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CONCEPTO 22743 de 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Fecha:
Radicación: CREG –
Tema: Líneas de transmisión y de distribución.
RESPUESTA: MMECREG – 2743 - 02

PROBLEMA: Se solicita concepto sobre sí las líneas a 115 kV San Marcos – Guachal y San Marcos Codazzi, son líneas de transmisión o de distribución.-


Bogotá D. C., 13 de agosto de 2002

MMECREG-2743

XXXXXXXXXXXXXXX


Ref.: Solicitud de concepto sobre si las líneas a 115 kV San Marcos –Guachal y San Marcos Codazzi son líneas de Transmisión o de Distribución.

Respetado XXXXX:

Atendiendo su solicitud, me permito manifestarle que para efectos de aplicar la regulación expedida por la CREG para el sector, los sistemas eléctricos han sido definidos así, en la Resolución CREG-103 de 2000:

"Sistema de Transmisión Nacional (STN). Es el sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas, con sus correspondientes módulos de conexión, que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV."

"Sistema de Transmisión Regional (STR). Sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por redes regionales o interregionales de transmisión; conformado por el conjunto de líneas y subestaciones con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 kV y que no pertenecen a un Sistema de Distribución Local".

"Sistema de Distribución Local (SDL). Sistema de transmisión de energía eléctrica compuesto por redes de distribución municipales o distritales; conformado por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 kV que no pertenecen a un Sistema de Transmisión Regional por estar dedicadas al servicio de un sistema de distribución municipal, distrital o local".

De acuerdo con las definiciones anteriores, las líneas de la referencia pertenecen a un Sistema de Transmisión Regional, dado que no pertenecen al primer grupo por ser líneas con voltajes inferiores a 220 kV y tampoco al tercer grupo, dado que no son líneas municipales o distritales. Por tal razón, según las definiciones transcritas son líneas de transmisión regional.

Queremos aclarar que, según la regulación vigente expedida por la CREG, las líneas de transmisión nacional se diferencian de las líneas de transmisión regional y de distribución, específicamente por el nivel de voltaje al que operan, sin atender a la función a la que han sido asignadas. Por ejemplo, hay líneas a 220 kV que por su función se podrían catalogar como líneas de distribución, como el caso de las líneas a 230 kV del anillo de Bogotá, las del anillo de Cali o las del anillo de Medellín, pero que por las definiciones antes señaladas son de transmisión nacional.

Por su parte, las líneas de transmisión regional y las de distribución local, según la regulación vigente operan todas a tensiones menores a 220 kV. En este caso, la diferencia está dada fundamentalmente por la función que cumplen. Las primeras interconectan varias localidades de una misma región o de varias regiones, mientras que las segundas están destinadas a la distribución en un municipio o en un distrito.

Atentamente,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO
Director Ejecutivo (E)


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