CONCEPTO 3257 DE 2003
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG>
Solicitante: XXXXX
Fecha:
Radicación: CREG – E – 2003 - 8423
Tema: Servicio público de gas.
RESPUESTA: S – 2003 - 003257
PROBLEMA: El interesado plantea un caso particular relacionado con la prestación del servicio público de gas y así mismo, plantea varias preguntas sobre el referido tema.-
Bogotá,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicación CREG E-2003-008423.
Apreciado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación, radicada internamente con el número de la referencia, en la cual nos expone su caso con la empresa Gas Natural S.A. E.S.P., la cual le ha enviado una comunicación informándole que le ha sido autorizada la revisión periódica de las instalaciones internas de gas natural, fijando un valor de $23,900.00 siempre y cuando esta suma se pague de contado, o si el usuario prefiere... puede pagar dicho valor en cómodas cuotas de $1,900 mensuales por lapso de quince meses, por una valor de $28,500, incrementando el precio inicial en la suma de $5,000.00. Así mismo nos formula una serie de preguntas sobre el tema.
Al respecto nos permitimos contestar cada uno de sus interrogantes en el mismo orden en que fueron realizados:
1. ¿No es justo que a un inmueble de bajo estrato se le cobre las sumas que antes hemos citado, por el uso de una pequeña estufa y cuatro o cinco metros de tubería galvanizada?
R/ En primera instancia nos permitimos aclararle los siguientes aspectos que son considerados a nivel regulatorio en el tema de las revisiones periódicas de instalaciones internas al cual usted se refiere:
Por definición del Artículo 14.16 de la Ley 142 de 1994, la red interna es "el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor."
La Resolución CREG-067 de 1995 (Código de Distribución) en su numeral 5.23 establece que "el distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que requieren estará a cargo del usuario".
De otra parte, el Artículo 27 de la Resolución CREG 108 de 1997 establece que "en las condiciones uniformes del contrato, la empresa establecerá los valores a cobrar por concepto de revisión de instalaciones, calibración de medidores y, en general, cualquier otro servicio que el suscriptor o usuario pueda contratar con la empresa o con terceros, con el fin de que el usuario pueda comparar el precio que le ofrece la empresa frente a otros proveedores de iguales bienes o servicios."
Una oposición por parte del usuario a la realización de esta actividad puede llevar a que la empresa tome medidas frente a la prestación del servicio a ese usuario, esto considerando que la obligación en la verificación y la garantía en la seguridad de las instalaciones de los usuarios recae directamente en el distribuidor (Resolución CREG 067 de 1995) y que toda instalación del usuario deberá ser mantenida por éste en las condiciones requeridas por las autoridades competentes y el distribuidor (Resolución CREG 108 de 1997)
El cargo por la realización de dicha actividad comprende los costos en que incurre la empresa por llevar a cabo los procedimientos establecidos. En la actualidad el cargo no esta bajo el régimen de libertad vigilada, tal como ocurre con las actividades principales del servicio de gas domiciliario'.
De otra parte le aclaramos que el Código de Distribución ha establecido que la Superintendencia de Industria y Comercio, es la entidad encargada de definir los requisitos mínimos que deben cumplir la construcción, ampliación, reforma o revisión de instalaciones para el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales, así como las condiciones que deben cumplir la protección de tuberías, la ventilación de los recintos donde se instalen tuberías y artefactos de gas, la evacuación de los gases y los requisitos de protección de la vida, la salud y la seguridad de los habitantes de dichas edificaciones. En este sentido se expidió la Resolución 14471 de 2002 de La Superintendencia de Industria y Comercio.
"Artículo 14.11 de la Ley 142 de 1994 define la Libertad Vigilada como el régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia."
La resolución en mención en el literal a) del numeral 1.2.6.4.2 (Certificación de conformidad de instalaciones internas) establece que "la certificación de conformidad de las instalaciones existentes podrá restringirse a los requisitos referentes a la protección de las tuberías a la vista, métodos de acoplamiento y protección contra la corrosión de las mismas, especificaciones generales concernientes a la ventilación de recintos interiores, localización de los artefactos a gas, requerimientos adicionales de aire, métodos de ventilación de recintos interiores, espacios no confinados, espacios confinados, especificaciones para la construcción de celosías, rejillas y conductos para la ventilación de recintos interiores y conductos para la evacuación de productos de la combustión, en las condiciones previstas en el numeral 1.2.6.3 de este capítulo".
