CONCEPTO 22713 de 2002
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS
<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA
Fecha: 02 de agosto de 2002
Radicación: CREG – 6954 de 2002
Tema: Peaje por uso de redes.
RESPUESTA: MMECREG – 2713 - 02
PROBLEMA: El solicitante manifiesta inquietudes particulares relacionadas con unas redes construidas por la gobernación y el pago de peaje por el uso de las mismas.-
Bogotá D. C., 9 de agosto de 2002
MMECREG-2713
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Su comunicación radicada el 2 de agosto de 2002 en relación con redes construidas por la gobernación. Radicado CREG No. 006954 de 2002
Respetado XXXXX:
Nos informa usted que la Gobernación del Valle, a través de su programa de electrificación, adelanta obras con carácter social en todo el departamento y que por otra parte EPSA es la encargada de recibir estas obras. Nos informa igualmente usted que han recibido una comunicación en la que se les informa que la Gobernación del Valle debe encargarse de la operación y mantenimiento de dichas redes por ser la propietaria. La inquietud para el departamento radica en que si efectivamente debe encargarse del mantenimiento correctivo y preventivo de dichas redes y si EPSA como entidad que se lucra de la comercialización actual de la energía, debe cancelar algún peaje por el uso de las redes que son de su propiedad, para lo cual solicita usted a la Comisión le aclare el tema.
El tema sobre el cual usted solicita aclaración está claramente reglamentado en la Resolución CREG 070 de 1998.
Sobre sus inquietudes particulares del pago de peajes y la operación y mantenimiento, la citada resolución estableció:
"9.3.1 REMUNERACIÓN DE ACTIVOS DE TERCEROS.
Cuando un OR utiliza activos de terceros, está en la obligación de remunerar a los propietarios de dichos activos.
El OR que utilice los activos de terceros que sean Redes de Uso General es el responsable por la administración, operación y mantenimiento"
En relación con el valor a remunerar, en el mismo articulo citado se estableció:
"La remuneración consiste en el pago de una anualidad equivalente, calculada como el menor valor entre el costo medio reconocido para el STR y/o SDL respectivo en el nivel de tensión correspondiente y el costo medio de la instalación utilizada a su máxima capacidad. La anualidad se calcula con la siguiente expresión:
donde:
= Anualidad Equivalente ($).
CMR = Costo Medio Reconocido ($/kWh) en un nivel de tensión para un STR y/o SDL, actualizado de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 099 de 1997.
CMMC = Costo medio de la red o de un activo ($/ kWh) calculado con su máxima utilización y actualizado de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 099 de 1997. Por máxima utilización se entiende la potencia máxima que puede soportar la instalación.
d = Consumo o flujo de energía que pasa a través del activo, registrado en el ultimo año o fracción de año (KWh).
Para el cálculo de los CMR y CMMC no se considerarán los gastos de administración, operación y mantenimiento.
La periodicidad de los pagos que efectúe el OR a un tercero podrá ser acordada entre las partes sin que tal periodicidad exceda a un año calendario. Los pagos se realizarán en proporción al tiempo en que estos activos han estado en operación.
Los activos de suplencia a un Usuario, se consideran como Activos de Conexión del respectivo Usuario."
El texto completo de la Resolución puede ser consultado en la siguiente página web: www.creg.gov.co
Atentamente,
RICARDO RAMÍREZ CARRERO
Director Ejecutivo (E)