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CONCEPTO 3655 DE 2003

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG>

Solicitante: XXXXX
Fecha:
Radicación: CREG – E – 2003 - 8833
Tema: Aprobación de proyectos eléctricos realizados por terceros.
RESPUESTA: S – 2003 - 3655

PROBLEMA: El solicitante plantea varias preguntas relacionadas con la aprobación de proyectos eléctricos realizados por terceros.-

Bogotá D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación enviada vía mail

Radicado CREG E-2003-008833


Cordial saludo XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia, mediante la cual nos plantea varias inquietudes respecto a la aprobación de proyectos eléctricos realizados por terceros.

En atención a este tema nos permitimos desarrollar en el mismo orden sus inquietudes planteadas así:

"1. Son las operadoras de redes de distribución STR y SDL organismos competentes para la aprobación de proyectos eléctricos a terceros."


Con respecto a esta inquietud nos permitimos aclararle que en la normatividad vigente, el Operador de Red –OR - está en la obligación de ofrecer al Usuario un punto de conexión factible a su Sistema cuando éste lo solicite y garantizará el libre acceso a la red. Para tal efecto, el Usuario deberá informar sobre la localización del inmueble, la potencia máxima requerida y el tipo de carga.

El OR tendrá un plazo máximo de siete (7) días hábiles para certificar la factibilidad del punto de conexión, con el fin de que el Usuario proceda a realizar el diseño de su instalación.

Dentro de los requisitos para solicitar la Conexión, el usuario deberá tener en cuenta en la presentación de sus proyectos:

NIVELES I y II: Los proyectos deberán ser realizados y firmados por un ingeniero con matrícula profesional vigente o un técnico electricista.

NIVELES III y IV: Los proyectos deberán ser realizados y firmados por un ingeniero electricista, que deberá tener matrícula profesional vigente.

En la solicitud que presente ante el OR, el Usuario deberá anexar copia de las licencias, permisos y requisitos legales aplicables al tipo de conexión que sean exigidos por las autoridades competentes.

El OR tendrá los siguientes plazos máximos para dar respuesta aprobando o improbando las solicitudes de conexión de cargas:

Para Nivel I: Siete (7) días hábiles
Para Nivel II: Quince (15) días hábiles
Para Nivel III: Quince (15) días hábiles
Para Nivel IV: Veinte (20) días hábiles

En algunos casos, para conexiones en los niveles de tensión 2, 3 o 4, el plazo para aprobar o improbar la conexión podrá ser mayor al aquí establecido, cuando el OR necesite efectuar estudios que requieran de un plazo mayor. En este caso, el OR informará al Usuario de la necesidad de efectuar tales estudios y el plazo que tomará la aprobación o improbación de la solicitud de conexión, sin que este plazo pueda exceder de tres (3) meses.

Las normas técnicas exigidas por los Operadores de Red a sus Usuarios, no podrán contravenir las normas técnicas nacionales vigentes o en su defecto las normas técnicas internacionales. Así mismo, los OR no podrán discriminar o exceptuar a ningún Usuario en el cumplimiento de dichas normas.

La aprobación del proyecto por parte del OR no exonera de responsabilidad al diseñador por errores u omisiones que afecten el STR y/o SDL en el cual opera el OR.

Conforme a lo anterior, el Operador de Red es el que aprueba la conexión a sus redes, de los proyectos presentados por los usuarios, siguiendo el conjunto de requisitos técnicos mínimos y de procedimientos para la planeación, diseño, construcción y puesta en servicio de las conexiones a la red, aplicable tanto a Usuarios existentes como futuros.

"2. El distrito o ente territorial puede asumir esta función de aprobar los proyectos eléctricos a terceros."


Ver respuesta a pregunta No. 1.

"3. Puede una entidad imparcial o ajena al operador de redes de distribución y de igual manera ajena a el distrito asumir esta función de aprobar proyectos eléctricos a terceros."


Ver respuesta a pregunta No. 1.


"4.En el común de los casos, como se da en casi todos los departamentos y distritos del país, donde el operador de redes de distribución tiene la potestad de aprobar los proyectos eléctricos a terceros, bajo que ley, articulo, resolución el ministerio de minas y energía les otorga estas funciones."


El Reglamento de Distribución señalado en la Resolución CREG 070 de 1998, estableció que son los Operadores de Red -OR- los encargados de adoptar las normas pertinentes relacionadas con el diseño de las redes eléctricas; de proporcionar un conjunto de requisitos técnicos mínimos y de procedimientos para la planeación, diseño, construcción y puesta en servicio de las conexiones a la red, las cuales son aplicable tanto a Usuarios existentes como futuros.

Las normas técnicas exigidas por los OR a sus Usuarios, no podrán contravenir las normas técnicas nacionales vigentes o en su defecto las normas técnicas internacionales. Así mismo, los OR no podrán discriminar o exceptuar a ningún Usuario en el cumplimiento de dichas normas.

"5 Que organismos vigilan y aprueban los proyectos eléctricos de extensiones o expansiones de redes eléctricas que realizan los operadores de redes STR y SDL, para que estos no sean juez y parte a la vez."


La Resolución CREG 070 de 1998 establece: "El OR es responsable de elaborar el Plan de Expansión del Sistema que opera, de acuerdo con el Plan Estratégico, el Plan de Acción y el Plan Financiero de que trata la Resolución CREG 005 de 1996."...

"El OR es el responsable por la ejecución del Plan de Expansión de la red que opera, definido de acuerdo con lo establecido en el numeral anterior, en relación con la construcción de nuevas líneas, subestaciones y equipos que tengan carácter de uso general.

Así mismo la Regulación establece que los criterios bajo los cuales debe desarrollarse la planeación deben ser: atención de la demanda, adaptabilidad (incorporación de avances tecnológicos), flexibilidad del plan de expansión, viabilidad ambiental, normas y permisos, eficiencia económica, calidad y continuidad en el suministro y coordinación con el Sistema Interconectado Nacional

El cumplimiento de la regulación vigente es obligación de las empresas y la Superintendencia de Servicios Públicos es la entidad encargada de vigilar y controlar dichas empresas.

Finalmente y para su conocimiento, podrá encontrar el texto completo del Reglamento de Distribución señalado en la Resolución 070 de 1998 y en general de toda la normatividad del sector en nuestra pagina web: www.creg.gov.co en el link NORMAS.

Esperamos que lo expuesto de claridad a sus inquietudes sobre este tema.

Atentamente,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ

Director Ejecutivo

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