BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 22666 de 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: CO-SENIT S.A.
Fecha:
Radicación: CREG – 5276 de 2002
Tema: Activos de conexión.
RESPUESTA: MMECREG – 2666 - 02

PROBLEMA: El solicitante plantea varios interrogantes relacionados con los activos de conexión, el carácter de éstos y conexión de otros usuarios.-


Bogotá D. C., 6 de agosto de 2002

MMECREG-2666

XXXXXXXXXXXXXXX


Ref.: Su comunicación radicada el 6 de junio de 2002 en relación con Activos de Conexión. Radicado CREG 005276.

Respetado XXXXX:

Gustosamente procedemos a responder sus preguntas, que copiamos nuevamente para mayor claridad.

1. ¿Existe alguna razón por la cual dichos activos que hoy son remunerados vía cargos de uso deban considerarse como activos de conexión?

Se refiere usted a tres módulos del nivel de tensión III, uno de transformador y otros dos de línea, que se encuentran en la subestación Malambo, dos de los cuales hoy se remuneran vía cargos de uso y el tercero es considerado de reserva.

La reglamentación actual prevé que los activos de conexión puedan convertirse en activos de uso general (Ver numeral 4.3.4 y 9.3 de la Resolución CREG 070 de 1998). Igualmente, para el caso usted pregunta, en la Resolución CREG 103 de 2000 se previó que activos de uso del STN podrían convertirse en activos de conexión. Si bien para este último caso, solamente se ha hecho referencia al caso del STN, es claro que una situación similar podría aplicarse al caso de un sistema de distribución.

Es importante aclarar que en la normatividad actual no hay escritas normas que determinen las circunstancias en las que se producen dichos cambios de rol de los activos, sin embargo, por las definiciones que se han dado, se concluye que cuando un activo deja de pertenecer a un grupo porque ya no se ajusta a la definición, necesariamente entra a pertenecer al otro grupo, dado que el universo de activos es la unión de los dos grupos: Conexión y Uso.

En el Artículo No. 2 de la resolución CREG-004 de 1994 se estableció el siguiente principio:

Cuando un transportador o un distribuidor local demuestre que una parte del sistema de transmisión regional o distribución local asociado a un determinado nivel de tensión, está siendo utilizada en forma exclusiva por un grupo de usuarios, podrá solicitar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas una revisión de los cargos por uso del sistema de distribución en el respectivo nivel de tensión, mediante solicitud motivada y debidamente sustentada en un estudio técnico"


La norma anterior pretende evitar que los usuarios el sistema subsidien a un grupo particular de usuarios (normalmente grandes consumidores) que utilizan una parte del sistema en forma exclusiva. Cuando este es el caso, se puede calcular una estampilla particular para estos usuarios. No se aplica en el caso contrario, es decir, cuando el costo medio del peaje del grupo particular resulta inferior al del nivel de tensión correspondiente, los activos correspondientes se mantienen dentro de la base de activos que se remuneran por uso.

Luego el criterio del OR en activos de conexión de su propiedad, además del criterio de exclusividad de uso, debe incluir el criterio del costo medio, para pretender un cambio en el rol de los activos. Si estas condiciones no están dadas, no se tiene razón alguna para cambiar el rol de un activo que se remunera vía cargos de uso.

Otro aspecto que hay que considerar, es que la Resolución CREG-004 de 1994 prohibió el cobro de cargos de conexión a los grandes consumidores que se encontraban conectados al sistema al momento de expedirse la resolución anterior, bajo el presupuesto de que con los pagos realizados hasta el presente ya habrían cubierto los costos de conexión.

"[…[ Si el gran consumidor ya estuviere conectado a un sistema de distribución local, no pagará el cargo de conexión referido en este artículo, en cuyo caso se asume que, para este efecto, canceló la tarifa de conexión anteriormente vigente"


2. ¿Puede el OR modificar el carácter de los activos, es decir, pasarlos de uso general a conexión?

Los peajes de un sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local se calculan para un periodo de 5 años. Si un activo se reportó como de uso, significa que éste se consideró dentro de la base de activos con los cuales se le aprobaron los cargos para dicho período. Por lo tanto, durante la vigencia del período regulatorio correspondiente, el OR no puede pretender cambiar el rol del activo, porque recibiría una doble remuneración por el activo (Uso + Conexión). Pasado el período, si las condiciones de uso del activo han cambiado, y es necesario cambiar el rol del activo, situación prevista en las normas regulatorias, el OR debe excluirlo de la base de activos de uso, y firmar un contrato de conexión con el usuario O eventualmente con un grupo de usuarios, según lo que determine la nueva metodología que la CREG va a expedir. que entraría a utilizarlo en forma exclusiva, considerando el principio del costo medio enunciado en la respuesta a la pregunta No. 1.

Se considera que si las condiciones de uso de un activo no cambian de un período a otro, no hay razón para cambiar el rol del activo.

3. ¿Si al circuito al que está conectado Acesco hoy en día se conectasen otros usuarios (porque técnicamente se pudiera hacer), ¿cambiaría esto la condición de los activos involucrados, es decir, dejarían de ser estos activos de uso general como lo son hoy?

Si al activo de un OR, que hoy se remunera vía cargos de uso, se le conectan otros usuarios, es de esperarse de acuerdo con la regulación vigente, que se continúe remunerando vía cargos de uso, a no ser que las condiciones de demanda hayan cambiado sustancialmente y no se cumpla el principio del costo medio, enunciado en la primera respuesta.

Atentamente,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO
Director Ejecutivo (e)



×
Volver arriba