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CONCEPTO 421 de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: EMCALI E.I.C.E. E.S.P.
Fecha: 14 de noviembre de 2003
Radicación: CREG – E – 2003 - 010449
Tema: aplicación y cobro del AOM.
RESPUESTA: S – 2004 – 000421

PROBLEMA: Se plantean inquietudes en relación con la aplicación y el cobro del AOM ( Administración, Operación y Mantenimiento) a usuarios propietarios de Activos de Nivel de Tensión 1, atendidos por un comercializador distinto al integrado con el OR.-


Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Comunicación radicado CREG E-2003-010449.

Apreciado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual se exponen inquietudes referentes a la aplicación y el cobro del AOM A usuarios propietarios de Activos de Nivel de Tensión 1 atendidos por un Comercializador distinto al integrado con el OR.

Inicialmente, es necesario aclarar que el objetivo del medidor de una Frontera Comercial del Nivel de Tensión 2 representada por un agente Comercializador distinto del integrado con el OR, mediante la cual se registra la demanda de usuarios del Nivel de Tensión 1, es el de liquidar las transacciones de dicho Comercializador en el mercado mayorista, pero de ninguna manera sirve para la determinación de los consumos facturables a los usuarios finales y tampoco para la liquidación de los cargos por uso.

El Parágrafo del Artículo 2o de la Resolución CREG 051 de 2003, mediante la cual se aprobaron los cargos para el sistema de Emcali, expresa:

"Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del Anexo No 4 de la Resolución CREG 082 de 2002, los Cargos Máximos de que trata el presente Artículo serán liquidados y facturados por el OR a cada uno de los Comercializadores que atienden Usuarios Finales conectados a su sistema en los niveles de tensión 3 y 2, y a los OR que tomen energía de su sistema en los mismos niveles de tensión. Estos cargos serán igualmente liquidados y facturados respecto de la demanda de los usuarios de Nivel de Tensión 1 referida al Nivel de Tensión 3 o 2, según el caso, como se deriva de lo establecido en el literal d. numeral 4 del Anexo No 4 de la Resolución CREG 082 de 2002." (subrayado fuera de texto)

Ahora bien, en el literal d. numeral 4 del Anexo 4 de la Resolución CREG 082 de 2002, se establece la fórmula para la determinación de los cargos por Uso del Nivel de Tensión 1, así:


Mediante el factor CDIj,1,m incluido en la fórmula anteriormente descrita, se remunera al OR la inversión en los equipos de Nivel de Tensión 1, de tal manera, que en caso que el OR no sea propietario de los activos de Nivel de Tensión 1 asociados con la prestación del servicio a usuarios determinados, éste factor deberá ser cero. De esta manera, se reconoce que no existe remuneración al OR sobre activos de Nivel de Tensión 1 que no son de su propiedad, quedando la fórmula de Cargos por Uso del Nivel de Tensión 1, incluyendo el respectivo cargo máximo que remunera gastos de administración, operación y mantenimiento, así:


En conclusión:

- Independientemente de la propiedad de los Activos de Nivel de Tensión 1, el OR siempre deberá cobrar el AOM de dicho nivel.

- En el caso de los usuarios propietarios de Activos de Nivel de Tensión 1, el hecho de descontar el 100% O el 50% cuando exista propiedad compartida con el OR, tal como está contemplado en el numeral 3 del Anexo 4 de la Resolución CREG 082 de 2002. del cargo CDIj,1,m, no determina que hayan cambiado de Nivel de Tensión para efectos de la aplicación de las fórmulas tarifarias, simplemente que el factor (CDIj,1,m = 0) es igual a cero y la fórmula sigue conservando los criterios para la determinación de los Cargos por Uso del Nivel de Tensión 1.

- Por lo anterior, es claro que para los usuarios de Nivel de Tensión 1 que sean propietarios de activos de dicho nivel de tensión y, por lo tanto, beneficiarios del descuento del factor CDIj,1,m anteriormente mencionado en el Dt1,mk,l, el CU aplicable es el de Nivel de Tensión 1.

- Para el agente Comercializador, los Cargos por Uso son un pass-through. Es decir, el Operador de Red debe liquidar y facturar al Comercializador los cargos respectivos y este a su vez debe trasladar estos valores a sus usuarios sin ninguna diferencia.

- El valor cobrado respecto de los cargos del nivel de tensión 1 por el Operador de Red, debe liquidarse dependiendo del medidor de los usuarios respectivos en el Nivel de Tensión 1. En caso que los usuarios cuenten con medición horaria, el Cargo por Uso será monomio horario y cuando existan usuarios que no tengan medición horaria, el aplicable es el cargo monomio.

En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ANA MARIA BRICEÑO MORALES
Directora Ejecutiva (E)


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