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CONCEPTO 4328 DE 2002

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Factor de potencia.Solicitante: XXXXX
Fecha: 08 de noviembre de 2002
Radicación: CREG – 10087 de 2002
Tema: Factor de potencia.
RESPUESTA: MMECREG – 4328 - 02

PROBLEMA: El interesado consulta sobre la normatividad relacionada con el factor de potencia de los consumidores de energía no regulados.-


Bogotá, 2 de diciembre de 2002

MMECREG - 4328

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Consulta sobre Factor de Potencia

Radicado CREG 010087 del 8 de noviembre de 2002


Respetado XXXXX:

En atención a su solicitud:

"?Que dice la CREG en relación con el factor de potencia de los consumidores de energía no regulados; que ley es y que artículo?" (sic).

Según lo establecido en la Resolución CREG 108 de 1997 en su artículo 25:


"Artículo 25o. Control al Factor de Potencia en el Servicio de Energía Eléctrica. En la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, se controlará el factor de potencia de los suscriptores o usuarios no residenciales, y de los residenciales conectados a un nivel de tensión superior al uno (1).

Parágrafo 1o. El factor de potencia inductiva (coseno phi inductivo) de las instalaciones deberá ser igual o superior a punto noventa (0.90). La empresa exigirá a aquellas instalaciones cuyo factor de potencia inductivo viole este límite, que instalen equipos apropiados para controlar y medir la energía reactiva.

Parágrafo 2o. Para efectos de lo establecido en el parágrafo anterior, la exigencia podrá hacerse en el momento de aprobar la conexión al servicio, o como consecuencia de una revisión de la instalación del usuario.

Parágrafo 3o. A partir de la vigencia de la presente resolución, y hasta tanto la Comisión reglamente el suministro y consumo de energía reactiva en el Sistema Interconectado Nacional, en caso de que la energía reactiva sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de la energía activa (kWh) consumida por un suscriptor o usuario, el exceso sobre este límite se considerará como consumo de energía activa para efectos de determinar el consumo facturable."


De lo anterior se concluye que en todos los niveles de tensión de entrega, cuando el valor de la energía reactiva supera el 50% del valor de la energía activa, esta deberá ser cobrada a los usuarios no regulados por el comercializador correspondiente.

Esta resolución puede consultarse en nuestra página web: www.creg.gov.co

Cordial saludo,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ.
Director Ejecutivo


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