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CONCEPTO 758 de 2004

Comisión de Regulación de Energia y Gas

<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS - IPSE
Fecha: 4 de febrero de 2004
Radicación: CREG – E – 2004 - 000829
Tema: Gastos AOM
RESPUESTA: S – 2004 – 000758

PROBLEMA: Se solicita aclaración sobre cada componente de cada uno de las gastos AOM (Administración, Operación y Mantenimiento).-

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Gastos AOM

Radicado CREG E-2004-000829

Apreciado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual nos solicita lo siguiente:

"(...) Considerando que la Resolución CREG No 070 de 1998, mediante la cual se establece el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional, establece en su numeral 9.3.1 "Cuando un OR utiliza activos de terceros, está en la obligación de remunerar a los propietarios de dichos activos" y "El OR que utilice los activos de terceros que sean Redes de Uso General es el responsable por la administración, operación y mantenimiento", nos permitimos solicitarles su colaboración en certificarnos cual es el componente de cada uno de estos gastos, o si es asimilable el concepto establecido en la Resolución 077 de 1997, numeral 1.4."

Ante todo es importante aclararle que los conceptos emitidos por la Comisión tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Para resolver su inquietud, nos permitimos informarle que mediante el Contrato 028 de 2001, celebrado entre la CREG y la firma Consultoría Colombiana S. A., se realizó un estudio sobre las actividades de Administración Operación y Mantenimiento en todos los niveles de Tensión, el cual sirvió de base para establecer los gastos eficientes por estos conceptos, para las empresas distribuidoras del Sistema Interconectado Nacional.

Para efectos del estudio se tuvo en cuenta el Sistema Unificado de costos y gastos definido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y dentro de este sistema el Plan Único de Cuentas - (PUC) dentro de las que se tuvieron en consideración las siguientes Cuentas de Costos y Gastos de AOM.

COSTO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
7505SERVICIOS PERSONALES
7537CONSUMO DE INSUMOS DIRECTOS
7540ORDENES Y CONTRATOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
7545SERVICIOS PÚBLICOS
7550OTROS COSTOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
OTROS COSTOS DE PRODUCCIÓN
7510GENERALES
7535CONTRIBUCIONES Y REGALÍAS
7542HONORARIOS
7560SEGUROS
7565IMPUESTOS
7570CONTRATOS POR OTROS SERVICIOS
GASTOS ADMINISTRATIVOS
5101SUELDOS Y SALARIOS
5102CONTRIBUCIONES IMPUTADAS
5103CONTRIBUCIONES EFECTIVAS
5104APORTES SOBRE LA NÓMINA
5111GENERALES
5120IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS


La descripción de cada uno de estos items de acuerdo con el PUC es:

1 COSTOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

1.1
Servicios Personales


Representa el valor de la remuneración causada o pagada a los empleados y demás personal, temporal y/o supernumerario, que desarrollan funciones o actividades de la operación que constituye el objeto social del ente prestador de servicios públicos domiciliarios, como retribución por la prestación de sus servicios.

1.2 Consumo de Insumos Directos


Representa el valor de los elementos o bienes que han sido adquiridos por el Ente prestador de servicios públicos domiciliarios, para la producción y prestación del servicio en desarrollo de su objeto social.

1.3 Ordenes y Contratos de Mantenimiento y Reparaciones


Representa el valor de todas aquellas actividades que se realizan para conservar, preservar y mantener todos los equipos y redes necesarios para garantizar la prestación del servicio y el desarrollo del giro operativo del ente prestador de servicios públicos domiciliarios.

1.4 Servicios Públicos


Representa el valor de los gastos causados o pagados por el ente prestador de servicios públicos domiciliarios por concepto de los servicios públicos, utilizados o consumidos de manera exclusiva para la producción o prestación del servicio.

1.5 Otros Costos de Operación y Mantenimiento


Son todos aquellos materiales, elementos y repuestos empleados en el mantenimiento de los equipos que se encuentran en el proceso productivo.

2 OTROS COSTOS DE PRODUCCIÓN

2.1
Generales


Representa el valor de los gastos no originados en la prestación de servicios personales, que son necesarios para el desarrollo de la labor operativa que constituye el objeto social del ente prestador de servicios públicos domiciliarios.

