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CONCEPTO 32733 DE 2003

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la GREG>

Solicitante: XXXXX

Fecha:

Radicación: CREG – E – 2003 - 006898

Tema: Revisiones de instalaciones de gas.

RESPUESTA: S – 2003 - 002733

PROBLEMA: El solicitante plantea varias preguntas e inquietudes sobre las revisiones periódicas de las instalaciones internas de gas.-

Bogotá,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicación CREG- E –2003-006898

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación del pasado 17 de julio radicada internamente con el número de la referencia en la que nos solicita algunas aclaraciones sobre las revisiones periódicas de las instalaciones internas. Al respecto nos permitimos dar respuesta a cada uno de sus interrogantes en el mismo orden en que fueron formulados.

1. Cada cuánto tiempo autorizan la revisión de las instalaciones internas de gas natural.

R/ La Resolución CREG-067 de 1995 (Código de Distribución) en su numeral 5.23 establece que "el distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que se requieren estará a cargo del usuario".

2. No les parece demasiado costoso el cobro de $26,679 cuándo el consumo no pasa de la tercera parte.

En primera instancia permítanos aclararle que la actividad de Revisión Periódica comprende una serie de procedimientos que permiten verificar el correcto funcionamiento de la instalación interna.

En este sentido la Resolución 14471 de 2002 de la Superintendencia de Industria y Comercio, establece los requisitos mínimos que deben cumplir la construcción, ampliación, reforma o revisión de instalaciones para el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales, así como las condiciones que deben cumplir la protección de tuberías, la ventilación de los recintos donde se instalen tuberías y artefactos de gas, la evacuación de los gases y los requisitos de protección de la vida, la salud y la seguridad de los habitantes de dichas edificaciones.

Así mismo, la Resolución en mención en el literal a) del numeral 1.2.6.4.2 (Certificación de conformidad de instalaciones internas) establece que "la certificación de conformidad de las instalaciones existentes podrá restringirse a los requisitos referentes a la protección de las tuberías a la vista, métodos de acoplamiento y protección contra la corrosión de las mismas, especificaciones generales concernientes a la ventilación de recintos interiores, localización de los artefactos a gas, requerimientos adicionales de aire, métodos de ventilación de recintos interiores, espacios no confinados, espacios confinados, especificaciones para la construcción de celosías, rejillas y conductos para la ventilación de recintos interiores y conductos para la evacuación de productos de la combustión, en las condiciones previstas en el numeral 1.2.6.3 de este capítulo".

El literal b) señala que la revisión periódica contenida en el numeral 5.23 de la Resolución CREG-067 de 1995 (Código de Distribución) se entenderá surtida con la expedición de la certificación de conformidad de la instalación existente, según lo señalado en este reglamento, y por lo mismo su costo se entiende comprendido en el valor previsto para la revisión periódica.

De acuerdo con lo anterior el cargo que cobran las distribuidoras por la realización de la actividad de revisión periódica comprende todos los costos en que incurre la empresa por llevar a cabo los procedimientos establecidos.

Le podemos informar que estadísticas de estos cargos muestran que un valor de $26,000 como el que usted menciona se encuentra dentro del promedio cobrado por las otras empresas distribuidoras que prestan este servicio.

3. Este cobro no es por estratificación

R/ El cargo por revisión de instalaciones internas esta bajo el régimen de libertad, y debe remunerar el costo de las actividades involucradas en la realización de dichas tareas. Dado que, en general, dicho costo no varía sustancialmente por estrato el cargo debe ser igual para todos los estratos.

4. Este costo lo asume el dueño del inmueble o el inquilino como lo estipula la nueva ley.

R/ La regulación establece mediante la Resolución CREG 067 de 2003 que el pago por dicha revisión esta a cargo del usuario del servicio. Es importante anotar que la ley de Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1994) en su artículo 15 ha definido usuario como la persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor. En este sentido el costo lo debe asumir quien recibe directamente el servicio.

5. De antemano me opongo a este cobro tan exagerado vivo en estrato uno.

R/ Es claro que un pago por este concepto en una sola cancelación y en relación con la factura del mes puede verse elevado. Sin embargo, es importante tener en cuenta que dicho cargo solo se efectúa una vez en el periodo comprendido entre revisiones que puede ser de hasta cinco años.

De otra parte, una oposición por parte del usuario a la realización de esta actividad puede llevar a que la empresa tome medidas frente a la prestación del servicio a ese usuario, esto considerando que la obligación en la verificación y la garantía en la seguridad de las instalaciones de los usuarios recae directamente en el distribuidor (Resolución CREG 067 de 1995) y que toda instalación del usuario deberá ser mantenida por éste en las condiciones requeridas por las autoridades competentes y el distribuidor (Resolución CREG 108 de 1997).

6. La empresa no puede asumir estos costos porque la luz, el agua si lo asumen.

R/ Las empresas distribuidoras de gas asumen todos los costos referentes a las redes de distribución que son de su propiedad. En el caso de la red interna el usuario es el dueño de esta y por ello debe asumir todos los costos que el mantenimiento adecuado de dicha red genere.

7. La matricula es nueva esta en 4 y 5 años del servicio porque la empresa quiere revisarla cada 2 años para tener 2 oportunidades para cobrar, cuánto es el tiempo mínimo que autorizan ustedes a mi cuándo Metrogas me hizo la instalación me dijeron que tenía como mínimo 10 años de garantía, el material que me vendieron y no hay opción de que estos cobros tengan un examen y acuérdese que los pobres tienen muchos inconvenientes y no le coloque otro.

R/ En primera instancia nos permitimos aclararle que la garantía que autónomamente ofrece la empresa o persona que construye la red interna es un aspecto totalmente independiente a la actividad de revisión de instalaciones y medidores del usuario que ha establecido la CREG en su Resolución 067 de 1996.

La Resolución en mención ha establecido que el distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones del Código de Distribución (Resolución CREG 067 de 1996) y de los contratos que se suscriban con el usuario.

Aunque periodos inferiores a cinco años pueden ser factibles, sugerimos solicitar la aclaración sobre el periodo de revisión a la Empresa que le presta el servicio.

8. Cuándo las empresas o alguien construye algo no dan una garantía según el material que utilizan yo me acojo a eso pero desafortunadamente la empresa no da la garantía por escrito aunque uno la solicite.

R/ Es competencia de la CREG los aspectos relativos a la conexión del servicio y al procedimiento para llevarlas a cabo, los cuales están regidos por las disposiciones contenidas en el Código de Distribución de Gas (Resolución CREG 067 de 1995). Dicho código establece que la empresa deberá rehusar la prestación del servicio, o descontinuar el mismo si considera que una instalación o parte de la misma es insegura, inadecuada o inapropiada para recibir el servicio, o que interfiere con, o menoscaba la continuidad o calidad del servicio al usuario o a otros usuarios.

En este sentido es importante precisar que la garantía de la construcción de la red interna y la revisión periódica de la misma son dos aspectos totalmente independientes y que la CREG no tiene ninguna competencia para exigir a las empresas o instaladores que otorguen garantía por la realización de dichas instalaciones internas.

El aspecto sobre garantía de los trabajos de instalación es competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio por lo tanto sugerimos dirigir su queja o reclamo a dicha entidad.

Esperamos haber respondido su inquietud y le manifestamos nuestra disposición para aclaraciones adicionales.

Cordialmente,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ

Director Ejecutivo

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