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CONCEPTO 1878 DE 2003

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG>

Solicitante: XXXXX
Fecha:
Radicación: CREG – E – 2003 - 003283
Tema: Resolución CREG – 155 de 1997.
RESPUESTA: S – 2003 - 001878

PROBLEMA: Se plantean varias preguntas relacionadas con la aplicación de la Resolución CREG – 155 de 1997, por medio de la cual se aprueban los costos máximos de reposición a nuevos que serán tenidos en cuenta para valorar activos.-

Bogotá,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su consulta sobre aplicación de la Resolución CREG-155 de 1997. Radicación CREG E-2003-003283.

Respetado XXXXX:

De manera atenta damos respuesta a la comunicación anunciada, mediante la cual consulta:

1. Si "la resolución CREG-155/97 solamente aplica para activos en operación, ya que solamente después de entrar en operación comercial pasan a formar parte del sistema de la correspondiente empresa transportadora de energía. Consecuentemente, los activos en construcción no deben ser considerados para efectos de la Resolución CREG-155/97". (Las subrayas son del texto original).

Respuesta:

Como se expresa en la Resolución 155 de 1997, dicho acto se expidió en cumplimiento de lo previsto en el numeral 2 del Anexo No. 1 de la Resolución CREG-099 de 1997, y los costos máximos de reposición a nuevo que serían tenidos en cuenta para valorar los activos que forman parte de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local dentro del Sistema Interconectado Nacional, se aprobaron para "los efectos previstos en la Resolución CREG-099 de 1997" (Art. 1).

En cuanto a "los activos que forman parte de los Sistemas...", la Resolución CREG-155 de 1997 no definió cuáles son. Sin embargo, la Resolución CREG-099 de 1997, en cuanto a los activos que debían entrar en el cálculo de los cargos por uso, y a su valoración, estableció, en su Anexo No. 1:


"1. INVENTARIO DE ACTIVOS


Los cargos se deben calcular para el sistema existente que guarde relación con los flujos de energía anuales utilizados para realizar el estudio. Los activos que estén construidos pero que no se hubieran puesto en operación, o activos que estén próximos a entrar en operación, y por los cuales las empresas hubieran pagado, se considerarán como parte del sistema existente, para efectos de calcular los cargos...".

"2. VALORACIÓN DE ACTIVOS.

Los activos que entren en el inventario se valorarán utilizando costos unitarios que representen su valor de reposición, independientemente del tiempo que llevan operando. Estos costos deberán ser reportados a la Comisión, con el fin de efectuar un análisis comparativo de los costos de reposición que reporte cada transportador, y aprobar los costos de reposición que se reconocen..."


Es claro, según los apartes normativos transcritos, que para efectos del cálculo de los cargos por uso de los Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local, el "sistema existente" comprende tanto los activos que se encuentren en operación, como los que estén construidos aunque no hubieren sido puestos en operación, así como los activos que aún sin estar construidos, estén próximos a entrar en operación, y por los cuales las empresas hubieran pagado.

En relación con estos últimos, aunque no se estableció una fecha límite para la entrada en operación, debía tratarse de activos por los cuales las empresas hubieran pagado.

En síntesis, de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución 099 de 1997, los activos que las empresas podían reportar como parte del sistema existente para efectos del cálculo de los respectivos cargos, son los que acabamos de enunciar. Para la valoración de estos activos, en el proceso de aprobación de cargos, se debían tener en cuenta los costos máximos aprobados mediante la Resolución CREG-155 de 1997. Por tanto, para aquellos activos que fueron valorados por las empresas con costos inferiores a los aprobados en esta Resolución, se tuvieron en cuenta los costos reportados por las empresas para calcular los cargos; y en los casos en los cuales los valores reportados por las empresas excedían los valores máximos aprobados mediante la Resolución CREG-155 de 1997, se acotaron a estos valores máximos.


Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el artículo 8o. de la Resolución CREG-099 de 1997 dispuso que los cargos que aprobara la CREG aplicando dicha Resolución, tendrían una vigencia de cinco (5) años, contados a partir del primero de enero de 1998, y que en el mes de junio del quinto año de vigencia de los cargos, esto es, en junio de 2002, los transportadores debían someter a aprobación de la Comisión, sujetos a la metodología establecida en el Anexo No 1 de la presente resolución, el estudio de los cargos aplicables a partir del primero de enero del primer año de la siguiente vigencia de los cargos.

