CONCEPTO 3289 DE 2003
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG>
Solicitante: XXXXX
Fecha:
Radicación: CREG – E – 2003 - 8960
Tema: Resolución CREG – 108 de 1997.
RESPUESTA: S – 2003 - 003289
PROBLEMA: El interesado solicita: "... el artículo exacto de una resolución de la CREG, que obliga a pasarle previamente una carta al usuario, previo el corte del servicio".-
Bogotá D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación enviada vía mail, radicado CREG E-2003-008960 de 2003.
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia, mediante la cual nos consulta:
"(...) el artículo exacto de una resolución de la CREG, que obliga a pasarle previamente una carta al usuario, previo al corte del servicio"
En atención a su inquietud, me permito comunicarle que mediante la Resolución CREG 108 de 1997 se señalaron los criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y se dictan otras disposiciones.
Es importante aclarar, que en el artículo 42 de esta disposición la factura es el medio mediante el cual se le informa al usuario las fechas máximas de pago oportuno, así como la fecha de corte del servicio en caso de mora, sin que ello requiera una comunicación adicional por parte de la empresa avisando la fecha de suspensión del servicio.
El inciso h) del Artículo 42o de la Resolución 108 de 1997 establece:
"Articulo 42o. Requisitos mínimos de la factura. Las facturas de cobro de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por red física, contendrán, como mínimo, la siguiente información: (...)
"h) Fechas máximas de pago oportuno, fecha de suspensión y/o corte del servicio y valor total de la factura".
De otro lado, el Artículo 56 de la misma norma establece que el incumplimiento del contrato de servicios públicos, por un periodo de varios meses, permite a la empresa proceder al corte del servicio, lo cual debe precisarse en las condiciones uniformes establecidas en este contrato suscrito entre el usuario y la empresa comercializadora.
El Artículo 56 de la Resolución CREG 108 de 1997, dispone:
"Artículo 56. Corte del Servicio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 141 de la ley 142 de 1994, el incumplimiento del contrato por un periodo de varios meses, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a la empresa o ha terceros, permite a la empresa tener por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio, en las condiciones uniformes se precisará las causales de incumplimiento que dan lugar a tener por resuelto el contrato.
Se presume que el atraso en el pago de tres facturas de servicios y la reincidencia en una causal de suspensión dentro de un periodo de dos años, es materia que afecta gravemente a la empresa, que permite resolver el contrato y proceder al corte del servicio.
La entidad prestadora podrá proceder igualmente al corte en el caso de acometidas fraudulentas.
Parágrafo. Se entenderá que para efectos penales la energía eléctrica es un bien mueble; en consecuencia, la obtención del servicio mediante acometida fraudulenta constituirá para todos los efectos, un hurto".
Finalmente, podrá encontrar el texto completo de la Resolución CREG No. 108 de 1997 y en general de toda la normatividad del sector en nuestra pagina web: www.creg.gov.co en el link NORMAS.
Atentamente,
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Director Ejecutivo