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CONCEPTO 300 DE 2003

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG>

Solicitante: MERCADO DE ENERGÍA MAYORISTA - ISA
Fecha: 10 de enero de 2003
Radicación: CREG – 0192 de 2003
Tema: Establecimiento de cargos por uso.
RESPUESTA: MMECREG – 0300 - 03

PROBLEMA: El interesado plantea varias preguntas relacionadas con niveles de tensión, cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional, medición de fronteras, al tenor de los dispuesto en la Resolución CREG – 082 de 2003, por medio de la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local.-

Bogotá, 31 de enero de 2003
MMECREG - 0300

XXXXXXXXXXXXXXX


Asunto: Su comunicación No. 00487-1 del 10 de enero de 2003
Radicado CREG-192 de 2003

Apreciado XXXXX:

Damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual nos consulta lo siguiente:

1. "¿Desde cuando aplica la definición de nivel de tensión IV para efectos de determinar el factor de pérdidas a utilizar para referir las medidas de los contadores a nivel de tensión del STN?

Para dar respuesta a su inquietud, es necesario analizar la vigencia de la Resolución CREG-082 de 2002. De acuerdo con el Artículo 19 de la Resolución mencionada, que establece los principios generales y la metodología de cálculo para el establecimiento de los cargos por uso de los STR y SDL, dicha Resolución se encuentra vigente a partir de su publicación en el Diario Oficial.

No obstante, cabe aclarar que la vigencia de esta Resolución se entiende necesaria para el cumplimiento de los plazos allí previstos en lo referente a la presentación de los cálculos por parte de los OR a la CREG, caso distinto al de la fecha a partir de la cual se puedan hacer exigibles los criterios generales que considera la metodología en comento. Se considera que los criterios generales expuestos en dicha Resolución son exigibles una vez sean aprobados por la CREG los cargos calculados con base en esta metodología y se encuentren en firme para su aplicación por parte de los OR. En conclusión, la definición de nivel de tensión IV para efectos de determinar el factor de pérdidas a utilizar para referir las medidas de los contadores a nivel de tensión del STN entra en vigencia a partir de la aprobación de los cargos.

2. "¿Este anexo aplica para todas las liquidaciones del mercado mayorista, o solamente tiene efectos para la liquidación de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional.?

De conformidad con el Anexo No. 010 de la Resolución CREG-082 de 2002, los factores de pérdidas tienen como única función la de referir las medidas de las fronteras comerciales conectadas en los Sistemas de Distribución Local y Transmisión Regional al Sistema de Transmisión Nacional (STN).

3. "¿A partir de que momento se aplican estos factores a las liquidaciones que realizan el ASIC y el LAC?

De conformidad con lo señalado en la primera pregunta, los criterios generales entrarán en vigencia cuando se aprueben los cargos de los STR y SDL.

4. "¿La frontera se considera urbana o rural con base en la demanda o con base en la ubicación de la frontera.?

5. Si la respuesta a la pregunta anterior es con base en la demanda, para el caso en que la medición de la frontera corresponde a la información de la energía de usuarios ubicados en sectores rurales y urbanos, ¿con que criterio se cataloga la frontera como rural o urbana.?

En el entorno del Anexo 10 la Resolución CREG-082 de 2002, no existen fronteras urbanas ni rurales. Las pérdidas de cada distribuidor se establecerán considerando los factores de ponderación obtenidos de las capacidades de transformación urbana y rural. El factor de pérdidas por nivel de tensión será fijado al momento de aprobación de los cargos para cada operador de red y serán únicos por empresa.

6. Es necesario para el LAC contar con la información de las variables PDRj y PDUj definidas en la Resolución antes citada.?

No, de acuerdo con los argumentos señalados en el punto anterior.

Cordialmente,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ

Director Ejecutivo

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