2.2 Contribuciones y Regalías


Representa el valor de los costos causados o pagados por el ente prestador de servicios públicos domiciliarios originados en contribuciones y regalías a favor de ente prestador de servicios públicos domiciliarios u organismos públicos o privados por mandato legal o libre vinculación.

2.3 Honorarios


Representa el valor de los costos ocasionados por concepto de honorarios por servicios recibidos, destinados de manera exclusiva para la producción o prestación del servicio.

2.4 Seguros


Representa el valor de las primas de seguros y franquicias de las pólizas de seguros de automóviles, sustracción, personal de manejo, transporte de valores y en general cualquier tipo de seguros para proteger un bien mueble o inmueble propiedad de la empresa, destinados de manera exclusiva a la producción o prestación del servicio.

2.5 Impuestos


Representa el valor de los costos causados o pagados por el ente prestador de servicios públicos domiciliarios originados en impuestos o tasas de carácter obligatorio a favor de los Municipios y el Estado, de conformidad con las normas legales vigentes.

2.6 Órdenes y Contratos por Otros Servicios


Representa el valor de los costos causados o pagados por el ente prestador de servicios públicos domiciliarios por concepto de otros servicios recibidos, destinados de manera exclusiva a la producción o prestación del servicio.

3 GASTOS DE ADMINISTRATIVOS

3.1
Sueldos y Salarios


Representa el valor de la remuneración causada a los empleados y demás personas, temporales y/o supernumerarios, que desarrollan funciones de apoyo administrativas, como retribución por la prestación de sus servicios al ente prestador de servicios públicos domiciliarios.

Comprende las siguientes clases de remuneraciones, entre otras: sueldos y salarios que se pagan de manera regular, la remuneración por horas extras, días festivos, asignaciones por trabajar lejos del domicilio y por trabajar en el extranjero

Así mismo, incluye los sueldos y salarios por pagar a los asalariados ausentes del trabajo durante períodos cortos de tiempo, tales como vacaciones, exceptuando las ausencias por enfermedad o accidente de trabajo y, las licencias de maternidad

3.2 Contribuciones Imputadas


Prestaciones proporcionadas por los empleadores directamente a los asalariados o a quienes dependen de ellos, con cargo a sus propios recursos, tales como: subsidio familiar, sueldos y salarios pagados, parcialmente o en su totalidad, a los trabajadores ausentes del trabajo por causa de enfermedad, accidente de trabajo, licencia de maternidad y, pensiones.

3.3 Contribuciones Efectivas


Valor de las contribuciones sociales que los empleadores pagan, en beneficio de sus asalariados, a los fondos de seguridad social, a las compañías de seguros y a otras entidades responsables de la administración y gestión de los sistemas de seguridad social, a las cajas de compensación familiar y a los sindicatos, entre otros.

3.4 Aportes Sobre la Nomina


Valor de los gastos que se originan en pagos obligatorios sobre la nómina del ente prestador de servicios públicos domiciliarios, con destino al ICBF, SENA, ESAP y Escuelas Industriales e Institutos Técnicos.

3.5 Generales


Valor de los gastos necesarios para apoyar el normal funcionamiento y desarrollo de las labores administrativas del ente prestador de servicios públicos domiciliarios., diferentes a los originados en la prestación de servicios personales. (Incluye Bienes y servicios, Acreedores, Gastos pagados por anticipado, Cargos diferidos y Obras y mejoras en propiedad ajena)

3.6 Impuestos Contribuciones y Tasas


Valor de los tributos causados a cargo del ente prestador de servicios públicos domiciliarios de conformidad con las disposiciones legales, tales como: impuesto predial e industria y comercio, entre otros.

Así mismo, comprende las contribuciones de los entes prestadores de servicios públicos domiciliarios a las Comisiones de Regulación y Superintendencias, y a las Contralorías por el ejercicio de la función vigilancia y control.

Respecto de la alusión que se hace en su comunicación sobre la Resolución CREG 077 de 1997, le aclaramos que esta aplica para las Zonas No Interconectadas, y no es asimilable.

Esperamos que esta información sea de su utilidad.

Cordialmente,

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva


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