BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 176 de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: PANALPINA S.A.
Fecha:
Radicación: CREG – E – 2004 – 000209 y E – 2004 - 000232
Tema: Beneficios tarifarios.
RESPUESTA: S – 2004 - 000176

PROBLEMA: El solicitante presenta algunas inquietudes acerca de beneficios tarifarios por ser propietario de un transformador.


Bogotá D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Referencia: Derecho de Petición
Radicados CREG E-2004-000209, E-2004-000232

Cordial saludo XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia, mediante la cual nos presenta inquietudes a lo expuesto por CODENSA respecto al beneficio tarifario por ser propietarios de un transformador.

En atención al tema de su inquietud, nos permitimos comunicarle:

Los usuarios – propietarios de los transformadores de distribución o de las redes secundarias mediante las cuales se presta el servicio, podrán pagar un menor valor en las tarifas de energía eléctrica, a partir de la entrada en vigencia de los nuevos cargos aprobados para cada una de las empresas distribuidoras del país, basados en la expedición de Resolución 082 de 2002 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-, mediante la cual se estableció la metodología para calcularlos.

En dicha metodología se establece que si un usuario es propietario del transformador con el que se conecta a la red de media tensión, al igual que de la red secundaria que lleva la energía desde el transformador hasta su domicilio, debe pagar el cargo por distribución de la red solo a partir del nivel de tensión donde se conecta dicho transformador.

Si el usuario es dueño solamente del transformador o de la red secundaria, tiene derecho a que se le reconozca la mitad del cargo de conexión del Nivel de Tensión 1, hasta el nivel de tensión donde se conecta su activo (es decir la mitad del beneficio).

Esta disminución se verá reflejada en la factura del servicio.

Para lograr este reconocimiento, el usuario propietario deberá demostrar la propiedad de los activos correspondientes (transformador y red secundaria), presentando la documentación a que haya lugar ante la empresa que le facture el servicio.

En el evento en que las empresas consideren insuficientes las pruebas aportadas para demostrar la propiedad de sus activos, el usuario, si tiene razones de inconformidad, puede recurrir la decisión ante la gerencia de la empresa y apelar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

De otra parte, la responsabilidad por la administración, operación y mantenimiento de las redes de distribución operadas por una empresa de servicios públicos determinada, es de dicho agente. No así la reposición de los activos, que se entiende siempre bajo responsabilidad del propietario respectivo.

Otro tema es el del alcance de los mantenimientos considerados en la remuneración de cada metodología. El alcance del mantenimiento reconocido mediante la tarifa sobre los Activos de Nivel de Tensión 1 Activos de uso conformados por los transformadores de distribución secundaria con sus protecciones y equipos de maniobra, al igual que por las redes de transporte que operan a tensiones menores de 1 kV (Art. 1 de la Resolución CREG – 082 de 2002), se encuentra claramente detallado en el Documento CREG 113 de 2002, disponible en nuestra página web www.creg.gov.co para su consulta y que consiste básicamente en cambiar fusibles cuando se fundan, reponer pararrayos cuando se destruyan, revisar el transformador y efectuar la inspección y limpieza de las redes secundarias. Cualquier otra actividad no está incluida en la tarifa que puede cobrar por este efecto y deberá ser remunerada mediante acuerdo entre las partes o asumida directamente por el propietario.

En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ.
Director Ejecutivo


×
Volver arriba