CONCEPTO 22635 de 2002
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS
<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P.
Fecha:
Radicación: CREG – 4522 de 2002
Tema: Compensaciones por calidad.
RESPUESTA: MMECREG – 2635 - 02
PROBLEMA: Se solicita concepto respecto a la forma de aplicar las compensaciones por calidad de servicio en varios casos.-
Bogotá D. C., 5 de agosto de 2002
MMECREG-2635
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Su comunicación dirigida por el funcionario XXXXX, Jefe Área Gestión Regulatoria Comercial
Radicado CREG No. 4522 del 10 de mayo de 2002
Apreciado XXXXX:
En la comunicación de la referencia la empresa solicita concepto respecto a la forma de aplicar las compensaciones por calidad de servicio en los siguientes casos:
1. Cambio de comercializador. Cuando un cliente cambia de comercializador en fecha diferente al primer día del mes de facturación, resulta atendido por dos comercializadores en ese mes. En este caso, ¿a cuál Comercializador le debe enviar el Operador de Red (OR) la información sobre las interrupciones de ese período? ¿Cuál de los comercializadores debe efectuar la compensación al cliente?
Al respecto, el Operador de Red deberá enviar la información sobre las interrupciones de ese periodo al comercializador que se encuentre atendiendo al usuario en el momento del reporte de la información, y éste será quien efectúe la compensación al cliente.
2. Compensaciones en empresas intervenidas. ¿Cómo debe procederse cuando se generan compensaciones a clientes conectados a operadores de red que están intervenidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios?¿Existe alguna disposición que exima a estos operadores de la obligación de cubrir los costos de estas compensaciones?
El inciso final del Artículo 7o de la Resolución CREG 096 de 2000 establece:
"Si en un año determinado, los valores compensados por el OR superan el veinte por ciento (20%) de sus ingresos por Cargos por Uso correspondientes al año inmediatamente anterior, la SSPD lo tendrá como una causal de intervención, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994 y demás normas aplicables. Cuando la SSPD tome posesión del OR por estos efectos, se suspenden las compensaciones de calidad por el término máximo de un (1) año, sin perjuicio del derecho de los Usuarios de reclamar ante el OR la indemnización de daños y perjuicios, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 137 de la Ley 142 de 1994."
Esta es la única excepción que a la fecha ha sido contemplada en la regulación para el caso de empresas intervenidas por la SSPD.
Cordialmente,
RICARDO RAMÍREZ CARRERO
Director Ejecutivo (e)