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CONCEPTO 3454 DE 2002

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL JARDINES DE COAVICONSA (BUCARAMANGA)
Fecha:
Radicación: CREG – 8245 de 2002
Tema: Medidores e instalaciones de gas natural.
RESPUESTA: MMEGREG – 3454 - 02

PROBLEMA: Se formulan varias inquietudes relacionadas con la actividad de revisión de las instalaciones y medidores de gas natural por red.-


Bogotá D. C., 10 de octubre de 2002

MMECREG - 3454

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Radicado CREG- 8245 de Septiembre 18 de 2002

Respetada XXXXX:

Hemos recibido la solicitud de la referencia en la cual se formulan varias inquietudes referentes a la actividad de revisión de las instalaciones y medidores de los usuarios, adelantada por los distribuidores de gas natural por red, sobre lo cual nos permitimos manifestarle lo siguiente:

La Ley 142 de 1994, denominada Ley de servicios públicos domiciliarios, en su Artículo 73 establece las funciones generales de las Comisiones de Regulación dentro de las cuales se encuentra la fijación de normas de calidad en la prestación de los servicios públicos que les corresponden regular.

En ejercicio de esta función la CREG expidió el Código de Distribución de Gas Combustible por redes, Resolución CREG 067 de 1997, y con ello se pretende regular la relación entre los distribuidores, comercializadores y los usuarios con el objeto garantizar la prestación eficiente, confiable y segura del servicio de gas combustible por red.

El numeral V 5.1 del mencionado Código señala el procedimiento que deben seguir los prestadores del servicio en las revisiones a las instalaciones y medidores del usuario, en los siguientes términos:

"V.5 PROCEDIMIENTO PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN

V 5.1. Revisión a las instalaciones y medidores del usuario.

5.23 El distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que se requieran, estarán a cargo del usuario.

5.24 La empresa deberá colocar una etiqueta visible donde conste la fecha de revisión y deberá emitir una constancia al usuario.
5.25 Cuando el distribuidor requiera revisar las instalaciones del usuario o realizar visitas técnicas de revisión e instalación o retiro de medidores, el usuario deberá acceder a esta solicitud previa notificación por escrito." (Subrayado fuera de texto)

Según la norma anterior las revisiones a las instalaciones y medidores del usuario hacen parte de las obligaciones del distribuidor, quien debe previamente notificar al usuario, y éste no puede negarse a dicho procedimiento. Esta revisión debe realizarse periódicamente en un término no superior a cinco años, lo cual indica que por lo menos el distribuidor tiene que efectuar la revisión cada cinco años a cada instalación conectada por él y corresponde al usuario el pago de esta. En relación con la remuneración, el distribuidor deberá observar lo ordenado por el Artículo 87.1 de la Ley 142 de 1994 en el sentido de no trasladarle al usuario el costo de una gestión ineficiente. Estas revisiones reciben el nombre de revisiones quinquenales.

Adicionalmente le informamos que la Ley 142 de 1994 indica que el usuario tiene el derecho de acudir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con el fin de dar a conocer presuntas irregularidades que a juicio del usuario se observen en la prestación del servicio público respectivo, pues es la entidad encargada de ejercer el control y vigilancia a las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

Por último nos permitimos enviarle copia simple de las siguientes resoluciones solicitadas por usted: Resolución CREG 067 de 1995, Resolución 057 de 1996 y la Resolución CREG 108 de 1997.

Atentamente,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Director Ejecutivo


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