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CONCEPTO 2829 DE 2003

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG>

Solicitante: INFIBAGUE
Fecha: 05 de mayo de 2003
Radicación: CREG – E – 2003 – 005485 de 2003
Tema: Calidad del servicio de energía.
RESPUESTA: S – 2003 - 002089

PROBLEMA: Se solicita información de calidad del servicio de energía para el año 2002.-

Bogotá,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación recibida el 5 de mayo de 2003
Radicación CREG –E-2003-005485 de 2003

Respetado XXXXX:

En la comunicación de referencia, usted establece la siguiente inquietud sobre la regulación de calidad:

"Solicito información de calidad del servicio de energía año 2002."

Para responder su pregunta es importante tener claro lo siguiente:

Las empresas distribuidoras de energía eléctrica deben tener estándares mínimos de calidad que se definen considerando los aspectos que influyen en la calidad del servicio que estan bajo el control o son resultado de la gestión del operador de red.

En cuanto a la continuidad en la prestación del servicio,la Comisión mediante la resolución CREG 070 de 1998 adoptó el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, el cual contiene las normas sobre la calidad en la prestación del Servicio de Distribución de Electricidad. La resolución CREG 025 de 1999 estableció las metas de los indicadores DES y FES para el año 1 del período de transición previsto en el Reglamento de Distribución. Adicionalmente la Resolución CREG-089 de 1999, dictó normas relacionadas con el Período de Transición de que trata el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica y complementó algunas disposiciones de este Reglamento.

De esta manera, en cuanto al continuidad del servicio se establecieron dos indicadores fundamentales para medir la calidad en la prestación del servicio:

- Uno que mide el tiempo total durante el cual el servicio es interrumpido, llamado indicador DES.


- Otro que mide el número de interrupciones del servicio, llamado indicador FES.

Para medir estos indicadores, la resolución CREG-096 de 2000 (actualmente vigente) establece la metodología y las compensaciones a los usuarios (costo de la empresa por mala calidad en la continuidad del servicio) y la resolución CREG- 084 de 2002 establece los valores máximos admisibles durante este año. Diferenciados en cuatro grupos (de acuerdo a la densidad de la población) así:

GRUPO 2003
DES (horas)FES
11126
21944
32951
43958


Grupo 1: 100.000 habitantes.

Grupo 2: 50.000-100.000 habitantes.

Grupo 3: menor que 50.000 habitantes.

Grupo 4:área rural.

Ahora bien, el costo de la continuidad en la pestación de el servicio a las empresas son las compensaciones que estas deben pagar a los usuarios por incumplimiento de los estandares de calidad y se establece de la siguiente forma:

De presentarse baja calidad del servicio prestado (incumplimiento de los estándares de confiabilidad por grupos dada la densidad de población). la regulación contempla la aplicación de un mecanismo automático de compensación al usuario,esta compensación corresponde para el usuario un menor valor a pagar en la factura del servicio y a la empresa un costo directo, dada la compensación. La responsabilidad por la aplicación de estas compensaciones es del operador de red, aunque el agente Comercializador que atiende al usuario participa en la aplicación del mismo. El valor total a compensar corresponde al mayor valor entre el valor compensado por DES y el compensado por FES.

El valor a compensar se calcula de la siguiente manera:

Si el indicador DES (duración de las interrupciones) del circuito al cual se encuentra conectado el usuario menos la meta para el año (2003) es menor que cero no hay compensación. De lo contrario la compensación será el DES del circuito menos el valor máximo permitido por el costo de interrupción (primer escalón de racionamiento) por la demanda promedio del circuito:

Si [DESc - VMDESc] <0, entonces VCDc = 0
Si no, VCDc = [DESc - VMDESc] x CI x DPc

Si el indicador FES (frecuencia de las interrupciones) del circuito al cual se encuentra conectado el usuario menos la meta para el año (2003) es menor que cero no hay compensación. De lo contrario la compensación será el FES del circuito menos el valor máximo permitido por el DES/FES del circuito por el costo de interrupción(primer escalón de racionamiento) por la demanda promedio:

Si [FESc - VMFESc] < 0, entonces VCFc = 0
Si no, VCFc = [FESc – VMFESc] x [DESc/FESc] x CI x DPc

. El costo de interrupción para calcular las compensaciones actualmente es, 265.2 $/kWh colombianos del 30 de noviembre de 1997. Este valor se deberá actualizar al mes en el cual se efectúa la compensación utilizando el indice de precios al conusmidor nacional reportado por el DANE.

Si necesita más información sobre las resoluciones antes mencionadas le recomendamos visitar nuestra página web www.creg.gov.co /normas.

Esperamos de esta manera haberle orientado en sus inquietudes y nos ponemos a su disposición para cualquier aclaración que requiera.

Cordialmente,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ

Director Ejecutivo

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