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CONCEPTO 66 de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Fecha:
Radicación: CREG – E – 2003 - 008579
Tema: Destrucción de cilindros ilegales.
RESPUESTA: S – 2004 - 000066

PROBLEMA: Se solicita aclarar a quién corresponde destruir los cilindros de gas ilegales, con cargo a qué recursos y quién debe disponer de la "chatarra".-

Bogotá D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Radicado CREG E-2003-008579

Respetada doctora:

En atención a la comunicación de la referencia mediante la cual solicita "... aclarar a quien corresponde destruir los cilindros ilegales, con cargo a que recursos, y quien debe disponer de la chatarra". Nos permitimos hacer las siguientes precisiones así:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Resolución CREG 019 de 2001 "Por la cual se adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP), de con lo establecido en la Ley 689 de 2001", la resolución es aplicable a aquellos cilindros que hacen parte del parque utilizado en la prestación del servicio público domiciliario de GLP. Esto es, cilindros de propiedad de los usuarios o cilindros operativos de propiedad de las empresas. Por lo tanto aquellos cilindros que hayan ingresado ilegalmente al país no hacen parte de este programa.

De igual forma el artículo en mención en su primer parágrafo establece que para que ingrese un cilindro nuevo al parque, con cargo a los recursos del Margen de Seguridad, deberá destruirse otro, pero es requisito indispensable que ese otro cilindro haga parte del parque de cilindros en los términos arriba establecidos.

El parágrafo 3o, en lo referente a este tema menciona que no serán repuestos con cargo a los recursos del Margen de Seguridad los cilindros que pertenezcan a un distribuidor que no preste el servicio en Colombia o que tengan una marca que evidencie tal situación.

Por lo anteriormente mencionado, se puede inferir que los cilindros ilegales no serán objeto de destrucción dentro del programa de mantenimiento y reposición de que trata la Resolución CREG 019 de 2002, así como tampoco se podrán destinar recursos del Margen de Seguridad a este aspecto, ya que estos cilindros no hacen parte del parque de cilindros para la distribución del servicio público domiciliario en Colombia. En esta condición tampoco se daría cumplimiento a las otras condiciones de que trata la Resolución en mención.

De conformidad con la comunicación No. 1762 citada por usted y remitida por el Director de la DIAN a ese Ministerio, los cilindros extranjeros deben denunciarse ante la DIAN para su posterior aprehensión y decomiso.

Cordialmente,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Director Ejecutivo


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