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CONCEPTO 4061 DE 2002

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: CONSORCIO CCIM
Fecha:
Radicación: CREG – 9147 y 9198 de 2002
Tema: Distribución de gas propano con cilindros.
RESPUESTA: MMEGREG – 4061 - 02

PROBLEMA: Se solicita información sobre varios interrogantes relacionados con la operación de distribución de gas propano, con cilindros distintos a los de 30 y 80 libras.-


Bogotá, 13 de noviembre de 2002

MMECREG – 4061

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Derecho de Petición – Radicaciones CREG No. 009147 y 009198 de Octubre de 2002

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su derecho de petición de la referencia, en el cual nos solicita le informemos sobre los siguientes puntos:

1. Si está autorizado en el país la operación de distribución de gas propano con cilindros distintos a los de 30 y 80 libras

2. Desde y hasta cuándo se entiende permitido la operación en tales condiciones

3. Razones para permitir el desarrollo de la operación así descritas.

Al respecto nos permitimos informarle lo siguiente:

Con la expedición de la Resolución CREG 048 de 2000, se definió una nueva unidad de medida para la prestación del servicio público domiciliario de GLP y se estableció un programa gradual de reposición de los cilindros de 20, 40 y 100 libras que, por las condiciones señaladas en la misma, se deban reponer, y estableció además, que está reposición debe hacerse por cilindros correspondientes a las nuevas unidades de medida (30 y 80 libras), a partir del plazo señalado y con la gradualidad prevista en la misma.

No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que el objetivo final buscado es que al término del programa de reposición previsto en la Resolución CREG-048 de 2000, el servicio se preste a los usuarios en las nuevas unidades de medida, con las condiciones técnicas requeridas, de manera que se puedan obtener los criterios de seguridad y eficiencia en la prestación del servicio perseguidos con la definición de nuevos tamaños de cilindros.

Por lo anterior, hasta la fecha si está autorizada en el país la distribución de GLP con cilindros distintos a los de 30 y 80 libras, sin embargo, con la expedición de la
Resolución CREG 019 de 2002, por medio de la cual se adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio, se reiteró en el Parágrafo 3 del Artículo 3o lo siguiente:

"(...) Una vez finalizada la ejecución del programa intensivo de reposición con cambio de tamaño, de que trata la Resolución CREG-048 de 2000, los cilindros que no cumplan con la reglamentación técnica vigente al momento de su fabricación o que no tengan una capacidad nominal de 30 libras u 80 libras, deberán ser entregados para su destrucción y no serán objeto de reposición con cargo a los recursos del Margen de Seguridad (...)"


Adicionalmente, la Comisión en su Sesión No. 201 del día 22 de octubre de 2002, aprobó la Resolución por medio de la cual se establecen metas individuales de reposición de cilindros utilizados en la prestación del servicio de GLP, según lo dispuesto en la Resolución CREG 019 de 2002 y se dictan otras disposiciones relacionadas con la prestación del servicio, entre las cuales se consideran aspectos relacionados sobre los medios para la prestación del servicio público domiciliario de GLP.

En la Resolución mencionada, se estableció un período de transición que tendrá una duración de 3 meses, y a partir del 1o de febrero de 2003 los nuevos cilindros que ingresen al parque, deberán corresponder únicamente a cilindros con capacidad nominal de 30 u 80 libras. La Resolución citada comenzará a regir a partir del 1 de diciembre del presente año y estará publicada en la página web de la Comisión (www.creg.gov.co) en los próximos días.

Por lo anterior, hasta tanto no culmine la ejecución del programa intensivo de reposición de cilindros, se podrá continuar prestando el servicio en los cilindros portátiles de 20, 40 y 100 libras, pero sólo los que en el termino previsto hagan parte del parque de cilindros en circulación.

Esperamos con esto haber resuelto su inquietud.

Cordialmente,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Director Ejecutivo


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