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CONCEPTO 3997 DE 2002

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: TERMOCANDELARIA
Fecha:
Radicación: CREG – 9669 de 2002
Tema: Cálculo del cargo por capacidad.
RESPUESTA: MMEGREG – 3997 – 02

PROBLEMA: Se solicita aclaración sobre la información y la metodología a utilizar para el cálculo del índice IH, para una planta que se encuentra con cierto tiempo de operación comercial, además del alcance del concepto "segundo año completo de operación".-

Bogotá, 7 de noviembre de 2002

MMECREG - 3997

XXXXXXXXXXXXXXX

Referencia: Su consulta sobre reporte de información para cálculo del Cargo por Capacidad. Radicación CREG-9669 de 2002.

Respetado XXXXX:

De manera atenta damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual solicita aclaración sobre la metodología e información a utilizar para el calculo del índice IH, para una planta que se encuentra con más de 24 meses de operación comercial pero menos de 36; el alcance del concepto "segundo año completo de operación"; y la fecha para la entrega de la información.

1. En cuanto a su consulta sobre cómo se debe determinar si una planta tiene o no información suficiente.

La Resolución CREG-073 de 2000, por la cual se modifica la Resolución CREG-025 de 1995, en lo referente al cálculo de índices de indisponibilidad (IH) para plantas con información insuficiente por presentar pocas horas de operación y horas de indisponibilidad en el período de análisis, dispone para el caso de las plantas nuevas:

"b) Plantas y/o Unidades de Generación Nuevas

Toda unidad que tenga menos de 36 meses de operación con la misma configuración con la que se está evaluando, será considerada una unidad nueva. Cuando por decisión del agente, se configuren diferentes unidades como una sola planta, la historia de la misma se tomará a partir de la fecha de entrada en operación de la última unidad del grupo.

El IH de una unidad nueva, se determina de acuerdo con su tiempo de operación, consultando directamente la siguiente tabla:

Tipo Planta1er. Año
(1era. Columna)
2do. Año
(2da. Columna)
3er. Año
(3ra. columna)
Gas0.2El menor valor entre 0.15 y el índice histórico del primer año completo de operaciónEl índice histórico del segundo año completo de operación
Carbón0.3El menor valor entre 0.2 y el índice histórico del primer año completo de operaciónEl índice histórico del segundo año completo de operación
Hidráulicas0.15El menor valor entre 0.1 y el índice histórico del primer año completo de operación El índice histórico del segundo año completo de operación


La cual se aplicará para efectos de su uso de la siguiente forma:
.............

- Si una unidad se encuentra en operación desde hace más de 24 meses, pero su operación no ha completado 36 meses y tiene información suficiente (entendiendo como información suficiente: si las horas de operación, más horas de indisponibilidad de la unidad en cuestión, superan el 20% de las horas totales del período en mención), los índices a utilizar son: para todo el horizonte, desde la entrada en operación de la unidad, el valor resultante de la tercera columna.

- Si una unidad se encuentra en operación desde hace más de 24 meses, pero su operación no ha completado 36 meses y tiene información insuficiente (entendiendo como información insuficiente: si las horas de operación, más horas de indisponibilidad de la unidad en cuestión, no superan el 20% de las horas totales del período en mención), el índice se calculará con la información correspondiente a las estaciones de verano involucradas en el período considerado.


Estos índices se adaptarán a los modelos de planeamiento indicativo energético." (Hemos subrayado).


De acuerdo con esta norma, para determinar si una planta tiene o no información suficiente, se debe tomar como horas totales del período en mención, las transcurridas desde la entrada en operación de la planta hasta la fecha de corte para realizar el cálculo del índice IH. La Resolución CREG-081 de 2000 dispone que los IH se deben calcular con la información que se tenga disponible hasta el 30 de septiembre del año T. Sobre estas horas totales se debe calcular el 20% y compararlo con la sumatoria de las horas de operación y las horas de indisponibilidad. Se concluirá que se tiene información suficiente si el resultado de la mencionada sumatoria es superior al 20% calculado en la forma señalada.

Debe tenerse en cuenta que si por decisión del agente, se configuran diferentes unidades como una sola planta, la historia de la misma se tomará "a partir de la fecha de entrada en operación de la última unidad del grupo". En caso de no existir esta configuración, se deberá aplicar para cada unidad, las reglas que venimos de explicar.

2. En cuanto a su consulta sobre cómo determinar el "segundo año completo de operación".

El Código Civil, Artículo 67, modificado por el Código de Régimen Político y Municipal (C.P. y M. ), Art. 59, dispone:

"Art. 67.- Modificado. C. P. y M., art. 59, inc. 1o. Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la media noche del último día del plazo. Por año y por meses se entienden los del calendario común, por día el espacio de veinticuatro horas; pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal.

El primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 o 31 días, y el plazo de un año de 365 o 366 días, según los casos". (Hemos subrayado).


Tal como lo dispone esta norma si, por ejemplo, el segundo año de operación empezó a contarse desde el 20 de julio de 2001, se completará el 20 de julio de 2002.

3. En cuanto a su consulta sobre plazo para entrega de información, así como la información que debe ser remitida a la CREG.

La información que las empresas generadoras deben remitir a la CREG es la solicitada en los formatos contenidos en la Resolución CREG-081 de 2000, modificados por la Resolución CREG-074 de 2002.

En cuanto al plazo, la citada Resolución dispone que los formatos "deberán ser llenados por los agentes generadores y entregados a la CREG antes del 10 de noviembre de cada año".

Según lo dispuesto por el artículo 70 del Código Civil, Subrogado por el artículo 62 del C. P. y M, si el último día del plazo "...fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil".

Atentamente,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Director Ejecutivo


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