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CONCEPTO 804 DE 2003

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG>

Solicitante: XXXXX
Fecha:
Radicación: CREG – 1656 de 2003
Tema: Reglamentación para la revisión de instalaciones de gas y electricidad.
RESPUESTA: MMECREG – 0804 - 03

PROBLEMA: Se solicita información sobre las normas existentes para las revisiones de las instalaciones de gas y de energía eléctrica.-

Bogotá, 4 de marzo de 2003
MMECREG - 0804

XXXXXXXXXXXXXXX


Asunto: Radicación CREG-001656 de 2003

Respetado XXXXX

Hemos recibido su correo electrónico del pasado 21 de febrero radicado con el número de la referencia en el que nos pregunta "quisiera saber si existe alguna normatividad por parte de la CREG para los procedimientos de inspección, verificación y/o ensayos que se deben realizar periódicamente a las instalaciones de electricidad y gas, igualmente si existe algún registro para empresas certificadoras y/o prestadoras de dichos servicios".

Al respecto nos permitimos informarle que para el caso de revisiones de instalaciones de Gas Natural existe lo siguiente:

- El Código de Distribución (Resolución CREG-067 de 1995) numeral 5.23 establece "El distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que requieren estará a cargo del usuario".

- El título II.2.7 de la misma Resolución, sobre Instalaciones receptoras de los usuarios y aparatos de utilización para el empleo de gas combustible, establece que la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, emitirá normas de homologación para los gasodomésticos, realizando pruebas y ensayos oportunos en laboratorios autorizados para comprobar el cumplimiento de las normas e impedir la comercialización de aquellos que no hayan obtenido resultados satisfactorios en su homologación.

- El Título II.1 (Normas Técnicas Aplicables) de la misma Resolución determina que para todos los efectos pertinentes, al hacer alusión a normas técnicas, se refiere a "las Normas Técnicas Colombianas expedidas para el efecto. En caso de no existir normas colombianas, se emplearán normas de reconocido prestigio internacional y aceptadas por el Ministerio de Minas y Energía, el cual las compilará en un Código de Normas Técnicas y de Seguridad."

- Así mismo, la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución 14471 de 2002 definió algunos requisitos mínimos de calidad e idoneidad de las instalaciones de suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales. En el literal a) del numeral 1.2.6.4.2 de esta Resolución (Certificación de conformidad de instalaciones internas) se establece que "la certificación de conformidad de las instalaciones existentes podrá restringirse a los requisitos referentes a la protección de las tuberías a la vista, métodos de acoplamiento y protección contra la corrosión de las mismas, especificaciones generales concernientes a la ventilación de recintos interiores, localización de los artefactos a gas, requerimientos adicionales de aire, métodos de ventilación de recintos interiores, espacios no confinados, espacios confinados, especificaciones para la construcción de celosías, rejillas y conductos para la ventilación de recintos interiores y conductos para la evacuación de productos de la combustión, en las condiciones previstas en el numeral 1.2.6.3 de este capítulo".

Por su parte el literal b) señala que la revisión periódica contenida en el numeral 5.23 de la Resolución CREG-067 de 1995 (Código de Distribución) se entenderá surtida con la expedición de la certificación de conformidad de la instalación existente, según lo señalado en este reglamento, y por lo mismo su costo se entiende comprendido en el valor previsto para la revisión periódica.

- De otra parte, el Artículo 27 de la Resolución CREG 108 de 1997 establece que "en las condiciones uniformes del contrato, la empresa establecerá los valores a cobrar por concepto de revisión de instalaciones, calibración de medidores y, en general, cualquier otro servicio que el suscriptor o usuario pueda contratar con la empresa o con terceros, con el fin de que el usuario pueda comparar el precio que le ofrece la empresa frente a otros proveedores de iguales bienes o servicios."

Para el caso de las revisiones de instalaciones de electricidad se debe dar cumplimiento con lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana NTC 2050.

Esperamos haber respondido a sus inquietudes y le manifestamos nuestra disposición para aclaraciones adicionales.

Cordialmente,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ

Director Ejecutivo

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