CONCEPTO 2710 DE 2003
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG>
Solicitante: SOCIEDAD GLOBAL LEAL INTERNATIONAL LTDA.
Fecha:
Radicación: CREG – E – 2003 - 006276
Tema: Gas natural sintético o aire propanado.
RESPUESTA: S – 2003 - 002710
PROBLEMA: Se solicita información sobre la reglamentación existente en materia de regulación del gas natural sintético o aire propanado.-
Bogotá,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicación CREG No. E-2003-006276
Respetada XXXXX:
En atención a la comunicación de la referencia damos respuesta en el orden establecido por usted así:
1. En caso de que exista normatividad alguna del Gas Natural Sintético, ¿cuáles son sus reglamentos, resoluciones, o actos administrativos que regulan la materia?
En lo referente al gas natural sintético o aire propanado, la norma vigente aplicable es la Resolución CREG 011 de 2003, identificando las unidades constructivas adicionales que se requieran para la inyección y tratamiento de aire.
2. Como el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 dice: DE LAS PERSONAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS. Personas que prestan Servicios Públicos.
15.1 (...)
15.2 "Las personas naturales o jurídicas que produzcan ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las Empresas de Servicios Públicos".
3. En virtud de lo anterior ¿es posible que GLOBAL LEAL LTDA, preste el servicio de gas funcionando como operador del servicio público de gas sin constituirse como una sociedad de servicios públicos por acciones, ya que esta compañía cuenta con la patente de exclusividad otorgada por la empresa ELY Energy Inc. (E.E.I) Tulsa Oklahoma (USA), siendo la única que producirá esta tecnología en Colombia?
En cuanto a lo manifestado por la solicitante en los puntos 2 y 3 consideramos pertinente hacer las siguientes precisiones normativas, nuestra Constitución Política estableció en el artículo 365 que:
"Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita."
En este contexto debemos observar la vigencia de un régimen especial para los servicios públicos domiciliarios, contenido en la Ley 142 de 1994, que en lo referente al régimen jurídico de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios consagra:
"ARTICULO 17..- Naturaleza. Las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata esta ley.
PARAGRAFO 1. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, cuyos propietarios no deseen que su capital esté representado en acciones, deberán adoptar la forma de empresa industrial y comercial del estado."
La obligación establecida en el artículo 17 se predica para todas las personas prestadoras de servicios públicos de que trata el artículo 15 de la Ley 142 ya mencionada.
Por lo tanto, para que la sociedad Global Leal funcione como prestador del servicio público de gas deberá ajustarse a las disposiciones establecidas en el régimen especial contenido en la Ley 142 de 1994.
4. Que condiciones o requisitos exige la CREG para efectos de inscribir la sociedad (GLOBAL LEAL LTDA o la que halla(sic) constituir) que tendrá como objeto prestar el servicio público de gas, a fin de que se adapte a la normatividad y regulación que este organismo solicita.
De conformidad con lo previsto en el artículo 5o de la Resolución CREG 018 de 1995 "Todas las personas que vayan a prestar el servicio público de gas combustible por redes, deben dar inicio de sus actividades a la Comisión.
Con la noticia incluirán los estatutos sociales, el nombre de los accionistas o propietarios de más del 10% del capital social y los estados financieros en el momento de constitución o los del último año, según el caso. Incluirán también, una descripción del mercado al cual orienta la empresa sus servicios, de los principales activos y permisos con los que cuenta la empresa, o que están en trámite de adquisición o construcción, y en el caso de empresas de distribución, del contrato de condiciones uniformes que la empresa desea establecer. Cuando sea el caso, incluirán también, el contrato de concesión suscrito con el Ministerio de Minas y Energía, dentro del régimen vigente con anterioridad a la Ley 142 de 1994."
5. ¿La CREG otorga o concede alguna licencia de proveedor exclusivo, a este tipo de empresa que adquiere una tecnología y pretende instalarla para el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades con énfasis en la zona rural; teniendo en cuenta que nadie la posee en el país y además contando con la patente de exclusividad de la Compañía ELY Energy Inc. (E.E.I) Tulsa Oklahoma (USA)?
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, conforme a las funciones establecidas en la Ley 142 de 1994, no puede otorgar licencia o permiso a ninguna empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios además porque su función principal es la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos o regular los monopolios cuando la competencia de hecho no sea posible.
Cordialmente,
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Director Ejecutivo