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CONCEPTO 4185 DE 2003

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG>

Solicitante: ISAGEN S.A. E.S.P.
Fecha:
Radicación: CREG – E – 2003 - 5881
Tema: Cargos por uso y telemedida de fronteras comerciales.
RESPUESTA: S – 2003 - 004185

PROBLEMA: Se solicita aclaración sobre aspectos relacionados con los cargos por uso de que habla la Resolución CREG – 099 de 1997, asociados con la ubicación del medidor de un usuario, así como aspectos relacionados con la telemedida de fronteras comerciales.-

Bogotá,

XXXXXXXXXXXXXXX

Medellín

Asunto: Su comunicación con Radicado CREG E-2003-005881

Apreciado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual requiere aclaración sobre los aspectos relacionados con los cargos por uso de que trata la Resolución CREG-099 de 1997 asociados con la ubicación del medidor de un usuario, asi como aspectos relacionados con la telemedida de fronteras comerciales.

La solicitud de concepto se atenderá en forma general y abstracta, dado que a través de la función de emitir conceptos no puede la Comisión dirimir un conflicto particular entre empresas del sector.

Del texto de su solicitud se distinguen dos temas a tratar:

1. Determinación del nivel de tensión para la aplicación de cargos por uso del STR ylo SDL a usuarios no regulados según la metodología de la Resolución CREG 099 de 1997.

2. Los efectos atribuibles a las fallas en los sistema de transmisión de información de acuerdo con las Resoluciones CREG 047 de 2000 y 006 de 2003.

En cuanto a la determinación de los cargos por uso que se deben aplicara un usuario, el articulo 40. de la Resolución CREG-099 de 1997 estableció:

"Artículo 4". Liquidación de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local. Los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local se Iiquidarán a los usuarios de los mismos así:

a) Usuarios no regulados: A través del correspondiente comercializador, mediante los cargos monomios horarios ($/kWh) aprobados para el respectivo nivel de tensión, los cuajes serán aplicados al consumo horario registrado en el medidor ubicado en la frontera comercial.


b) Usuarios del mercado regulado: A través del correspondiente comercializador. mediante el cargo monomio @'kWh) aprobado para el respectivo nivel de tensión, aplicable a la energía facturada correspondiente al periodo de facturación. A partir del cuarto año de vigencia de los cargos, éstos se liquidarán sobre la energía medida en el respectivo nivel de tensión': (subrayamos).

Según esta norma, es claro que para el caso de los usuarios no regulados, el cobro de los cargos por uso debía efectuarse con base en el consumo horario registrado en el medidor, en el nivel de tensión donde se encontraba el mismo.

Igualmente, para los usuarios del mercado regulado, a partir del cuarto año de vigencia de los cargos, se debían aplicar con base en la energía medida en el nivel de tensión donde se encontraba el equipo de medida.

Posteriormente, el numeral 7.2 del Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica adoptado mediante la Resolución CREG 070 de 1998, estableció:

"(...)


para efectos tarifarios, un Usuario pertenece al nivel de tensión al cual está conectado el equipo de medida. Cuando un Usuario se conecte al Sistema del OR mediante un transformador dedicado, tiene la opción de conectar su equipo de medida en el nivel de alta tensión del transformador y ser considerado Usuario del nivel correspondiente. (...)"

De lo anterior se concluye que:

Para efectos tarifarios, como lo es el cobro de los Cargos por Uso del STR y/o SDL de que trata la Resolución CREG-099 de 1997, el usuario pertenece al nivel de tensión al cual está conectado su equipo de medida y, - Los usuarios que son atendidos mediante un transformador dedicado, pueden cambiar su equipo de medida al nivel de alta tensión del transformador y, de esta manera, ser considerados como usuarios de dicho nivel.

Por otra parte, en atención a las dificultades que se presentaban para el cumplimiento de las exigencias del Código de Medida en lo referente a las fronteras comerciales, se expidieron las Resoluciones CREG 019 y 091 de 1999, mediante las cuales se otorgaron plazos necesarios para que los equipos de medida fueran ajustados a la normatividad vigente.

En conclusión, según la regulación vigente antes de la expedición de la Resolución CREG 082 de 2002, período en el que se enmarca su consulta, para efectos tarifarios se asociaba a los usuarios al Nivel de Tensión donde se encontraba instalado el equipo de medida, independientemente de condiciones particulares.

En cuanto a la segunda parte de su consulta, relacionada con el traslado de un Usuario No Regulado al mercado regulado, según el artículo 11 de la Resolución CREG 047 de 2000, esta medida estaba prevista solamente para "...cuando los Usuarios No Regulados y agentes participantes en el Mercado Mayorista no normalicen la operación de sus medidores o sustituyan los equipos hurtados en los tiempos máximos establecidos en el presente Articulo" (subrayamos), razón por la que entendemos que no aplicaba para los eventos en que simplemente fallaban los sistemas de transmisión, ya que en estos casos se permitía el reporte de las lecturas de energía por medios alternos a los comúnmente usados para el mismo efecto.

Finalmente, la Resolución CREG-047 de 2000 fue derogada expresamente por la Resolución CREG-006 de 2003, artículo 14. Esta última resolución no previo el cambio de usuario no regulado a regulado, por la no atención o reemplazo oportunos de fallas o hurto en los equipos de medida.

En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ.

Director Ejecutivo

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