CONCEPTO 3357 DE 2003
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG>
Solicitante: ECOGAS
Fecha: 10 de septiembre de 2003
Radicación: CREG – E – 2003 - 8552
Tema: Contratación de transporte de gas.
RESPUESTA: S – 2003 - 3357
PROBLEMA: El interesado solicita concepto sobre un caso relacionado con la contratación de transporte de gas natural.-
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Solicitud de concepto sobre contratación de transporte de gas
Respetado XXXXX:
Me refiero a su comunicación de septiembre 10 de 2003, radicada internamente bajo el número E-2003-008552, mediante la cual presenta la siguiente consulta a la CREG:
"¿De acuerdo con el marco legal y regulatorio vigente está permitido que dos agentes suscriban de común acuerdo un contrato de transporte de gas natural en firme cuya tarifa esté por encima de los cargos fijados por la CREG?. De ser posible, ¿este evento estaría limitado a contratos con destino al mercado no regulado? o ¿es factible incluso en aquellos contratos que incluyen usuarios regulados?
Para analizar la consulta planteada es necesario considerar las siguientes disposiciones regulativas:
Resolución CREG-057 de 1996:
"ARTÍCULO 11. LIBERTAD DE NEGOCIACIÓN PARA GRANDES CONSUMIDORES. Los grandes consumidores de gas natural podrán negociar libremente sus contratos y precios de suministro y transporte con un productor, un comercializador, un transportador o un distribuidor, pagando los correspondientes cargos al dueño de las redes, si fuere el caso.
Los precios de transporte, distribución y venta serán negociables, pero no superiores a los precios máximos establecidos en esta resolución, salvo cuando, mediante resolución, se haya determinado que el precio de comercialización a grandes consumidores sea libre."
Resolución CREG-001 de 2000:
"5.1 Opciones para la determinación de cargos
Con el fin de adecuar los cargos de transporte y los contratos correspondientes a las necesidades de Remitentes y Transportadores, se podrán utilizar las siguientes opciones para la determinación de Cargos Fijos y Cargos Variables que remuneran inversión:
a) Determinación de cargos regulados por mutuo acuerdo entre las partes
b) Determinación de cargos regulados utilizando el Procedimiento de Aproximación Ordinal
c) Determinación libre de cargos de transporte
..."
"5.3 Determinación de cargos regulados por mutuo acuerdo entre las partes
d) Los Remitentes y Transportadores podrán seleccionar libremente y de común acuerdo las Parejas de Cargos Regulados que más se ajusten a la conveniencia de las partes, a partir de los cargos establecidos por la CREG en los numerales 5.2.1 y 5.2.2..."
"5.4 Determinación de cargos regulados por el Procedimiento de Aproximación Ordinal
En caso de que el Transportador no lleguen al mutuo acuerdo descrito en el numeral 5.3 o si las partes lo convienen, se seguirá el siguiente procedimiento para establecer los Cargos Regulados a aplicar..."
"5.5 Determinación libre de cargos de transporte
Los comercializadores que requieren servicios de transporte para atender el mercado de Usuarios No Regulados y los Usuarios No Regulados podrán renunciar a lo dispuesto en los numerales 5.3 y 5.4, pudiendo convenir libremente con los Transportadores los cargos por servicios de transporte.
Parágrafo: Las opciones comerciales que diseñe el Transportador deberán respetar el principio de neutralidad establecido por la Ley y no podrán afectar el costo del servicio de los demás usuarios de un gasoducto o grupo de gasoductos."
El Artículo 11 de la Resolución CREG-057 de 1996 es explícito en establecer que los precios de transporte para grandes consumidores, o Usuarios No Regulados, podrán ser negociables pero no superiores a los precios aprobados en dicha Resolución salvo que mediante resolución se determine que el precio de comercialización a grandes consumidores sea libre. Cabe anotar que a la fecha la Comisión no ha expedido norma alguna que establezca que el precio de comercialización a grandes consumidores sea libre. Así, lo establecido en el artículo 11 de la Resolución CREG-057 de 1996 sigue vigente en el sentido de que los precios de transporte para grandes consumidores, o Usuarios No Regulados, podrán ser negociables pero no superiores a los precios aprobados en dicha Resolución.
Por su parte, en el numeral 5.5 de la Resolución CREG-001 de 2000 se establece que los cargos por el servicio de transporte para los Usuarios No Regulados pueden ser convenidos libremente con el respectivo Transportador. Nótese que los cargos que pueden ser convenidos libremente corresponden exclusivamente a aquellos que remuneran la inversión. También debe tenerse en cuenta que lo establecido en el mencionado numeral aplica sobre los cargos establecidos con base en la metodología de la Resolución CREG-001 de 2000.
Adicionalmente, no hay disposición regulatoria en la cual se estipule que los cargos por el servicio de transporte para los Usuarios Regulados pueda ser superior al cargo regulado aprobado por la Comisión.
De lo anterior se puede concluir:
1. En los Sistemas de Transporte donde estén vigentes los cargos establecidos mediante la Resolución CREG-057 de 1996, el servicio de transporte para Usuarios No Regulados puede tener una tarifa de transporte negociada libremente con el Transportador, pero en todo caso dicha tarifa no debe ser superior a los cargos máximos aprobados mediante la Resolución CREG-057 de 1996.
2. En los Sistemas de Transporte donde estén vigentes los cargos establecidos con base en la metodología general de la Resolución CREG-001 de 2000, el servicio de transporte para Usuarios No Regulados se puede convenir libremente con el respectivo Transportador, y no está sujeto a un valor máximo, pero en todo caso el respectivo usuario tiene la opción de tomar los Cargos Regulados. Las tarifas convenidas libremente corresponden exclusivamente a aquellas que remuneran la inversión.
Espero de esta manera haber aclarado sus inquietudes.
Cordialmente,
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Director Ejecutivo