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CONCEPTO 3920 DE 2002

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: XXXXX
Fecha:
Radicación: CREG – 9016 de 2002
Tema: Estratificación para comunidades indígenas.
RESPUESTA: MMEGREG – 3920 - 02

PROBLEMA: Se solicita concepto sobre el estrato socioeconómico de los indígenas, para efectos del cobro de las tarifas de servicios públicos.-


Bogotá D. C., 28 de octubre de 2002

MMECREG - 3920

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Respuesta a su comunicación de 3 de Octubre

Radicado CREG 0009016 de 2002


Respetado XXXXX:

Hemos recibido su derecho de petición que nos fue remitido por el Senador José Piñacué Achicué, en el cual solicita concepto en relación con el estrato socioeconómico de los indígenas para efectos del cobro de las tarifas de servicios públicos.

Al respecto le manifestamos:

La Ley 732 de 2002, en su artículo 2o dispone:

"[...] Artículo 2o. Metodologías. Todos los Alcaldes deberán realizar y adoptar sus estratificaciones empleando las metodologías que diseñe el Departamento Nacional de Planeación, las cuales deberá suministrarles directamente con seis (6) meses de antelación a los plazos previstos por la presente ley para la adopción de las estratificaciones urbanas y de centros poblados rurales. Máximo un (1) mes después de haber obtenido el aval del estudio de la Unidad Agrícola Familiar promedio, los municipios y distritos recibirán del Departamento Nacional de Planeación la metodología completa de estratificación de fincas y viviendas dispersas rurales.

Las metodologías contendrán los procedimientos, las variables y los métodos estadísticos.

Los Alcaldes de las Areas Metropolitanas realizarán y adoptarán de manera conjunta y simultánea sus estratificaciones urbanas, en los plazos previstos en la presente ley para la ciudad con mayor población, empleando la misma metodología de dicha ciudad y bajo la coordinación operativa de ella, para lo cual contarán con apoyo técnico especial del Departamento Nacional de Planeación

Los asentamientos indígenas ubicados en la zona rural dispersa recibirán un tratamiento especial en cuanto a subsidios y contribuciones de servicios públicos domiciliarios, que dependa de su clasificación según condiciones socioeconómicas y culturales, aspectos que definirá el Departamento Nacional de Planeación a más tardar doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Hasta tanto, se considerarán clasificados en estrato 1. [...]". (subrayado y negrilla fuera del texto)


Esperamos de esta manera, haber contestado su solicitud y estamos a su disposición para cualquier otra colaboración que requiera.

Cordialmente,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Director Ejecutivo

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