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CONCEPTO 151 de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: XXXXX
Fecha:
Radicación: CREG – E – 2003 - 009395
Tema: Causal de suspensión del servicio: falta de pago.
RESPUESTA: S – 2004 - 000151

PROBLEMA: Se consulta a la CREG: ¿Cuántos meses máximo se puede deber a la empresa de energía?.-


Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado E-2003-009395

Falta de pago: Causal de suspensión del servicio de energía eléctrica


Respetado XXXXX:

En la comunicación citada en la referencia, consulta a esta entidad lo siguiente:"Cuántos meses máximo se puede deber a la empresa de energía".

Damos respuesta a su comunicación, en los siguientes términos:

Es una obligación fundamental de los usuarios el pago oportuno de las facturas de servicios públicos dentro del término establecido en el contrato de servicios públicos y su incumplimiento da lugar a la suspensión del servicio por parte de la empresa.

Sobre el particular la Ley 689 de 2001 en su artículo 19 Artículo 19. Modifícase el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, el cual quedará así: "Artículo 140. Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual y el fraude a las conexiones, acometidas, medidores o líneas. Es causal también de suspensión, la alteración inconsulta y unilateral por parte del usuario o suscriptor de las condiciones contractuales de prestación del servicio. Durante la suspensión, ninguna de las partes puede tomar medidas que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones recíprocas tan pronto termine la causal de suspensión. Haya o no suspensión, la entidad prestadora puede ejercer todos los derechos que las leyes y el contrato uniforme le conceden para el evento del incumplimiento. (Subrayado fuera de texto), modificatorio del artículo 140 de la Ley 142 de 1994, establece que el término fijado por la empresa para suspender el servicio por la falta de pago en ningún caso podrá exceder de dos períodos de facturación si ésta es bimestral o de tres períodos cuando la facturación sea mensual.

Cordialmente,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Director Ejecutivo



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