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CONCEPTO 4006 DE 2002

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: ECOPETROL
Fecha:
Radicación: CREG – 9580 de 2002
Tema: Potencia reactiva.
RESPUESTA: MMEGREG – 4006 - 02

PROBLEMA: Se plantea el siguiente interrogante: "Cuál es la norma que regula el cobro de la potencia reactiva después de que su valor exceda el 50% de la Potencia Activa?".-


Bogotá, 7 de noviembre de 2002

MMECREG - 4006

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Solicitud de información norma sobre potencia reactiva.
Radicado CREG 009580 del 25 de octubre de 2002.

Apreciado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual consulta:

" Cual es la norma que regula el cobro de la potencia reactiva después de que su valor exceda el 50% de la Potencia Activa?".


Entendiendo que su inquietud se encuentra relacionada con el cobro de Energía Reactiva, le informo que el Artículo 25o de la Resolución CREG 108 de 1997 expresa:

"Artículo 25o. Control al Factor de Potencia en el Servicio de Energía Eléctrica. En la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, se controlará el factor de potencia de los suscriptores o usuarios no residenciales, y de los residenciales conectados a un nivel de tensión superior al uno (1).

Parágrafo 1o. El factor de potencia inductiva (coseno phi inductivo) de las instalaciones deberá ser igual o superior a punto noventa (0.90). La empresa exigirá a aquellas instalaciones cuyo factor de potencia inductivo viole este límite, que instalen equipos apropiados para controlar y medir la energía reactiva.

Parágrafo 2o. Para efectos de lo establecido en el parágrafo anterior, la exigencia podrá hacerse en el momento de aprobar la conexión al servicio, o como consecuencia de una revisión de la instalación del usuario.

Parágrafo 3o. A partir de la vigencia de la presente resolución, y hasta tanto la Comisión reglamente el suministro y consumo de energía reactiva en el Sistema Interconectado Nacional, en caso de que la energía reactiva sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de la energía activa (kWh) consumida por un suscriptor o usuario, el exceso sobre este límite se considerará como consumo de energía activa para efectos de determinar el consumo facturable."


Dado lo anterior, cuando el consumo de energía reactiva, de un usuario No Residencial en cualquier nivel de tensión o Residencial en un nivel de tensión superior al 1, supere el 50% de la activa en un período determinado, la diferencia entre el consumo de energía reactiva y el 50% de la activa se deberá liquidar a valores de energía activa.

La resolución mencionada puede ser consultada en nuestra página web: www.creg.gov.co.

Cordialmente,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Director Ejecutivo


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