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CONCEPTO 835 DE 2003

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG>

Solicitante: XXXXX
Fecha: 25 de febrero de 2003
Radicación: CREG – 1821 de 2003
Tema: Equipos de redes aéreas y subterráneas.
RESPUESTA: MMECREG – 0835 - 03

PROBLEMA: Se pregunta si se puede obligar a un constructor de un conjunto cerrado, a que la infraestructura sea subterránea.-

Bogotá, 4 de marzo de 2003
MMECREG- 0835

XXXXXXXXXXXXXXX


Asunto: Su comunicación recibida el 25 de febrero de 2003
Radicación CREG – 01821 de 2003

Respetada XXXXX:

Hemos recibido la radicación de la referencia en la cual usted solicita lo siguiente:

"Puede una ESP. En particular una electrificadora para la aprobación de un proyecto de electrificación para un conjunto cerrado, obligar al constructor a que la infraestructura sea subterránea y no aérea, favor relacionar la normatividad que corresponda a la inquietud planteada"

La Resolución CREG en el Anexo General, numeral 4.3.1 habla sobre las Especificaciones de Diseño de Equipos Redes Aéreas y Subterráneas, y precisa:

"4.3.1 Especificación de equipos, redes aéreas y subterráneas

Las especificaciones de materiales y herrajes para las redes aéreas y subterráneas deberán cumplir con las normas técnicas nacionales expedidas por las autoridades competentes. Estas últimas serán las únicas facultadas para efectuar las homologaciones a que hubiere lugar.

Las especificaciones de diseño de las redes deberán cumplir con las normas que hayan adoptado los OR's, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en este Reglamento, sean de conocimiento público y su aplicación no sea discriminatoria. (subrayado fuera de texto).

Las especificaciones de diseño, fabricación, prueba e instalación de equipos para los STR's y/o SDL's, incluyendo los requisitos de calidad, deberán cumplir con las partes aplicables de una cualquiera de las normas técnicas nacionales o en su defecto de las internacionales que regulan esta materia.

El equipo a ser instalado en el STR y/o SDL debe ser el apropiado para que opere dentro de la frecuencia y el rango de tensión establecidos para el SIN, así como para soportar las corrientes de falla en el punto de conexión. Adicionalmente, el dispositivo de protección deberá tener la capacidad de conducir e interrumpir la corriente de falla. Los OR´s están en la obligación de suministrar los detalles técnicos del Sistema al cual se hará la conexión".


Le informamos que actualmente se encuentra vigente la Norma NTC 2050, el Código Eléctrico Colombiano; que establece los requisitos que se deben solicitar y que deben aplicarse en el Sector Eléctrico Colombiano.

Finalmente, la Electrificadora debe estar cumpliendo con lo considerado en el Plan de Ordenamiento Territorial, por lo tanto le recomendamos dirigirse a la alcaldía respectiva.

Cordialmente,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Director Ejecutivo

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