CONCEPTO 226 DE 2003
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG>
Solicitante: COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOGAMOSO S.A. E.S.P.
Fecha:
Radicación: CREG – 0248 de 2002
Tema: Acometidas domiciliarias para la instalación de gas combustible.
RESPUESTA: MMECREG – 0226 - 03
PROBLEMA: El solicitante manifiesta su interés en la realización de trabajos de acometidas domiciliarias para la instalación del gas combustible y solicita concepto al respecto de esa posibilidad.-
Bogotá, 29 de enero de 2003
MMECREG - 0226
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Comunicación radicada bajo el número CREG-000248 de 2003, enviada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA -.
Respetado XXXXX:
Mediante la comunicación de la referencia, con radicado interno CREG-000248 del 13 de enero de 2003, esa empresa solicita concepto en los siguientes términos:
"[...] Me permito comunicarle que la ciudad de Sogamoso, adelanta las extensiones de redes de gas domiciliario a través de la firma Gas Natural. Y teniendo en cuenta el objeto social de la Compañía de Servicios Públicos de Sogamoso.S.A. E.S.P., está interesada en realizar trabajos de las acometidas domiciliarias para la instalación del gas.
En razón a lo anterior, solicitamos su concepto en el sentido de saber si COSERVICIOS puede realizar dichas acometidas e incluir el cobro en las facturas de los servicios que presta la Compañía y diferir el costo hasta en 36 meses, permitiendo así al usuario facilidad de pago [...]".
En los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, procedemos a dar respuesta a su consulta, teniendo en cuenta que la empresa COSERVICIOS presta los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo En comunicación del 15 de mayo de 2000, dirigida a esta Comisión, con radicado CREG 003931 del 16 de mayo de 2000; COSERVICIOS manifiesta los servicios que presta..
Al respecto, damos respuesta a sus inquietudes, así:
Entendemos que su consulta se refiere a la posibilidad de que esa empresa pueda realizar los trabajos de las acometidas domiciliarias para la instalación del gas combustible. Al respecto, se debe tener en cuenta, lo siguiente:
- La acometida externa tiene el siguiente significado en la Ley 142 de 1994:
"[...]ARTICULO 14..- Definiciones. Para interpretar y aplicar esta ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
14.1.- Acometida. Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. Para el caso de alcantarillado la acometida es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local. [...]".
- La Ley 142 de 1994, en su artículo 14 define el servicio público domiciliario de gas combustible, así:
"[...] 14.28.- Servicio público domiciliario de gas combustible. Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria. [...]".
- Y la red local, en la mencionada Ley, es definida de la siguiente manera:
"[...] 14.17.- Red local. Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad en el cual se derivan las acometidas de los inmuebles. La construcción de estas redes se regirá por el Decreto 951 de 1989, siempre y cuando éste no contradiga lo definido en esta ley. [...]".
- El Artículo 108 de la Resolución CREG 057 de 1996, dispone:
"[...] ARTICULO 108o. ELEMENTOS TARIFARIOS PARA LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS. Sin perjuicio de las excepciones previstas para las áreas de servicio exclusivo, el servicio de distribución de gas será regulado mediante dos elementos componentes:
a-. Cargo de la red. En este cargo se incorporan todos los costos y gastos asociados al uso de las redes de distribución de gas domiciliario. Incluye los costos de atención al usuario, costos de inversión, costos de operación y mantenimiento. Debe incluir, adicionalmente, la rentabilidad de la inversión.
b-. Cargo de conexión. Este cargo cubre los costos involucrados en la acometida y el medidor, y podrá incluir, de autorizarlo la CREG, una proporción de los costos que recuperen parte de la inversión nueva en las redes de distribución. No incluye los costos de la red interna, definida en el artículo 14.16 de la Ley 142 de 1994. El cargo por conexión será cobrado por una sola vez y será financiado obligatoriamente a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 en plazos no inferiores a 3 años, y se podrá otorgar financiación a los demás usuarios.
Parágrafo: La red interna no será negocio exclusivo del distribuidor y por lo tanto, cualquier persona calificada e idónea podrá prestar el servicio. En todo caso, el distribuidor deberá rechazar la instalación si no cumple con las normas de seguridad del Ministerio de Minas y Energía, y las del Código de Distribución. El costo de la prueba estará incluido en el cargo por acometida. [...]".
De las anteriores normas, se concluye que dentro del cargo de conexión, se le reconoce al distribuidor los costos involucrados en la acometida externa y el medidor. Ese cargo de conexión está regulado (artículo 108.2 de la Resolución CREG 057 de 1996), y es el distribuidor el único responsable frente al usuario por la realización de esos trabajos de conexión.
Con base en lo anterior, dado que ejecución de las acometidas es de responsabilidad del Distribuidor, la firma COSERVICIOS, quien no es el distribuidor de gas combustible en el municipio de la consulta, no puede realizar dichas acometidas. Como consecuencia de lo anterior, la firma mencionada tampoco podría cobrar estos servicios.
En nuestra página web, www.creg.gov.co, se encuentra publicada la información del sector; como las Resoluciones citadas. Esperamos de esta manera, haber contestado su solicitud y estamos a su disposición para cualquier otra colaboración que requiera.
Atentamente,
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Director Ejecutivo