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CONCEPTO 22670 de 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: XXXXX
Fecha:
Radicación: CREG – 6148 de 2002
Tema: Servicio público domiciliario de gas y revisiones periódicas.
RESPUESTA: MMECREG – 2670 - 02

PROBLEMA: Se solicita información sobre aspectos relacionados con la prestación del servicio público domiciliario de gas y sobre las revisiones periódicas que efectúan las empresas prestadoras del servicio.-


Bogotá D. C., 6 de agosto de 2002

MMECREG-2670

XXXXXXXXXXXXXXX


Ref.: Comunicación con radicación CREG 6148 de 2002.

Respetado XXXXX:

Me refiero a su comunicación de la referencia, en la cual solicita información sobre algunos aspectos relacionados con la prestación del servicio público domiciliario de gas y en particular sobre las revisiones periódicas que realizan las empresas prestadoras:

Como primera medida la prestación del servicio de gas combustible distribuido por red, tal como lo establece el Artículo 14, Numeral 28 de la Ley 142 de 1994, constituye un servicio público, que por expresa autorización del Artículo 15, lo pueden prestar, entre otras, las empresas de servicios públicos y las personas naturales o jurídicas bajo las condiciones definidas en la ley.

En consideración a que la prestación del servicio de gas constituye una actividad de naturaleza pública, el Estado se reserva las funciones de inspección, control y vigilancia sobre la conducta de los prestadores, función a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, así como las funciones de regulación del sector. Esta última función, a cargo de la CREG para el sector en mención, la ley la define como la facultad de dictar normas de carácter general o particular, en los términos de la Constitución y de la ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.

Su consulta se relaciona con la actividad de revisión periódica que la empresa prestadora del servicio debe realizar, con el objetivo de garantizar la seguridad de los usuarios de este servicio. De conformidad con el Artículo 73, Numeral 4. de la Ley, es función de la CREG fijar normas de calidad que deben adoptar los prestadores en el desarrollo de su objeto social, este criterio es amplio e incluye la seguridad en la prestación del servicio, en este sentido la regulación ha dispuesto lo siguiente:

1. De acuerdo con lo consignado en el numeral 5.23 de la Resolución CREG 067 de 1995, en relación con las instalaciones y medidores del usuario:

"5.23. El distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que se requieran, estarán a cargo del usuario."


2. En cuanto al costo de la revisión de la instalación interna, la CREG no regula actualmente su valor. No obstante, del contenido de la Ley 142 de 1994 puede extraerse que ningún prestador está autorizado para trasladar al usuario el costo de una gestión ineficiente.

En relación con las actividades de revisión, anotamos que el numeral 2.1 del anexo general de la Resolución CREG 067 de 1995 (Código de Distribución) consigna que todo distribuidor o usuario del sistema de distribución, deberá cumplir como mínimo con las Normas Técnicas Colombianas expedidas para el efecto. Los procedimientos aplicables a la revisión de las instalaciones receptoras de los usuarios residenciales y comerciales, están prescritos en los numerales 6 y 7 de la Norma Técnica Colombiana NTC 2505.

También le informamos, que la CREG no ha realizado "adjudicación" alguna a la firma SGS COLOMBIA S.A. en razón a que: i) no tenemos competencia para adelantar este tipo actuaciones; y ii) porque corresponde a la empresa distribuidora realizar la actividad de revisión, y si ésta opta por contratar su ejecución con un tercero, es un asunto que se relaciona con su gestión comercial; pero en todo caso, la responsabilidad en el cumplimiento de la actividad es de la Empresa de Servicios Públicos.

Por ultimo, le solicitamos precisar su último interrogante. No es claro a que recursos se refiere cuando menciona la obligación del Distrito de reinvertirlos en obras de mejoramiento.

Atentamente,

RICARDO RAMÍREZ CARRO
Director Ejecutivo (e)


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