CONCEPTO 1453 DE 2003
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG>
Solicitante: ENERLAR - PEREIRA
Fecha: 22 de abril de 2003
Radicación: CREG – 4027 de 2003
Tema: Conexos y carga instalada.
RESPUESTA: S – 2003 - 001453
PROBLEMA: Se solicita aclarar los conceptos relativos a conexos y carga instalada, señalados en el parágrafo 1o del artículo 18 de la Resolución CREG – 108 de 1997.-
Bogotá,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación recibida el 22 de abril de 2003
Radicado CREG- 4027 de 2003
Respetado XXXXX:
Damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual nos solicita aclarar los conceptos relativo a conexos y carga instalada señalados en el parágrafo 1o del Artículo 18 de la Resolución CREG-108 de 1997.
El Parágrafo 1 del Artículo 18 de la Resolución CREG-108 de 1997 señala:
Parágrafo 1o. Para efectos del servicio de energía eléctrica, podrán considerarse como residenciales los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a los apartamentos o casas de habitación, cuya carga instalada sea igual o inferior a tres (3) kilovatios, si el inmueble esté destinado, en más de un 50% de su extensión, a fines residenciales.
En primera instancia aclaremos el concepto de conexo. La definición del Diccionario de la Lengua Española, que reza:
"Conexo. Dicho de una cosa: Que está enlazada o relacionada con otra."
Teniendo en cuenta la definición citada, el establecimiento comercial o industrial debe estar totalmente relacionada con el apartamento o casa de habitación, es decir estos establecimientos debe estar en el mismo y predio y a su vez deben estar conectados eléctricamente.
En cuanto a carga instalada, la Resolución CREG-070 de 1998, la define así:
"Es la carga instalada o capacidad nominal que puede soportar el componente limitante de una instalación o sistema eléctrico."
Cordial saludo,
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Director Ejecutivo