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CONCEPTO 4596 DE 2002

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: XXXXX
Fecha:
Radicación: CREG – 9856 de 2002
Tema: Creación de empresas comercializadoras de energía.
RESPUESTA: MMEGREG – 4596 - 02

PROBLEMA: Se solicita información sobre la forma en como se crea una empresa comercializadora de energía.-


Bogotá, 30 de diciembre de 2002

MMECREG-4596

XXXXXXXXXXXXXXX


Asunto: Comunicación con radicación CREG 009856 de 2002.

Respetado XXXXX:

En atención a la comunicación de la referencia en la cual solicita se informe cómo se crea una empresa comercializadora de energía, nos permitimos manifestarle lo siguiente:

El artículo 10 de la ley 142 de 1994, dispone que es un derecho de todas las personas organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos y los artículos 17 y 19.15 prevén que las empresas son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos a las cuales se les aplicará lo dispuesto por la Ley 142 de 1994 en su Artículo 19 y siguientes, y en lo no contemplado en esas disposiciones, por el Código de Comercio sobre sociedades anónimas.

El artículo 14.7 de la ley define a la empresa de servicios públicos privada, como aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de convenios internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos, a las reglas a las que se someten los particulares, esto es el derecho privado.

De conformidad con las disposiciones antes mencionadas los interesados en ejecutar inversiones en empresas que tengan por objeto la prestación de servicios públicos, deben como primera medida agotar los trámites establecidos en la normatividad privada (Código de Comercio) para constituir una sociedad por acciones, y al registrar el objeto social de la misma, se determinará que actividades van a desarrollar, observando rigurosamente los límites de integración empresarial definidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, para el caso de energía eléctrica en las resoluciones CREG 128 de 1996, 065 de 1998, 042 y 048 de 1.999.

De otra parte, es importante que tenga en cuenta, que si para prestar el servicio público, la empresa que se constituya para tal efecto, a pesar de que existe libertad de entrada para la prestación de los servicios públicos

domiciliaros, debe examinar si requiere o no, obtener del prestador establecido o del Municipio respectivo, en caso de que necesite utilizar total o parcialmente su red o instalaciones esenciales (bienes asociados a la prestación del servicio). Igualmente, debe obtener las autorizaciones ambientales en caso de requerirlo; y debe cumplir con las normas municipales respectivas para la construcción de obras, urbanismos, circulación y tránsito, uso del especio público.

Por último, le informamos que se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11.8 de la ley, en el sentido de informar a la Comisión y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el inicio de actividades.

En nuestra página web, www.creg.gov.co, se encuentra publicada la información del sector; como las Resoluciones citadas. Esperamos de esta manera, haber contestado su solicitud y estamos a su disposición para cualquier otra colaboración que requiera.

Cordial Saludo,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DIAZ
Director Ejecutivo


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