BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 4137 DE 2002

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: EMPRESA SOCIETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS INTEGRALES WAYUU "WAYUU S.A. E.S.P."
Fecha:
Radicación: CREG – 9406 de 2002
Tema: Regulación en el sector gas.
RESPUESTA: MMECREG – 4137 - 02

PROBLEMA: Se solicita información sobre las tarifas de peaje de gas en algunas regiones, que deben ser pagadas o reconocidas al comercializador, y sobre las normas para la conexión del consumidor a las redes existentes.-


Bogotá, 14 de noviembre de 2002

MMECREG - 4137

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Radicación CREG 009406 de 20 de Octubre de 2002

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación del pasado 20 de octubre en la que nos comunica: "Teniendo en cuenta el gran interés del sector productivo del país, y de las autoridades del sector energético estatal (UPME, MME) en el desarrollo de los programas URE y Eficiencia Energética, contemplados en el proceso de reglamentación de la Ley 967/01<sic, 697>, deseamos obtener la siguiente información: Tarifas de peaje de Gas en Cundinamarca, Valle, Eje Cafetero, que deban ser pagadas o reconocidas al comercializador y sobre las normas específicas para la conexión del consumidor a las redes existentes."

Al respecto, nos permitimos informarle que regulatoriamente el sector gas se encuentra dividido en cuatro actividades: Producción, Transporte, Distribución y Comercialización, actividades que tienen un tratamiento regulatorio independiente. Así mismo, cuando se habla de peajes o de cargos por uso de red, nos referimos a cargos por uso de los sistemas de transporte y cargos por uso de los sistemas de distribución.

Actividad de Transporte

Se entiende como Sistema Nacional de Transporte, el conjunto de gasoductos localizados en el territorio nacional, excluyendo conexiones y gasoductos dedicados, que vinculan los centros de producción de gas del país con las Puertas de la Ciudad, Sistemas de distribución, Usuarios no regulados, Interconexiones Internacionales o Sistemas de almacenamiento.

La metodología general para la determinación del cargo de transporte se encuentra definida en las resoluciones CREG 001 de 2000 y 057 de 1996. No obstante, los cargos máximos aprobados para cada empresa se encuentran fijados en resoluciones CREG individuales.

Las principales empresas transportadoras del país, son ECOGAS, empresa de derecho público, propietaria de la gran mayoría de la infraestructura de transporte del interior del país y PROMIGAS S.A., empresa privada propietaria de la gran mayoría de los gasoductos de la Costa Atlántica. Los transportadores restantes, son las empresas TRASMETANO, TRANSORIENTE, GASODUCTO DEL TOLIMA, PROGASUR, TRANSOCCIDENTE y TRANSCOGAS.

EMPRESAS TRANSPORTADORAS

EMPRESARES. VIGENTEEMPRESARES. VIGENTE

ECOGAS057/96TRANSOCCIDENTE S.A. E.S.P.077/98

PROGASUR E.S.P.014/01TRANSORIENTE S.A. E.S.P.016/01

TRANSCOGAS S.A. E.S.P.017/01PROMIGAS S.A. E.S.P.018/01 y 014/02

TRANSMETANO S.A. E.S.P.015/01GASODUCTO DE TOLIMA S.A.077/96


Actividad de Distribución

Para la actividad de distribución, se puede decir, que existen dos esquemas regulatorios: el primero, se basa en las fórmulas tarifarias, precios máximos y metodologías establecidas por la CREG y el segundo se basa en precios máximos obtenidos en procesos licitatorios, con derechos de exclusividad en áreas geográficas específicas.

En la actualidad existen cerca de 20 empresas distribuidoras de gas natural por redes en el país, 6 de estas empresas prestan el servicio bajo contratos de concesión exclusiva enmarcados dentro de lo establecido en la Ley 142 de 1994.

- Áreas de Servicio Exclusivo

Actualmente existen las siguientes áreas de servicio exclusivo:

Valle: Gases del Norte del Valle E.S.P.
Quindío: Gases del Quindio S.A. E.S.P.
Caldas: Gas Natural del Centro S.A. E.S.P.
Risaralda: Gases del Risaralda S.A. E.S.P.
Centro y Tolima: Grancolombiana de Gas S.A. E.S.P.
Cundinamarca y Boyacá Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P.

- Empresas de Distribución de Áreas no Exclusivas

El Cargo Promedio Máximo Unitario por uso de la red de distribución (Dt) se calcula con base en la metodología del costo medio de largo plazo, de acuerdo con la Resolución CREG 057 de 1996. No obstante y como sucede en transporte cada empresa tiene definido su cargo por resolución individual.

EMPRESAS DISTRIBUIDORAS

EMPRESARES. VIGENTEEMPRESARES. VIGENTE

ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.100/96 y 010/97GASES DEL CRIBE S.A. E.S.P.119/96

EMPRESA DE GASES DE OCCIDENTE S.A009/97,090/97 y 010/98GASES DE CUSIANA S.A. E.S.P126/96 y 011/97

EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P.075/98GASES DEL LLANO S.A. E.S.P108/96

GAS NATURAL DEL CESAR S.A. E.S.P.078/96GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P110/96

GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P.125/96MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P.260/97

GAS NATURAL S.A. E.S.P.079/96 y 044/02MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P095/01

GASES DE BARRANCABERMEJA S.A. E.S.P107/96METROGAS DE COLOMBIA101/96

GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P122/96SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE120/96


Es importante mencionar que en la actualidad la CREG se encuentra desarrollando una nueva reglamentación que incluirá una nueva metodología para la remuneración de las actividades de distribución y comercialización a Usuarios Regulados, cuyas bases conceptuales han sido expuestas en las resoluciones CREG-104 de 2000 y CREG-001 de 2002.

De otra parte y con respecto a su inquietud sobre las normas específicas para la conexión del consumidor a las redes existentes, (más allá de lo descrito en la Resolución 057, Art. 35), le aclaramos que existe normatividad para conexiones al sistema de transporte y conexiones domiciliarias. A las primeras puede remitirse al Capítulo 3 del Reglamento Único de Transporte - Resolución CREG 071/99 y en las segundas al Código de Distribución de Gas Combustible por Redes - Resolución CREG 067 de 1995 y a la Resolución CREG 108 de 1995<sic, es 1997>, en donde se señalan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física.

Toda la normatividad mencionada en este oficio, puede consultarla en la página web de la Comisión cuya dirección es: www.creg.gov.co.

Esperamos haber atendido a sus inquietudes y le manifestamos nuestra disposición para aclaraciones adicionales.

Cordialmente,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Director Ejecutivo


×
Volver arriba