CONCEPTO 881 de 2004
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS
<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: COMESTIBLES ALDOR S.A.
Fecha: 12 de febrero de 2004
Radicación: CREG – E – 2004 - 0001082
Tema: Gas natural.
RESPUESTA: S – 2004 - 000881
PROBLEMA: El interesado solicita información acerca de las tarifas, resoluciones, trámites de reclamaciones, etc., relacionadas con el gas natural.-
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: su e-mail de febrero 12 de 2004
Radicación CREG E 2004 – 0001082.-
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su correo electrónico radicado con el número de la referencia, en el que nos comunica: "Somos usuarios de gas natural, atendidos por Gases del Norte del Valle. Quisiéramos saber acerca de tarifas, resoluciones, etc. Ejemplo cómo serán las tarifas para el 2004 y si hay reclamaciones donde se pueden tramitar de manera que sea rápido, transparente y efectivo".
Al respecto y en primera instancia nos permitimos aclararle la estructura del sector:
Funcionalmente se distinguen cuatro actividades principales en la industria de gas que son: producción-comercialización, transporte, distribución y comercialización. Cada una de estas actividades tiene un tratamiento regulatorio independiente.
Producción - Comercialización: La regulación vigente, Resolución CREG-023 de 2000, establece que los precios en el Punto de Entrada al Sistema Nacional de Transporte se determinarán libremente, sujetas a libertad vigilada, para los productores en todos los campos del país, con excepción de los ubicados en la Guajira (Ballenas), en Opón y en Cusiana. Estas decisiones se aplicarán hasta el 10 de septiembre del año 2.005, cuando el precio del gas no estará sujeto a tope alguno, siempre y cuando se establezcan las condiciones de competencia fijadas en la Ley 142 de 1994.
Transporte: El Sistema Nacional de Transporte es el conjunto de gasoductos localizados en el territorio nacional, excluyendo conexiones y gasoductos dedicados, que vinculan los centros de producción de gas del país con las Estaciones de Puertas de Ciudad, Sistemas de distribución, Usuarios no regulados, Interconexiones Internacionales o Sistemas de almacenamiento.
La metodología general para la determinación del cargo de transporte se encuentra definida en las resoluciones CREG 001 de 2000. No obstante, los cargos máximos aprobados para cada empresa se encuentran fijados en resoluciones CREG individuales.
Las principales empresas transportadoras del país, son ECOGAS, empresa de derecho público, propietaria de la gran mayoría de la infraestructura de transporte del interior del país y PROMIGAS S.A., empresa privada propietaria de la gran mayoría de los gasoductos de la Costa Atlántica. Las Resoluciones aplicables a los diferentes transportadores del país son las siguientes:
EMPRESAS TRANSPORTADORAS
EMPRESA RES. VIGENTE EMPRESARES.VIGENTE
ECOGAS0125/04TRANSOCCIDENTE S.A. E.S.P.077/98
PROGASUR E.S.P.014/01TRANSORIENTE S.A. E.S.P.016/01
TRANSCOGAS S.A. E.S.P.017/01-043/02PROMIGAS S.A. E.S.P.018/01 - 014/02 y 070/03
TRANSMETANO S.A. E.S.P.015/01GASODUCTO DE TOLIMA S.A.077/96 – 089/03
Distribución: Existen dos esquemas regulatorios para la actividad de distribución, el primero, se basa en las fórmulas tarifarias, precios máximos y metodologías establecidas por la CREG; y el segundo se basa en precios máximos obtenidos en procesos licitatorios, con derechos de exclusividad en áreas geográficas específicas.
En la actualidad existen más de veinte empresas distribuidoras de gas natural por redes en el país, seis de estas empresas prestan el servicio bajo contratos de concesión exclusiva enmarcados dentro de lo establecido en la Ley 142 de 1994.
Las Áreas de Servicio Exclusivo se refieren a áreas geográficas correspondientes a municipios y otras áreas urbanas, sobre los cuales se otorgó exclusividad en la distribución domiciliaria de gas natural por redes de tubería, mediante un contrato de área de servicio exclusivo. Para estas áreas los cargos de distribución se definieron por precios máximos resultantes de procesos licitatorios adelantados por el Ministerio de Minas y Energía y de acuerdo con lo establecido en los artículos 140 y 174 de la Ley 142 de 1994.
El alcance de la exclusividad de las Áreas de Servicio Exclusivo lo definió el Artículo 127 de la Resolución CREG-057 de 1996 de la siguiente manera: "Alcance de la Exclusividad. En los contratos a que se refiere este capítulo tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Únicamente el distribuidor adjudicatario del contrato de concesión especial podrá prestar el servicio público de distribución de gas natural por redes de tubería dentro del área geográfica objeto de exclusividad.
b) Los grandes consumidores ubicados dentro de un área de servicio exclusivo podrán conectarse libremente a un sistema o a un subsistema de transporte, pero no podrán conectarse a un sistema de distribución de un distribuidor distinto del contratista del área de servicio exclusivo."
En la actualidad existen las siguientes áreas de servicio exclusivo, las cuales son atendidas por las empresas que se mencionan a continuación:
- Valle del Cauca Gases del Norte del Valle E.S.P.
- Quindío: Gases del Quindío S.A. E.S.P.
- Caldas: Gas Natural del Centro S.A. E.S.P.
- Risaralda: Gases del Risaralda S.A. E.S.P.
- Centro y Tolima: Grancolombiana de Gas S.A. E.S.P.
- Cundinamarca y Boyacá Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P.