Adicionalmente, esta misma norma dispuso que "antes de doce meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de los cargos, la Comisión de Regulación de Energía y Gas pondrá en conocimiento de los transportadores las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar los cargos del período siguiente".

Mediante la Resolución CREG-080 de 2000, la Comisión puso en conocimiento de las empresas, usuarios y terceros interesados, los principios generales conceptuales sobre la remuneración en distribución eléctrica que permitan establecer con posterioridad la metodología para determinar los cargos en dicha actividad. Dentro del trámite iniciado con esta última resolución, la CREG, mediante la Resolución 046 de 2002, modificó el plazo para la presentación de los estudios tendientes a la aprobación de los cargos que regirán en el siguiente periodo tarifario.

Finalmente, mediante la Resolución CREG-082 de 2002, se aprobaron los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local, con base en los cuales se valorarán las inversiones y se aprobarán los Cargos por Uso para el nuevo periodo tarifario.

2. Si "los costos de los activos en operación corresponden a la sumatoria de los valores pagados por todo concepto a los contratistas de obra, verbigracia: valor inicial del contrato más reajustes pagados por reclamaciones reconocidas".

Respuesta:

Los costos aprobados mediante la Resolución CREG-155 de 1997, son máximos, y fueron determinados, según se lee en la citada Resolución, a partir de un análisis comparativo de los costos reportados por las empresas.

La Resolución CREG-099 de 1997, estableció los parámetros de cada unidad constructiva que debían reportar las empresas para efectos de valoración de los activos. En relación con la construcción, de manera expresa el Anexo 1 de la citada Resolución estableció:

"Adicionalmente, las "unidades constructivas" deben considerar todos los costos asociados al activo montado y en operación, tales como:

- Flete marítimo
- Seguros marítimos
- Gastos portuarios
- Arancel
- IVA
- Transporte terrestre
- Seguros terrestres
- Montaje y pruebas
- Supervisión de montaje
- Obras civiles
- Ingeniería y administración
- Costos financieros (intereses durante construcción)
- Imprevistos". (Hemos destacado).

De acuerdo con lo anterior, se concluye que los costos reportados por las empresas, a partir de cuyo análisis se determinaron los costos máximos aprobados mediante la Resolución CREG-155 de 1997, consideran todos los costos asociados con el activo montado y en operación.

3. Si "para actualizar en el tiempo los costos de reposición a nuevo de los activos de las empresas transportadoras de energía se utiliza el Indice de Precios al Productor – IPP".

Las Resoluciones CREG 099 y 155 de 1997 no contienen una fórmula expresa para actualizar los costos de reposición a nuevo. La actualización con el Índice de Precios al Productor a que se refieren el Numeral 8 del anexo No. 1 de la primera Resolución, y el artículo 2o., de la segunda, aplica directamente para los cargos aprobados por la CREG.

Según la metodología contenida en la Resolución CREG-099 de 1997, los cargos por uso no se calculan únicamente a partir del valor de los activos, sino que adicionalmente, se tienen en cuenta otros aspectos:

"El costo acumulado hasta un nivel de tensión determinado está dado por los costos propios de ese nivel, más los costos acumulados de otros niveles multiplicado por la relación entre los flujos que salen hacia el nivel en que se está acumulando el costo, y los flujos totales que salen de esos niveles.

El costo propio de un nivel de tensión está dado por: El costo anual equivalente de los activos asignados al nivel, los gastos de AOM, los pagos o costos por concepto de conexión al STN de ese nivel, y los montos de la facturación causada por concepto de uso de otros sistemas correspondientes a los flujos de energía que entran a ese nivel".

De lo anterior se concluye que en los cargos por uso aprobados a cada empresa se reconocen las variaciones en el índice de precios al productor. Aunque el cálculo de los cargos se hace teniendo en cuenta el valor de los activos, no significa esto que la citada fórmula aplique específicamente para la actualización del valor de los activos.

Atentamente,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ

Director Ejecutivo

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