Asimismo, el literal b) señala que la revisión periódica contenida en el numeral 5.23 de la Resolución CREG-067 de 1995 (Código de Distribución) se entenderá surtida con la expedición de la certificación de conformidad de la instalación existente, según lo señalado en este reglamento, y por lo mismo su costo se entiende comprendido en el valor previsto para la revisión periódica.
La resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio exige que las personas naturales que se dediquen o se empleen para la construcción, ampliación, reforma, revisión 0 certificación de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, cuenten con un certificado de competencia laboral expedido por el organismo de certificación de personal acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, con base en las normas de competencia laboral y/o las normas técnicas colombianas que se señalen en el alcance bajo el cual se concede la acreditación.
De acuerdo con lo citado anteriormente es deber de las empresas realizar las revisiones periódicas cumpliendo con los procedimientos definidos para tal fin en la resolución de la SIC. Por lo tanto, los cargos cobrados a los usuarios por este servicio deben ser directamente proporcionales a los costos en que se incurren por llevar a cabo la actividad.
2. ¿No es justo que a un modesto usuario se le cobre igual suma, que a un usuario que posee varios electrodomésticos servidos por gas natural, tales como estufas de gran tamaño, calentadores, hornos de panadería, cocinas grandes, utilizadas en pequeñas y grandes industrias, restaurantes, fabricas, etc.,
FU Tal y como se expuso en el punto anterior las revisiones internas no esta bajo el régimen de libertad vigilada, tal como ocurre con las actividades principales del servicio de gas- domiciliario. No obstante, tenemos conocimiento que las empresas hacen diferenciación en los cargos según tipos de usuarios residenciales, comerciales e industriales y considerando la complejidad de las instalaciones. Para el caso particular de la empresa Gas Natural S.A. E.S.P., según la información disponible, el cargo por revisión periódica de instalaciones comerciales es de $121,616.00 mientras que para usuarios residenciales es de $23,900.00.
3. ¿No es justo que el gas natural, so pretexto de proporcionarle tranquilidad al usuario, y al ser supuestamente obligatoria la revisión, le cobre a los usuarios tan altos costos por tal servicio, que entre otras cosas..., gas natural en los folletos distribuidos dice lo siguiente:
"....Los defectos encontrados podrán ser reparados de forma rápida fácil y económica.
En caso de encontrarse defectos, le serán ofrecidos los servicios de un técnico especializado para que los repare en el,menor tiempo posible, pero si desea cada cliente podrá contratar a un tercero para la reparación. En todo caso esta reparación se convierte en una responsabilidad de nuestros clíen tes.
El costo por concepto Revisión y/o Reparación no se encuentra incluido en el cargo fijo de su factura, y por lo tanto es un costo a cargo del cliente de acuerdo con lo previsto por la ley. (Negrilla y subrayado fuera de texto)... "
Aquí cabe la pregunta si la Resolución 067 de 1995 facultó a gas natural para fijar los costos de dichas revisiones? o existen algunas anomalías en el cobro de valor por las mencionadas revisiones?
R/ Las tarifas que definen el cargo por la realización de la actividad de revisión periódica de redes internas comprende los costos en que incurre la empresa por llevar a cabo los procedimientos establecidos. Sin embargo y tal como se explicó en los puntos interiores el cargo no esta bajo el régimen de libertad vigilada.
De otra parte, comparando el valor de $23,900 que usted menciona se observa que dicho valor se encuentra dentro del promedio cobrado por las otras empresas distribuidoras que prestan este servicio. Se entiende que un pago por este concepto en un solo pago y en relación con la factura del mes puede verse alto. No obstante, es importante que se tenga en cuenta que dicho cargo se reparte dentro del periodo comprendido entre revisiones que puede ser de hasta cinco años.
Finalmente, es importante aclararle que si usted considera que la Empresa de Servicios Públicos que le suministra el servicio esta incumpliendo con alguna de las condiciones que fueron pactadas en el contrato o con la reglamentación vigente que se le ha mencionado en esta comunicación, usted puede presentar los recursos de reposición (ante la misma empresa) y de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Cordialmente,
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ.
Director Ejecutivo