BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 4331 DE 2002

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: XXXXX
Fecha:
Radicación: CREG – 9465 de 2002
Tema: Actividad de generación en el sector eléctrico.
RESPUESTA: MMECREG – 4331 - 02

PROBLEMA: Se solicita información relacionada con la actividad de generación en el sector eléctrico colombiano.-

Bogotá, 2 de diciembre de 2002

MMECREG - 4331

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Derecho de Petición. Radicado CREG-9465 de 2002. Solicitud de Información.

Cordial saludo XXXXX,

Hemos recibido la radicación de la referencia mediante la cual solicita información relacionada con la actividad de Generación en el Sector Eléctrico Colombiano. En atención a la misma, desarrollaremos sus inquietudes en el mismo orden en que fueron formuladas, así:

"1.Estuve indagando en la pagina en Internet sobre el articulo 6 del decreto 055 del 28 de diciembre de 1994 pero no encontré realmente la información que yo andaba buscando."


Es necesario aclarar que el Decreto 055 del 28 de diciembre de 1994 determina el "régimen salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de las universidades estatales u oficiales del orden departamental municipal y distrital 1994", que no guarda referencia alguna con las labores desarrolladas por esta Comisión.

De referirse a la Resolución CREG 055 de 1994, en efecto, en su Artículo 6o se determinaron las variables a tener en cuenta para la composición del precio del kWh generado para efectuar las correspondientes ofertas de precios en la Bolsa de Energía.

"2. Como se realiza el calculo del costo del kilowatio:"


Suponiendo nuevamente que se refiere a la composición del precio de la energía ofertada por los agentes Generadores en el Mercado de Energía Mayorista, en las Resoluciones CREG 055/94 y 024/95, encontrará las reglas aplicables para tal propósito.

De referirse a la composición del Costo Unitario de Prestación del Servicio con que se establecen las tarifas del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, le informo que mediante la Resolución CREG 031/97 se establecieron las fórmulas generales que permiten calcular dicho costo así:

Donde:

- El G (generación) corresponde al costo de compra de energía ($/kWh) por parte del comercializador en el Mercado Mayorista. Este se calcula como un promedio del valor de las compras efectuadas por el comercializador, mediante contratos y/o en la bolsa de energía..

- El T (transmisión), corresponde al costo promedio por uso del Sistema de Transmisión Nacional ($/kWh) ( 220 kV). Con este valor se remunera el transporte o transmisión nacional de la energía, esto es, el uso de las líneas de transmisión, los transformadores y las subestaciones necesarias para llevar la energía desde las plantas de generación hasta las redes regionales de transmisión.

- El D (distribución) corresponde al costo de transporte por las redes de distribución ($/kWh) (< 220 kV). Mediante estos cargos se remunera la distribución de la electricidad, esto es, el uso de las redes de transporte urbanas y rurales que llevan la energía desde las subestaciones del Sistema de Transmisión Nacional hasta usuario final. Se determina de acuerdo con unos Cargos Máximos (Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local) definidos por la CREG para cada empresa distribuidora.

- El C (comercialización) refleja el costo de atención de clientela ($/kWh). Con este valor se remuneran los costos máximos asociados con la atención de los usuarios, tales como la facturación, lectura, atención de reclamos.

- El O (Otros costos del mercado). En este componente se reflejan los costos que enfrenta el comercializador por concepto de las contribuciones que deben pagar los agentes a la CREG y a la SSPD, los costos asignados a los comercializadores por restricciones y servicios complementarios y, la remuneración del Centro Nacional de Despacho y del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales.

- La P (pérdidas) representa el porcentaje reconocido de pérdidas de energía.

En la Resolución CREG 047 de 2002, se encuentran las bases sobre las cuales se establecerá la fórmula tarifaria para el siguiente período tarifario, 2003-2008, que permita a las empresas comercializadoras de energía eléctrica calcular los costos unitarios de prestación del servicio y las tarifas aplicables a los usuarios finales regulados en el SIN.

"3.¿Como se define el factor de eficiencia térmica?"


La eficiencia térmica indica el porcentaje de energía que es aprovechada por el fluido del proceso (agua y/o vapor), de la energía liberada por el combustible.

El factor de eficiencia térmica de que trata el Artículo 6o de la resolución CREG 055 de 1994, hace referencia a una característica propia de cada una de las plantas de Generación Térmica.

"4.¿ Que son los costos variables?."

Económicamente, los costos variables se definen como los costos que cambian en función de la producción de un bien o servicio.

Como se mencionó anteriormente, principalmente en las Resoluciones CREG 055/94 y 024/95 encontrará los costos variables que se involucran en las ofertas realizadas por los agentes Generadores en el Mercado de Energía Mayorista. También podrá encontrar conceptos asociados en la Resolución CREG 034/01.

"5. ¿Como se define Disponibilidad comercial en una planta?."

La Resolución CREG 024 de 1995 define:

"Disponibilidad comercial. Es la disponibilidad calculada por el SIC, la cual considera la declaración de disponibilidad de los generadores, modificada cuando se presenten cambios en las unidades de generación en la operación real del sistema."

Además, en los Anexos de esta misma Resolución encontrará:

- El proceso de determinación de la disponibilidad comercial en el numeral 1.1.3 del anexo A.
- Función de disponibilidad en el anexo A-2

"6. Definición de energía despachada como es el manejo que se le da."

Debido a que su pregunta es muy general, le recomendamos revisar las siguientes resoluciones:

- Res CREG-055 de 1994
- Res CREG-024 de 1995
- Res CREG-020 de 1996
- Res CREG-021 de1996
- Res CREG-099 de 1996
- Res CREG-022 de 1996
- Res CREG-116 de 1996
- Res CREG-112 de 1998
- Res CREG-113 de 1998
- Res CREG-112 de 1998
- Res CREG-038 de 1999
- Res CREG-059 de 1999
- Res CREG-047de 1999
- Res CREG-063 de 2000
- Res CREG-066 de 2000
- Res CREG-081 de 2000
- Res CREG-032 de 2001
- Res CREG-153 de 2001
- Res CREG-005 de 2001
- Res CREG-075 de 2002
- Res CREG-074 de 2002
- Res CREG-017 de 2002

En nuestra página web www.creg.gov.co, donde encontrará todas las Resoluciones mencionadas.

Atentamente,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Director Ejecutivo




×
Volver arriba