Hasta el momento, el Cargo Promedio Máximo Unitario por uso de la red de distribución (Dt) para las empresas de distribución de Áreas no Exclusivas, se calcula con base en la metodología del costo medio de largo plazo, de acuerdo con la Resolución CREG 057 de 1996. No obstante, en la actualidad la CREG se encuentra aprobando los nuevos cargos de distribución, de acuerdo con la nueva metodología para la remuneración de las actividades de distribución y comercialización a Usuarios Regulados, la cual fue establecida en la resolución CREG-011 de 2003 y los cuales pueden hacer que las tarifas varíen en el año 2004.
No obstante, en el caso específico de la empresa que le concierne, le aclaramos que Gases del Norte del Valle pertenece al Área de Servicio Exclusivo denominada Valle del Cauca, la cual incluye los municipios de: Andalucía, Anserma nuevo, Buga, Bugalagrande, Caicedonia Candelaria, Cartago, El Cerrito, Florida, Ginebra, Guacarí, Jamundí, La Unión, La Victoria, Obando, Palmira, Pradera, Roldanillo, San Pedro, Sevilla, Tulúa Yumbo y Zarzal.
En este caso los cargos de distribución y comercialización no tendrán modificaciones de acuerdo con la nueva metodología, esto considerando que dichas áreas siguen siendo reguladas por la Resolución CREG-057 de 1996 y por lo establecido en los contratos de concesión.
Comercialización. La regulación de la actividad de Comercialización de gas natural, en lo concerniente al régimen económico de prestación del servicio en el mercado Regulado, se encuentra reglamentada en el Capitulo VI de la Resolución CREG-057 de 1996. En el Artículo 107 de dicha Resolución, se establece la Fórmula Tarifaria General, que determina el Cargo Promedio Máximo Unitario aplicable a usuarios finales. El Comercializador debe garantizar que en cualquier año, la tarifa promedio por unidad de gas natural suministrada a usuarios conectados, sea igual al promedio máximo por unidad (Mst), calculado de acuerdo con la siguiente fórmula general:
Mst = Gt + Tt + Dt + St + Kst
donde:
Gt Costo en $/m3 para compras de gas natural en campo de producción, aplicable en el año t.
La Resolución CREG-023 de 2000, estableció los Precios Máximos Regulados para el gas natural colocado en Punto de Entrada al sistema de transporte para los Usuarios Regulados.
Este precio se actualiza anualmente, con dos variables: los precios del mercado y el índice de devaluación de la moneda.
Tt Costo en $/m3 para el transporte de gas en el Sistema Nacional de Transporte aplicable en el año t. Es decir, el costo de transportar el gas desde los centros de producción hasta los centros de consumo.
Las tarifas de transporte de gas natural para Usuarios Regulados se calculan de acuerdo a la metodología establecida en la Resolución CREG 001 de 2000 y se actualizan anualmente con el índice de devaluación.
Dt Cargo en $/m3 permitido al Distribuidor por uso de la red aplicable en el año t. Es decir el cargo correspondiente a la utilización de la red de distribución local.
Este cargo, para las empresas de áreas exclusivas, fue el establecido contractualmente entre la empresa y el Gobierno y se actualiza anualmente con el índice de inflación.
St Cargo o margen máximo unitario de comercialización en $/m3 aplicable en el año t. Es decir remunera los costos por lectura, facturación, atención al cliente, etc. Este cargo es fijo y se actualiza por la inflación. No obstante, tendrá modificación
Kst Factor de corrección en $/m3 en el año t (que puede ser positivo o negativo) Igual a cero en el año inicial.
No obstante, en la actualidad la CREG se encuentra aprobando los nuevos cargos de Comercialización, de acuerdo con la nueva metodología para la remuneración de las actividades de distribución y comercialización a Usuarios Regulados, la cual fue establecida en la resolución CREG-011 de 2003 y los cuales pueden hacer que las tarifas varíen en el año 2004.
De otro lado y en relación con el tema de reclamaciones, le informamos que la Ley 142 de 1994 en sus Artículos 152 a 159 ha establecido la Defensa de los Usuarios en Sede de la Empresa. En este sentido se establece que es de la esencia del contrato de servicios públicos que el suscriptor o usuario pueda presentar a la empresa peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
Así mismo, determina que todas las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deben constituir una "oficina de peticiones, quejas y recursos", la cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos que presenten los usuarios, los suscriptores o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios que preste dicha empresa. Las peticiones y recursos serán tramitados de conformidad con las normas vigentes sobre el derecho de petición.
El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la empresa proceden el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la Ley.
En este sentido, se establece que el recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los 5 días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión.
De otra parte y de acuerdo con al artículo 158 de la ley 142 de 1994 y el artículo 123 del Decreto Ley 2150 de 1995, toda entidad o persona vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos, prestadora de los servicios públicos domiciliarios de que trata la citada ley, tiene la obligación de resolver las peticiones, quejas y recursos que presenten los suscriptores o usuarios en desarrollo de la ejecución del contrato de servicios públicos, dentro del término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación.
Pasado ese término, salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable. Dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento del término de los 15 días hábiles, la entidad prestadora del servicio público domiciliario reconocerá al suscriptor o usuario los efectos del silencio administrativo positivo. Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la, ley, sin perjuicio de que ella adopte las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva la ejecutoriedad del acto administrativo presunto.
Se entiende que la expresión genérica de "petición", comprende las peticiones en interés particular, así como las quejas y los recursos que presente un suscriptor o usuario.
Toda la normatividad mencionada en este oficio, puede consultarla en la página web de la Comisión cuya dirección es: www.creg.gov.co.
Esperamos haber atendido sus inquietudes y manifestamos nuestra disposición para aclaraciones adicionales.
Cordialmente,
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva