CONCEPTO 95 DE 2003
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG>
Solicitante: XXXXX
Fecha: 27 de noviembre de 2002
Radicación: CREG – 10856 de 2002
Tema: Reposición de cilindros de GLP.
RESPUESTA: MMECREG – 0095 - 03
PROBLEMA: Se plantean dos inquietudes relacionadas con los aspectos técnicos de la reposición de cilindros de GLP.-
Bogotá, D. C., enero 16 de 2003
MMECREG - 0095
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Radicación CREG – 010856 de 27 de noviembre de 2002
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual nos solicita: "Favor informar si los cilindros para almacenamiento de G.L.P. de 30 y 80 que se fabricaran (sic) fuera del contrato de reposición vigente con la Fiduciaria Popular se les debe colocar la placa con el NIF, en caso de ser afirmativo que (sic) seriado debe colocarse.? Se debe entender que hasta Diciembre 01 de 2003 se puede utilizar para servicio al usuario cilindros de 20, 40 y 100 libras, y que a partir de esta fecha los distribuidores que tengan inventarios de cilindros de estas capacidades los deben entregar sin derecho a reposición?"
En relación con la primera pregunta "Favor informar si los cilindros para almacenamiento de G.L.P. de 30 y 80 que se fabricaran (sic) fuera del contrato de reposición vigente con la Fiduciaria Popular se les debe colocar la placa con el NIF, en caso de ser afirmativo que (sic) seriado debe colocarse.?, nos permitimos informarle que la CREG, a través de la Resolución CREG-048 de 2000 Por la cual se establece para el servicio público domiciliario de distribución de los Gases Licuados del Petróleo (GLP), el valor del Margen para Seguridad, y se adoptan otras disposiciones relacionadas con este servicio., estableció lineamientos generales sobre los aspectos técnicos para la reposición de los cilindros de GLP, de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 4o. Aspectos Técnicos de la Reposición de Cilindros. La Fiducia repondrá los Cilindros de veinte (20) y cuarenta (40) libras por Cilindros de treinta (30) libras, los Cilindros de cien (100) libras se repondrán por Cilindros de ochenta (80) libras. Para esto el Ministerio de
Minas y Energía adoptará las Normas Técnicas aplicables al servicio que adopte el Instituto Colombiano de Normas Técnicas (ICONTEC). (...)
(...) A los Cilindros y Tanques objeto de mantenimiento y/o reposición, se les asignará, antes de reintegrarlos al servicio, números de identificación de acuerdo con la forma y procedimiento que establezca la Fiducia.(...)
(...) Parágrafo 3o. Todos los cilindros nuevos que ingresen al parque, deberán ser de diez (10), treinta (30) u ochenta (80) libras.
Parágrafo 4o. La vida útil máxima de cualquier cilindro del parque será de ocho (8) años".
Posteriormente, el Ministerio de Minas y Energía, con el objeto de adoptar las Normas Técnicas aplicables al servicio, expidió la Resolución 80009 de 9 de enero de 2001 Por la cual se adoptan las especificaciones para la fabricación de cilindros de quince (15) y treinta y cinco (35) kilogramos [treinta (30) y ochenta (80) libras de capacidad nominal, respectivamente] y se unifica el sistema de marcación para los cilindros usados en la comercialización de GLP.. Esta Resolución estableció, en relación con el Sistema de Marcación de los cilindros, lo siguiente:
"Artículo 5o. Unificar el sistema de marcación de los cilindros usados en la comercialización del GLP, en los siguientes términos: Todos los cilindros que sean fabricados, al igual que los cilindros que salgan reparados de los talleres de mantenimiento, deberán llevar una placa de identificación con las siguientes características:
1. Material JIS 3116 grado SI SG 295 o SG 30 en unidades tradicionales.
2. Dimensiones mínimas: 60 mm de largo por 30 mm de ancho por 2.2 mm de espesor.
3. La placa llevará dos renglones con números estampados a lo largo de la misma con la siguiente disposición: En el renglón superior dos caracteres que indicarán el año de fabricación o reparación del cilindro y dos caracteres que identifican al fabricante del cilindro o el taller donde se repara el mismo. En el renglón inferior, seis caracteres que conforman el
4. consecutivo mensual de fabricación, en el caso de cilindros nuevos; o el consecutivo de reparación, en el caso de cilindros reparados.
5. Los cilindros que estén ya identificados con la placa y entren a reparación en alguno de los talleres de mantenimiento, mantendrán su número original y se grabará el tipo de reparación que se les realice en el cuello de los mismos, de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica Colombiana 522-2.
6. Los números mencionados serán estampados con un numerador mecánico mediante prensa o troqueladora, con caracteres de 6 mm de altura y con una profundidad tal que, una vez pintado el cilindro, sea posible la adecuada lectura de estos números.
7. La placa se fijará mediante soldadura aplicada por la totalidad del perímetro de la misma, y se ubicará centrada al frente de la abertura que tiene el cuello de tal forma que no interfiera con la instalación del mismo.
Dado que esta placa contiene la identificación del cilindro, no deberá ser removida ni cambiada, por ningún motivo."
Por lo anterior, todos los cilindros empleados para la comercialización de GLP de uso domiciliario deben tener el respectivo número de identificación, con las características antes mencionadas.
En relación con su segunda pregunta: "Se debe entender que hasta Diciembre 01 de 2003 se puede utilizar para servicio al usuario cilindros de 20, 40 y 100 libras, y que a partir de esta fecha los distribuidores que tengan inventarios de cilindros de estas capacidades los deben entregar sin derecho a reposición?", le informamos que la CREG, con la expedición de la Resolución CREG-071 de 2002 Por la cual se establecen metas individuales para el programa de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP), de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG-019 de 2002, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la prestación del servicio., estableció, en relación con los medios empleados para la prestación del servicio, lo siguiente:
"ARTÍCULO 8o. Cilindros portátiles. Los cilindros portátiles que se utilicen como medio de prestación del servicio de distribución de GLP dentro del territorio colombiano, tanto importados como de fabricación nacional, deberán corresponder a capacidades nominales de 30 u 80 libras. Estos cilindros portátiles deberán cumplir con la normatividad técnica vigente expedida por el Ministerio respectivo.
Parágrafo 1o. Mientas se culmina la ejecución del programa intensivo de reposición de cilindros portátiles, a que hace referencia la Resolución CREG-048 de 2000, y aquellas que la modifiquen, adicionen o complementen, se podrá continuar prestando el servicio en los cilindros portátiles de 20, 40 y 100 libras de capacidad que, al momento de la publicación de esta Resolución, hagan parte del parque de cilindros. Durante esta etapa las empresas distribuidoras deberán informar plenamente a sus Usuarios sobre este Programa y sus características.
Parágrafo 2o. A partir del 1 de febrero de 2003, los cilindros nuevos que ingresen al parque, requeridos para ampliar la cobertura en la prestación del servicio o para atender incrementos de demanda, deberán corresponder únicamente a capacidades nominales de 30 u 80 libras".
Por tanto, el programa de reposición con cambio de tamaño de cilindros, continuará en ejecución hasta tanto el parque de cilindros esté conformado en su totalidad por cilindros de 30 lb y 80 lb de capacidad. En el entretanto se podrá continuar prestando el servicio en los cilindros portátiles de 20 lb, 40 lb y 100 lb de capacidad que, al momento de la publicación de la Resolución CREG-071 de 2002, hagan parte del parque de cilindros en circulación, y a partir de 1 de febrero de 2003 los cilindros nuevos que ingresen al parque deberán corresponder únicamente a capacidades nominales de 30 lb o de 80 lb.
Le sugerimos consultar las Resoluciones CREG citadas, las cuales se encuentran publicadas en la página web de la Comisión (www.creg.gov.co).
Esperamos haber resuelto satisfactoriamente su inquietud.
Cordialmente,
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Director Ejecutivo