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CONCEPTO 31710 DE 2003

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la GREG>

Solicitante: HG CONSTRUCTORA S.A.

Fecha: 03 de abril de 2003

Radicación: CREG – E – 2003 - 003330

Tema: Distribución de gas.

RESPUESTA: S – 2003 - 001710

PROBLEMA: Se plantean varias preguntas relacionadas con la distribución de gas.-

Bogotá,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Oficio con Radicación CREG E-2003-003330 de Abril 3 de 2003

Respetada XXXXX:

Con respecto a la comunicación del asunto, nos permitimos dar respuesta a cada uno de los siguientes interrogantes:

1. Cuáles son los valores y conceptos debidamente aprobados para conectar un proyecto de vivienda de interés social, estrato 2, a las redes de distribución de gas construidas por el operador del servicio en la zona?

La Resolución CREG 057 de 1996 establece en el artículo 108: ELEMENTOS TARIFARIOS PARA LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS. Sin perjuicio de las excepciones previstas para las áreas de servicio exclusivo, el servicio de distribución de gas será regulado mediante dos elementos componentes:

a. Cargo de la red. En este cargo se incorporan todos los costos y gastos asociados al uso de las redes de distribución de gas domiciliario. Incluye los costos de atención al usuario, costos de inversión, costos de operación y mantenimiento. Debe incluir, adicionalmente, la rentabilidad de la inversión.

b. Cargo de conexión. Este cargo cubre los costos involucrados en la acometida y el medidor, y podrá incluir, de autorizarlo la CREG, una proporción de los costos que recuperen parte de la inversión nueva en las redes de distribución. No incluye los costos de la red interna, definida en el artículo 14.16 de la Ley 142 de 1994. El cargo por conexión será cobrado por una sola vez y será financiado obligatoriamente a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 en plazos no inferiores a 3 años, y se podrá otorgar financiación a los demás usuarios.

Parágrafo: La red interna no será negocio exclusivo del distribuidor y por lo tanto, cualquier persona calificada e idónea podrá prestar el servicio. En todo caso, el distribuidor deberá rechazar la instalación si no cumple con las normas de seguridad del Ministerio de Minas y Energía, y las del Código de Distribución. El costo de la prueba estará incluido en el cargo por acometida.

Se aclara que las personas que pueden realizar las instalaciones internas de gas, deben ser idóneas para este trabajo y las instalaciones deben cumplir con las disposiciones de la Resolución 14471 de 2002 de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Adicionalmente, el numeral 108.2 establece el cargo máximo por conexión a usuarios residenciales:

"Sujeto a las condiciones adicionales establecidas en la sección 107.2 del artículo 107 de esta resolución, las empresas distribuidoras deberán asegurar que el cargo promedio por acometida no sea superior a $100.000 y el cargo por el medidor no sea superior a $40.000, ambos a precios de 1996, actualizados anualmente con la variación del Índice de Precios al Consumidor del año anterior calculado por el DANE. La Comisión revisará este cargo promedio cuando los valores en él incluidos varíen substancialmente. Se permitirá diferencias entre estratos en el valor de la acometida, siempre y cuando las empresas puedan demostrar las diferencias de costos".

2. Las instalaciones internas de las viviendas pueden ser construidas por el propietario del proyecto ?

Ya se indicó en el punto anterior, que la instalación interna no será negocio exclusivo del distribuidor, y por lo tanto, cualquier persona calificada e idónea podrá prestar el servicio.

3. Puedo cancelar al prestador del servicio, solamente el valor por concepto de CARGOS DE CONEXIÓN ?

Si la instalación interna no ha sido construida por el distribuidor de gas, este solo deberá percibir el valor del cargo de conexión, una vez revisada y aprobada la instalación del usuario, teniendo en cuenta que: "El cargo por conexión será cobrado por una sola vez y será financiado obligatoriamente a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 en plazos no inferiores a 3 años, y se podrá otorgar financiación a los demás usuarios".

4. Puedo cancelar el valor del medidor, antes de la escrituración de las viviendas, cuando estas ya estén construidas, con el fin de evitar pérdidas y cobros injustificados ?

El cargo de conexión debe ser pagado antes de iniciar la prestación del servicio, para lo cual deberá contar con el respectivo medidor individual. Posteriormente, al cambiar la propiedad del inmueble, el nuevo propietario deberá solicitar al distribuidor del servicio la actualización de la información relacionada con la instalación.

Cordialmente,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ

Director Ejecutivo

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