que las empresas no podrán disponer de las conexiones sin el consentimiento de los usuarios cuando éstas sean de su propiedad.

Finalmente, el artículo 133 de esta Ley, establece que se presume que hay abuso de posición dominante cuando el contrato de condiciones uniformes contenga cláusulas que obliguen al usuario a recurrir a la empresa "o a otra persona determinada para adquirir cualquier bien o servicio que no tenga relación directa con el objeto del contrato, o le limitan su libertad para escoger a quien pueda proveerle ese bien o servicio; o lo obligan a comprar más de lo que necesite." Entendemos que entre los bienes y servicios a los que se refiere el artículo se encuentran incluidos los medidores.

Estas disposiciones legales fueron incluidas por la Comisión en la Resolución CREG-108 de 1997.

Agradecemos su amable atención, y quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordialmente,

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva

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