CONCEPTO 916 de 2004
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS
<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: XXXXX
Fecha: 10 de marzo de 2004
Radicación: CREG – E – 2004 - 002009
Tema: Comercializadoras de energía.
RESPUESTA: S – 2004 - 000916
PROBLEMA: Se pregunta que si para constituir una comercializadora de energía es necesario que se cree como sociedad anónima y, si existe un monto mínimo inicial para dicha constitución.-
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía e-mail, solicitud de información
Radicado CREG E-2004-002009.-
Respetado XXXXX:
En comunicación dirigida a esta Comisión, solicita información sobre si para la constitución de una comercializadora de energía es necesario que se cree como Sociedad Anónima; y, si hay definido un monto de capital mínimo para la constitución de dicha comercializadora.
Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:
El ámbito de aplicación de la Ley 142 de 1994 "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones", esta referido a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía móvil en el sector rural; a las actividades que realicen las personas prestadoras de servicios públicos de que trata el artículo 15 de esta ley, y a las actividades complementarias definidas en el capitulo II del titulo preliminar y a los otros servicios previstos en normas especiales de la Ley 142 de 1994.
El numeral 14.25 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, define el servicio público domiciliario de energía eléctrica como el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. También expresa que se aplicará dicha ley a las actividades complementarias de generación, de comercialización, de transformación, interconexión y transmisión.
El artículo 1 de la Ley 143 de 1994 "Por la cual se establece el régimen de generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética", determina que esta ley contiene el régimen de las actividades de generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, que se denominarán actividades del sector.
En primer lugar tenemos que la normatividad aplicable para efectos de establecer la información solicitada por usted, son las Leyes 142 y 143 de 1994, sus decretos reglamentarios y la regulación expedida por la Comisión de Regulación respectiva, en el caso consultado la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
El artículo 17 de la Ley 142 de 1994, sobre la naturaleza de las empresas de servicios públicos nos dice que éstas son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata la mencionada ley.
El artículo 17 citado de manera clara define la naturaleza de las empresas de servicios públicos señalando que son sociedades por acciones. De acuerdo con nuestro ordenamiento comercial solamente existen dos (2) clases de sociedades por acciones que son: la Sociedad Anónima y la Sociedad en Comandita por Acciones.
Como sustento sobre la existencia de dos clases de sociedades por acciones, observemos lo expresado por dos importantes doctrinantes: el profesor XXXXX en su libro "Derecho Mercantil Colombiano - Teoría General de las Sociedades", pagina 75: "El Código de Comercio no menciona sociedades de personas ni sociedades de capitales. De modo persistente sus disposiciones hacen referencia a sociedades por parte de interés, o por cuotas, o por acciones. El fundamento de tales denominaciones se encuentra en las alícuotas en que se divide el capital social. En efecto, en las colectivas se fracciona en partes de interés, las cuales pueden ser de valor desigual y se ceden o transfieren por escritura pública, conforme a la ley y a los estatutos. En las de responsabilidad limitada y en comandita simple el capital se divide en cuotas de valor igual, cuya transferencia se realiza por escritura pública, previo cumplimiento de las formalidades prescritas en las cláusulas estatutarias o en la ley. Y en las en comandita por acciones y anónimas el capital aparece representado en títulos-valores de participación denominados acciones, los cuales son de igual valor nominal."(Negrilla es nuestra).
El doctor XXXXX en su libro "El Derecho de los Servicios Públicos", pagina 212: "Cualquiera puede organizar y operar una empresa de servicios públicos (artículo 10); estas pueden actuar en igualdad de condiciones en cualquier parte del país (artículo 23): y deben ser sociedades por acciones que, en lo no dispuesto por la ley, se regirán por las reglas del código de comercio para las sociedades anónimas (numeral 19.15 ) y por el llamado "derecho privado...."(Negrilla nuestra).
Si bien la ley comercial no establece una clasificación dependiendo de los capitales de las sociedades, nuestra doctrina si ha realizado esta clasificación señalando que cuando se trata de sociedades por acciones en el estatuto mercantil existen solamente dos clases: Sociedad Anónima y Sociedad en Comandita por Acciones.
Ahora en lo relativo al capital mínimo para la constitución de la empresa comercializadora de energía eléctrica, el doctor Palacios Mejía, establece en el mismo texto anotado anteriormente, pagina 213: "La ley, deliberadamente, no exige montos mínimos de capital para constituir una empresa; se quiso evitar que un requisito sobre capital mínimo disuadiera a personas expertas o emprendedoras del propósito de organizarse para prestar servicios en el sector, o que impidiera la creación de empresas en las zonas rurales o pobres. Pero se obliga a las empresas a dar amplia información sobre situación financiera, para que cualquiera que vaya a realizar actos o contratos con ellas, pueda conocer con claridad los riesgos que toma."(Negrilla nuestra).
Según lo expuesto, consideramos que para la constitución de una empresa comercializadora del servicio de energía eléctrica, no es necesario que se constituya como Sociedad Anónima, es decir, la ley al definir la naturaleza de las empresas de servicios públicos estableciendo que son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata la Ley 142 de 1994, permite a quienes estén interesados en crear esta clase de empresa, la posibilidad de escoger entre dos tipos societarios: Sociedad Anónima o Sociedad en Comandita por Acciones; y, no existe un monto de capital mínimo exigido para la constitución de una comercializadora de energía.
Esperamos haber atendido satisfactoriamente las inquietudes por usted planteadas.
Cordialmente,
ANA MARÍA BRICEÑO MORALES
Directora Ejecutiva (E)