BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 31044 DE 2003

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la GREG>

Solicitante: XXXXX

Fecha:

Radicación: CREG – 1786 de 2003

Tema: Revisión de las instalaciones de gas.

RESPUESTA: MMECREG – 1044 - 03

PROBLEMA: Se pregunta a quién le corresponde asumir el costo de la inspección y revisión de las instalaciones de gas, realizadas en intervalos un superiores a cinco años.-

Bogotá, 19 de marzo de 2003

MMECREG - 1044

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicación CREG-001786 de 2003

Respetada XXXXX:

Hemos recibido su correo electrónico del pasado 25 de febrero radicado con el número de la referencia, en el que nos solicita le informemos a quién le corresponde el asumir el costo de la inspección y revisión de las instalaciones de gas realizadas en intervalos no superiores a cinco años.

Al respecto nos permitimos informarle que para el caso de revisiones de instalaciones de gas natural la regulación estipula lo siguiente:

- El Código de Distribución (Resolución CREG-067 de 1995) numeral 5.23 establece "El distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que requieren estará a cargo del usuario".

- El título II.2.7 de la misma Resolución Instalaciones receptoras de los usuarios y aparatos de utilización para el empleo de gas combustible, establece que la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, emitirá normas de homologación para los gasodomésticos, realizando pruebas y ensayos oportunos en laboratorios autorizados para comprobar el cumplimiento de las normas e impedir la comercialización de aquellos que no hayan obtenido resultados satisfactorios en su homologación.

- Así mismo, la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución 14471 de 2002 definió algunos requisitos mínimos de calidad e idoneidad de las instalaciones de suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales. En el literal a) del numeral 1.2.6.4.2 de esta Resolución

(Certificación de conformidad de instalaciones internas) se establece que "la certificación de conformidad de las instalaciones existentes podrá restringirse a los requisitos referentes a la protección de las tuberías a la vista, métodos de acoplamiento y protección contra la corrosión de las mismas, especificaciones generales concernientes a la ventilación de recintos interiores, localización de los artefactos a gas, requerimientos adicionales de aire, métodos de ventilación de recintos interiores, espacios no confinados, espacios confinados, especificaciones para la construcción de celosías, rejillas y conductos para la ventilación de recintos interiores y conductos para la evacuación de productos de la combustión, en las condiciones previstas en el numeral 1.2.6.3 de este capítulo".

Por su parte el literal b) señala que "la revisión periódica contenida en el numeral 5.23 de la Resolución CREG-067 de 1995 (Código de Distribución) se entenderá surtida con la expedición de la certificación de conformidad de la instalación existente, según lo señalado en este reglamento, y por lo mismo su costo se entiende comprendido en el valor previsto para la revisión periódica".

- De otra parte, El Artículo 27 de la Resolución CREG 108 de 1997 establece que "en las condiciones uniformes del contrato, la empresa establecerá los valores a cobrar por concepto de revisión de instalaciones, calibración de medidores y, en general, cualquier otro servicio que el suscriptor o usuario pueda contratar con la empresa o con terceros, con el fin de que el usuario pueda comparar el precio que le ofrece la empresa frente a otros proveedores de iguales bienes o servicios."

De acuerdo con lo anterior se concluye que la responsabilidad sobre la inspección de las instalaciones internas recae en las Empresa Distribuidoras. No obstante, los costos generados por dicha revisiones deben ser asumidos por cada uno de los usuarios.

Esperamos haber atendido sus inquietudes y le manifestamos nuestra disposición para aclaraciones adicionales.

Cordialmente,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ

Director Ejecutivo

×
Volver arriba