CONCEPTO 3748 DE 2003
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG>
Solicitante: XXXXX
Fecha:
Radicación: CREG – E – 2003 - 8460
Tema: Armónicos en usuarios conectados al STN.
RESPUESTA: S – 2003 - 003748
PROBLEMA: Se pregunta si se puede desconectar o sancionar a un usuario conectado directamente al STN por el contenido de armónicos de la corriente consumida por él, los límites permitidos por distorsión armónica y procedimiento de desconexión o de imposición de sanciones.-
Bogotá D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Armónicos en usuarios conectados al STN
Su comunicación radicada en la CREG con el número e-2003-008460
Respetado XXXXX:
En su comunicación usted nos plantea la siguiente inquietud:
"... de acuerdo con la normatividad actual, se puede desconectar o sancionar a un usuario conectado directamente al STN (a 230 kV) por el contenido de armónicos de la corriente consumida por él, cuáles son los límites permitidos de distorsión armónica en este nivel de tensión y cuál sería el procedimiento de desconexión o de imposición de sanciones a seguir."
Para responder su pregunta citaremos algunos apartes del Código de Conexión que forma parte del Código de Redes adoptado mediante la Resolución CREG 025 de 1995:
"1. DEFINICIÓN
El Código de Conexión (CC) establece los requisitos técnicos mínimos para el diseño, construcción, montaje, puesta en servicio, operación y mantenimiento que todo Usuario debe cumplir por o para su conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN).
(...)
7. REQUISITOS TÉCNICOS GENERALES DE LA CONEXIÓN.
En este numeral se presentan los requisitos técnicos generales que deben cumplir todos los equipos de los Usuarios en las distintas partes y en los diferentes casos de conexión al STN que se pueden presentar.
(...)
7.3. CARGA.
El Usuario debe garantizar y comprobar con estudios técnicos que la carga conectada al STN cumpla los requisitos por contenido de armónicos establecidos en la norma IEEE 519 y por desbalance de fases y fluctuaciones de tensión que establezca la norma NTC o en su defecto por las normas internacionales.
Se exigirán mediciones de armónicos durante la puesta en servicio, siguiendo todos los procesos de uso de las cargas estableciendo mediciones por lo menos de una semana. Estas mediciones deberán estar de acuerdo con los estudios presentados.
(...)
7.7. CALIDAD DE LA FORMA DE ONDA DE TENSIÓN.
El STN en cada Punto de Conexión, debe garantizar que la forma de onda de tensión, sin el usuario conectado, con respecto a contenido de armónicos y desbalance de fases cumplirá los requerimientos de la Norma NTC o en su defecto con los de la Norma IEEE 519.
Cuando el Usuario está conectado a la red el valor de distorsión armónico total y armónico individual en el punto de conexión no deberá exceder los valores establecidos en la NTC o en su defecto en la Norma IEEE 519.
(...)
11. RESPONSABILIDADES.
Se definen y asignan las diversas responsabilidades que deben asumir el Transportador, el CND o el CRD y el Usuario conectado directamente al STN en el Sitio de Conexión, en los siguientes términos:
(...)
11.7.1. Por la Calidad del Suministro.
Mantener la calidad del suministro en términos de la frecuencia, la tensión y el desbalance de la misma dentro de los límites establecidos en el Código de Operación, es responsabilidad del CND.
Mantener la calidad de la forma de onda de tensión en términos del contenido de armónicos, según lo estipulado en el numeral 7.7 de este código, es responsabilidad del Transportador, el Generador y el Usuario."
Adicionalmente del Anexo CC.2 del Código de Conexión extractamos el siguiente aparte:
"2.3 INSTALACIONES A CONECTAR AL SISTEMA.
El interesado debe analizar el tipo de instalaciones a conectar a la red, previendo los medios de mitigación de fenómenos que puedan afectar el STN como armónicos y consumo de reactivos, entre otros, para lo cual deberá instalar los filtros y equipo de compensación respectivos.
Para la puesta en servicio y revisiones posteriores se realizarán mediciones para determinar el grado de perturbación producido por la instalación sobre el sistema lo que puede originar la no autorización de conexión o la notificación de la suspensión en un tiempo prudencial si no se toman las medidas correctivas."
De lo anterior se puede concluir que los diferentes agentes que usan el Sistema de Transmisión Nacional deben cumplir los requisitos por contenido de armónicos establecidos en la norma técnica colombiana respectiva o, en su defecto, lo fijado en la norma IEEE 519.
En el Anexo CC2 se establecen las acciones a seguir cuando durante la puesta en servicio o en revisiones posteriores se determine que la carga del usuario produce un grado de perturbación en el sistema superior a lo establecido en las normas citadas.
En los anteriores términos esperamos haber absuelto la inquietud presentada. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Director Ejecutivo