CONCEPTO 2896 DE 2003
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG>
Solicitante: XXXXX
Fecha:
Radicación: CREG – E – 2003 – 005731
Tema: Regulación de tensión y de frecuencia.
RESPUESTA: S – 2003 - 002896
PROBLEMA: Se consulta sobre la regulación de tensión y de frecuencia.-
Bogotá D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su correo electrónico con radicado CREG E-2003-005731
Cordial saludo XXXXX:
Hemos recibido el mensaje del asunto, mediante el cual solicita información acerca de la regulación de tensión y de frecuencia.
En atención a su solicitud, le informo que el numeral 2.2.2 del Código de Operación establecido mediante la Resolución CREG 025 de 1995, determina como uno de los criterios generales del planeamiento de la operación eléctrica, el siguiente:
"En estado estacionario las tensiones en las barras de 115 kV, 110 kV y 220 kV, 230 kV no deben ser inferiores al 90% ni superiores al 110% del valor nominal. Para la red de 500 kV el voltaje mínimo permitido es del 90% y el máximo es del 105% del valor nominal."
De otro lado, la norma técnica colombiana NTC-1340 contiene definiciones y clasificación de las tensiones nominales aplicadas a sistemas de transmision, subtransmision, distribucion y a la utilizacion de energia electrica de corriente alterna.
En la misma Resolución mencionada, la cual podrá consultar en la página web de la Comisión www.creg.gov.co, encontrará tanto los aspectos relacionados con la regulación de la frecuencia, como aspectos adicionales en la regulación del voltaje que se deben contemplar en la planeación y operación del sistema.
De esta manera esperamos haber absuelto sus inquietudes.
Atentamente,
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Director Ejecutivo