CONCEPTO 851 de 2004
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS
<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: EMPRESA COLOMBIANA DE GAS - ECOGAS
Fecha: 13 de febrero de 2004
Radicación: CREG – E – 2004 - 001264
Tema: Asignación de pérdidas de gas.
RESPUESTA: S – 2004 - 00851
PROBLEMA: Se solicita concepto a la Comisión sobre asignación de pérdidas en el sistema de transporte de gas.-
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Solicitud de Concepto
Respetados doctores:
Nos referimos a su comunicación radicada internamente bajo el número E-2004-001264 de febrero 18 de los corrientes, mediante la cual solicita concepto a esta Comisión relacionado con asignación de pérdidas en el Sistema de Transporte de gas. En particular ECOGAS anota:
"La Resolución 071 del 3 de Diciembre de 1999 por medio de la cual se establece el Reglamento Único de Transporte, indica en el numeral 4.9.7 de Asignación de Pérdidas de Gas cómo deben ser asumidas las mismas; aún así, el Reglamento no estipula cómo se asumen las pérdidas de gas ante un evento de fuerza mayor.
Respecto a éste punto, ecogás ha procedido a distribuir los valores de las pérdidas de acuerdo con el gas entregado por cada remitente el día en que se produjo el evento; sin embargo, surge la inquietud para el Remitente que se encuentra aguas arriba del sitio del siniestro, que considera que en su punto de entrega el servicio no se ha visto afectado, y que por lo tanto no debería incluirse dentro de los Remitentes entre los cuales se distribuye el volumen perdido para ese caso particular.
Recurrimos a la entidad reguladora con el propósito de obtener un concepto que nos permita dilucidar situaciones que como éstas, aunque eventuales, no aparecen reglamentadas en la Resolución en mención."
Entendemos que la consulta de ECOGAS se refiere a la forma como se debe distribuir el volumen perdido, o las pérdidas de gas, cuando se presente un evento de fuerza mayor en el Sistema de Transporte. Bajo ese entendimiento procedemos a opinar sobre el tema.
Sobre el particular es necesario considerar todas las disposiciones regulatorias relacionadas con las pérdidas en un Sistema de Transporte de gas, establecidas en el Reglamento Único de Transporte – RUT –. A continuación se transcriben dichas disposiciones:
"4.9 CÁLCULO DE LAS PÉRDIDAS DE GAS DE UN SISTEMA DE TRANSPORTE
Las pérdidas de gas de un Sistema de Transporte serán calculadas de acuerdo con la siguiente ecuación:
Pérdidas = Ce + (Cai - Caf) - Ct - Cop.
Donde:
Ce: Sumatoria de la Cantidad de Energía entregada en todos los Puntos de Entrada del Sistema de Transporte, durante el período de análisis.
Cai: Cantidad de Energía almacenada en el Sistema de Transporte al inicio del período de análisis.
Caf: Cantidad de Energía almacenada en el Sistema de Transporte al final del período de análisis.
Ct: Sumatoria de la Cantidad de Energía tomada en todos los Puntos de Salida del Sistema de Transporte durante el período de análisis.
Cop: Sumatoria de la Cantidad de Energía utilizada por el Transportador para el funcionamiento del Sistema de Transporte, durante el período de análisis.
El Manual del Transportador, deberá tener claramente establecido el procedimiento de cálculo de la Cantidad de Energía almacenada en el Sistema de Transporte (Cai y Caf).
4.9.1 Asignación de Pérdidas de Gas
Las pérdidas de gas del Sistema de Transporte que excedan del uno por ciento (1%) serán asumidas por el Transportador. Las pérdidas de gas que no excedan el 1% serán distribuidas entre los Remitentes en forma proporcional a la Cantidad de Energía transportada y serán reconocidas por éstos al Transportador en la factura mensual del servicio.
El costo del transporte de las pérdidas de gas hasta el 1% está incorporado en la tarifa de transporte y por lo tanto el Transportador no puede cobrar un cargo adicional por este concepto."
Las anteriores disposiciones regulatorias son precisas en el sentido de estipular, entre otros aspectos, que las pérdidas de gas del Sistema de Transporte que excedan el 1% serán asumidas por el Transportador. Así mismo, estipulan cómo distribuir las pérdidas de gas del Sistema de Transporte que no excedan el 1%. No se estipula qué tipo de perdidas de gas deben conformar el 1% o el excedente del 1% (e.g. pérdidas técnicas, pérdidas por fuerza mayor, etc.). Si ECOGAS considera que regulatoriamente es necesario especificar el tipo de perdidas o la distribución de un tipo de pérdidas en particular, debe tener en cuenta lo establecido en el numeral 1.3 del RUT el cual estipula, entre otros aspectos, lo siguiente:
"1.3 SEGUIMIENTO Y MODIFICACIÓN DEL RUT
Cuando lo considere conveniente el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural revisará la experiencia en la aplicación de los aspectos operativos, y comerciales del RUT, y enviará a la Comisión un informe sobre el resultado de las revisiones, las propuestas de reforma, si las hubiere, y cualquier observación o sugerencia presentada por escrito por cualquiera de los Agentes, y que no haya sido incluida en las propuestas de reforma.
La Comisión examinará las propuestas y las demás observaciones e iniciativas y, en la medida en que las considere convenientes, o de oficio, modificará el RUT después de haber oído al Consejo Nacional de Operación de Gas Natural sobre las modificaciones propuestas. La iniciativa para la reforma del Reglamento también será de la Comisión si esta estima que debe adecuarse a la evolución de la industria, que contraría las regulaciones generales sobre el servicio, que va en detrimento de mayor concurrencia entre oferentes y demandantes del suministro o del libre acceso y uso del servicio de transporte y otros servicios asociados.
..."
Cordialmente,
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva