CONCEPTO 3265 DE 2003
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG>
Solicitante: GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P.
Fecha:
Radicación: CREG – E – 2003 - 8255
Tema: Resolución CREG – 025 de 2003
RESPUESTA: S- 2003 - 003265
PROBLEMA: Se formulan preguntas relacionadas con la aplicación de la Resolución CREG – 025 de 2003, por medio de la cual se somete a consideración de los agentes, de los usuarios y de los terceros interesados, los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y de GLP por redes.-
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Resolución CREG-025 de 2003
Respetada XXXXX:
Nos referimos a su comunicación con radicación interna E-2003-008255 de septiembre 3 de los corrientes, mediante la cual plantea las siguientes inquietudes relacionadas con la Resolución de la referencia:
1. ¿Es aplicable la Resolución 025 a las áreas de servicio exclusivo, como el caso de Gas Natural Cundiboyacense?
Sobre el particular le manifestamos que en el ámbito de aplicación de la Resolución CREG-025 no se excluyen las áreas de servicio exclusivo. Es decir, los estándares propuestos son vinculantes para las empresas de servicio público que desarrollen la actividad de distribución en áreas de servicio exclusivo. Lo anterior considerando que: i) los estándares de calidad propuestos mediante la Resolución CREG-025 de 2003 corresponden a normatividad de interés público que aplica para la distribución de gas natural y GLP por redes; ii) los concesionarios de áreas de servicio exclusivo realizan la actividad de distribución de gas natural por redes y; iii) la normatividad superior prevé que las disposiciones relacionadas con asuntos de interés público no son susceptibles de pactarlas contractualmente.
2. ¿Cómo se reconocerían los mayores costos causados por la aplicación de estas medidas?
El régimen tarifario de las áreas de servicio exclusivo para distribución de gas natural obedece a un acuerdo contractual entre los concesionarios y el Ministerio de Minas y Energía. En ese sentido la Comisión de Regulación de Energía y Gas no tiene competencia para pronunciarse sobre la pregunta formulada.
Cordialmente,
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Director Ejecutivo