CONCEPTO 22847 de 2002
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS
<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: EMPRESA COLOMBIANA DE GAS – ECOGAS
Fecha:
Radicación: CREG – 6955 de 2002
Tema: Contratos de operación y de mantenimiento.
RESPUESTA: MMECREG – 2847 - 02
PROBLEMA: Se solicita aclaración del concepto CREG – 2411 de 2002, por medio del cual se le responde MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. unas inquietudes con respecto a contratos de operación y de mantenimiento.-
Bogotá D. C., 23 de agosto de 2002
MMECREG-2847
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Solicitud de Aclaración de Concepto CREG-2441 del 16 de Julio de 2002
Respetado XXXXX:
Me refiero a su comunicación de Julio 30 de los corrientes, radicada internamente bajo el número CREG-6955 de Agosto 2 de 2002, mediante la cual solicita aclaración del concepto de la referencia.
Entendemos que el concepto al cual se hace referencia es el MMECREG-2411 de Julio 16 de 2002, con el cual se responde la solicitud de MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. según radicación CREG-5841 de 2002. Con respecto al concepto mencionado, anota en su comunicación:
"...tal como está emitido, puede llegar a constituir una herramienta eficaz para que cualquier potencial usuario exija la conexión sin someterse a las reglas internas del transportador, con las consecuencias negativas que tales circunstancias pueden acarrear en una organización."
De otra parte, en su comunicación solicita concepto de la Comisión sobre los siguientes aspectos (cursiva):
1. "¿Puede el Transportador solicitar al Remitente la legalización de un contrato de Operación y Mantenimiento antes de iniciar la construcción del mismo?"
2. "¿En caso de que no se pueda solicitar la legalización de un contrato de Operación y Mantenimiento antes de iniciar la construcción del nuevo Punto de Salida, cuál sería el procedimiento para la recuperación de costos de Operación y Mantenimiento, cuando el nuevo punto de salida no se encuentre incluido en la remuneración de cargos o vía tarifa?"
Sobre el particular nos permitimos manifestarle lo siguiente:
Los conceptos emitidos por la Comisión siempre se enmarcan dentro de la competencia definida por la Ley a esta Comisión. Así mismo, cada concepto se refiere exclusivamente al tema consultado. En ese sentido, y de conformidad con las inquietudes consultadas, en el concepto MMECREG-2411 de 2002 se precisa que desde el punto de vista regulatorio no se estipula que un Transportador pueda exigir la firma de un contrato comercial o de operación y mantenimiento para construir un Punto de Entrada o Salida. Es decir, regulatoriamente no se ha establecido la exigencia de tales contratos por parte del Transportador, como tampoco se estipula regulatoriamente que dichos contratos no se puedan exigir.
Para la respuesta consignada en el concepto MMECREG-2411 de 2002 no se analizaron las exigencias contractuales de la empresa transportadora. Tampoco se analizó la connotación jurídica que revisten los acuerdos comerciales que en tal sentido puedan suscribir los agentes. No es competencia de la CREG verificar si tales acuerdos, en caso de consolidarse, se encuentran ajustados a la normatividad operante para las actividades desarrolladas por los agentes, o si los transportadores se encuentran habilitados para exigir su suscripción. Entendemos que la empresa puede hacer uso de su capacidad de negociación y de sus políticas corporativas para suscribir contratos que respalden el desarrollo de su objeto social, y el control administrativo y legal de tales acuerdos compete a las autoridades correspondientes.
Esperamos de esta manera haber aclarado sus inquietudes sobre el particular.
Cordialmente,
RICARDO RAMÍREZ CARRERO
Director Ejecutivo (E)