CONCEPTO 8 de 2004
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS
<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: FIDUCIARIA POPULAR S.A.
Fecha: 04 y 29 de diciembre de 2003
Radicación: CREG – E – 2003 – 0011030 y 011668
Tema: Reposición por parte de los distribuidores del GLP.
RESPUESTA: S – 2004 - 00008
PROBLEMA: Los interesados consultan sobre la posibilidad que tienen los distribuidores con metas semestrales, y que vencen el 1o de enero de 2004, de adelantar la reposición respectiva con posterioridad a la fecha mencionada, al igual que se pregunta sobre la emisión de nuevas metas para el año 2004.-
Bogotá D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Sus comunicaciones radicación E-2003-0011030 y E-2003-011668 recibidas el 04 y el 29 de diciembre de 2003 respectivamente.
Respetada XXXXX:
Nos referimos a la comunicación de la referencia mediante la cual consulta si "...aquellos distribuidores que tienen metas semestrales, y que vencen el 1o de enero de 2004, pueden adelantar la reposición respectiva con posterioridad a dicha fecha, pues no lo han hecho durante el semestre que está terminando. Por otra parte, se debe esperar por la emisión de nuevas metas para el próximo año?"
Como es de su conocimiento, por razones de seguridad de los usuarios de GLP y de la ciudadanía en general, la Ley 689 de 2001 estableció el Margen de Seguridad como parte del precio de venta del GLP. Este margen permite contar con recursos para garantizar la reposición y mantenimiento del parque de cilindros y tanques utilizados en la comercialización de este producto a usuarios finales domiciliarios. La Ley determinó que la CREG debía reglamentar el recaudo, administración y utilización de dichos recursos, los cuales tienen destinación exclusiva para el mantenimiento y la reposición de los cilindros y los tanques.
En desarrollo de este mandato legal, la CREG expidió diferentes resoluciones regulando cada uno de los aspectos mencionados y estableció metas individuales de reposición a cada distribuidor, esto con el fin de aplicar los recursos de la manera más eficiente y permitir una mayor vigilancia en la ejecución de las labores de mantenimiento y reposición por parte de las empresas que prestan el servicio público domiciliario de GLP.
De manera particular la resolución CREG 015 de 2003, considerando los recursos del Margen de Seguridad disponibles en la fiducia y el recaudo estimado de los mismos, estableció metas de reposición para el período julio 2003 – junio 2004. En esta misma resolución, para el caso particular de las zonas distantes se establecieron metas de cumplimiento semestral, para ejecutar durante el semestre julio-diciembre de 2003, las cuales incluyen la reposición del 100% del parque de cilindros estimado de cada distribuidor presente en esas zonas.
De cualquier forma, el incumplimiento de esta disposición regulatoria estará sujeta a las acciones que, dentro de su competencia, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios considere convenientes.
Finalmente, no hay una disposición regulatoria que indique que no se puedan destinar recursos del Margen de Seguridad para un distribuidor que programe reposición de cilindros con base en sus metas, aunque éstas estén por fuera del plazo establecido regulatoriamente. Lo único que ha dispuesto la regulación en relación con la programación de cantidades diferentes a las metas, es que cuando se trate de cantidades adicionales, dichas cantidades están sujetas a la aprobación del Comité Fiduciario con base en los recursos disponibles. Como ya lo habíamos mencionado, el incumplimiento por parte de un distribuidor de las metas en los plazos establecidos será verificado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Por otra parte, respecto a si se debe esperar la programación de nuevas metas del primer semestre de 2004 para los distribuidores localizados en las zonas distantes definidas en la Resolución CREG 015 de 2003, nos permitimos informarle que dichas metas se calcularon con base en el 100% del parque estimado de cilindros de los distribuidores en dichas zonas. En caso de que se cuente con nueva información que indique la necesidad de programar cantidades adicionales para lograr la renovación de la totalidad del parque existente en dichas zonas, la CREG expedirá las normas a que hubiere lugar.
Cordialmente,
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Director Ejecutivo