CONCEPTO 340 de 2004
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS
<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: TERMOFLORES S.A. E.S.P.
Fecha: 26 de enero de 2004
Radicación: CREG – E – 2004 - 000559
Tema: Calidad del servicio.
RESPUESTA: S – 2004 - 000340
PROBLEMA: Se plantean varias preguntas relacionadas con la calidad del servicio de energía.-
Bogotá D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación recibida el 26 de enero de 2004
Radicación E-2004-000559.-
Apreciado XXXXX:
En la comunicación de la referencia, formula usted varias preguntas sobre el tema de calidad del servicio de energía, las cuales procederemos a responder en el orden en que fueron presentadas.
1. Para el cálculo de los índices DES y FES que el Operador de Red debe reportar, ¿deben tenerse en cuenta las interrupciones del servicio sólo cuando este abierto el interruptor en la cabecera del circuito en la subestación, o se calcula a partir de las interrupciones de servicio en las instalaciones de un usuario aún cuando el interruptor del circuito en la subestación no este abierto? Un ejemplo de esta situación, es cuando la salida de una fase del circuito provoca que actúen las protecciones en las instalaciones de un cliente, y se interrumpa el servicio. En este caso el cliente no tiene suministro de energía a pesar de estar cerrado el interruptor del circuito en la subestación
La resolución CREG 96 de 2000 establece en el numeral 3:
"Los Usuarios tendrán derecho a reclamar por los indicadores DES y FES reales que ellos puedan contabilizar. En caso de controversia entre el OR y los Usuarios, la carga de la prueba en contrario, será a cargo del OR."
Continua en el numeral 7 de la misma resolución, así:
"Análogamente, si un Usuario reporta al Comercializador las interrupciones que percibió, y el Comercializador, después de descontar de dichas interrupciones las "Interrupciones no Consideradas" (numeral 6.3.1.1. de esta Resolución) reportadas por el OR, verifica que los indicadores DES y FES resultantes son superiores a los reportados por el Operador de Red, el Comercializador efectuará las compensaciones al Usuario a partir de los indicadores DES y FES reportados por el OR e informará al Usuario tal situación, quien, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, tendrá el derecho a presentar la reclamación respectiva al Comercializador.
Los indicadores FES y DES tienen relación directa con el usuario final, por esto mismo si existe una falla en la continuidad del servicio y esta discontinuidad es imputable al Operador de Red por una deficiencia en la prestación del mismo, el usuario tiene derecho al reclamo. Si un usuario se encuentra conectado en un sistema que comprende 2 ó 3 fases y una o dos de ellas se encuentran fuera de servicio, se entiende que hay discontinuidad en el servicio.
Sin embargo fallas en la continuidad del servicio por una mala coordinación de protecciones en la instalación del usuario no son imputables a la empresa como una falla en la prestación del servicio. Debe entrar a considerarse para este caso si existen fallas en la calidad del producto técnico (calidad de la potencia suministrada), para lo cual existe otra metodología de compensación, según la Resolución CREG 96 de 2000. Aunque no parece muy factible técnicamente que un evento en la red de distribución conduzca al disparo de los fusibles de alimentación de un usuario, máxime si su transformador, como es usual, tiene conexión delta en el lado de entrada, si de todas formas, puede demostrarse que el evento de la red produjo el disparo, el OR sería responsable por esa interrupción.
2. Si cumplidos los (15) primeros días calendario de cada mes, el Operador de Red no ha reportado al Comercializador las interrupciones de servicio del mes anterior, y el usuario sí tiene el registro de las interrupciones del servicio en sus instalaciones, ¿debe el comercializador efectuar la compensación con los índices por defecto establecidos en la resolución, o utilizar los eventos que registró el usuario?
La resolución CREG-096 de 2000 en su artículo 7 establece:
"Sí cumplidos los quince (15) primeros días calendario de cada mes, el OR no ha reportado la información de calidad del mes anterior, siguiendo los formatos y medios aprobados por la Dirección Ejecutiva de la CREG, el Comercializador dará aplicación a los Indicadores por Defecto establecidos en el literal d, numeral 6.3.2.1, de esta Resolución. Igualmente, cuando el OR no reporte el Número del Grupo del Circuito al que pertenece el Usuario, se aplicarán al respectivo Circuito los Indicadores DESc y FESc por Defecto del Grupo 4, de conformidad con lo establecido en el literal d, numeral 6.3.2.1, de esta Resolución"
El comercializador debe utilizar los indicadores por defecto que estén vigentes para el año en curso. Siguiendo lo establecido en el numeral 3 de la Resolución CREG 096 de 2000:
"Cuando el OR no calcule los indicadores establecidos en los literales a) y b) de este numeral, cuando el OR no realice los reportes de información relacionados con la Calidad del Servicio Prestado, en los formatos, términos y medios establecidos en esta Resolución ó cuando el Comercializador no publique en la factura de los Usuarios la información establecida en esta Resolución (bien sea por la no entrega del OR de la información, o por que el Comercializador no realiza la publicación), los indicadores DESc y FESc se calcularán mensualmente ó trimestralmente por defecto teniendo en cuenta las siguientes expresiones..."
Estas expresiones son los Valores Máximos Admisibles anuales establecidos para el año 2004 en la resolución CREG 113 de 2003.
Sin embargo, como se mencionaba en la anterior respuesta, la resolución CREG 096 de 2000 establece en el mismo articulo 3:
"Los Usuarios tendrán derecho a reclamar por los indicadores DES y FES reales que ellos puedan contabilizar. En caso de controversia entre el OR y los Usuarios, la carga de la prueba en contrario, será a cargo del OR."
En nuestra página de Internet (www.creg.gov.co) además de encontrar el texto completo de las resoluciones mencionadas, podrá encontrar documentos de consulta y de estudio, resoluciones, conceptos, documentos de discusión, etc. que le pueden ser de utilidad en el desarrollo de su trabajo.
Permanecemos atentos a cualquier clase de ayuda que podamos prestarle en este tema o cualquier otro de nuestra competencia.
Cordialmente,
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva