CONCEPTO 22571 de 2002
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS
<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: AGRUPACIÓN CAMPUS CLUB CHIA
Fecha:
Radicación: CREG – 5228 de 2002
Tema: Servicio público domiciliario de GLP en tanques estacionarios.
RESPUESTA: MMECREG – 2571 - 02
PROBLEMA: Se pregunta: ¿ Cuál es el factor de conversión entre los galones que venden las compañías de gas y los metros cúbicos?.-
Bogotá D. C., 26 de julio de 2002
MMECREG - 2571
SXXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Radicado CREG – 005228 de 5 de junio de 2002
Respetado Señor:
Hemos recibido el Derecho de Petición de la referencia, en el cual, con relación a la prestación del servicio público domiciliario de GLP en tanques estacionarios nos pregunta:
¿Cuál es el factor de conversión entre los galones que nos vende la compañía de gas y los metros cúbicos?
Al respecto le informamos que hasta la fecha la CREG no ha definido regulatoriamente un factor de conversión entre galones y metros cúbicos para la venta de GLP en tanques estacionarios.
Si bien existen diferentes metodologías para determinar este factor, basadas principalmente en la aplicación de datos provenientes de estándares internacionales que miden este factor para cada gas que compone el GLP, existe una manera más sencilla y precisa de determinar este factor, haciendo uso de los datos de volúmenes de compra y consumos totales en los medidores de los usuarios así:
Galones consumidos en un período t
Fv= --------------------------------------------------------------------------
metros cúbicos totales medidos en los contadores en el período t
En todo caso, el valor de este factor de conversión en condiciones estándares de presión y temperatura, y dadas las características típicas del GLP que se consume en Colombia, está muy cercano a uno (1).
Esta es una simplificación de la metodología propuesta por la CREG para la determinación mensual del factor de conversión de GLP en galones a metros cúbicos, vendidos a través de redes de tubería Resolución de consulta CREG-001 de 2002 artículo 38o, que se encuentra en comentarios de la industria y de los terceros interesados.
Lo cual es comparable a las redes de tubería surtidas por un tanque estacionario como es su caso.
De todas formas la CREG se encuentra preparando una Resolución en la que se establecerá la metodología para calcular el factor de conversión aplicable a ventas de GLP a través de tanques estacionarios.
Este concepto se rinde en los términos de lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
RICARDO RAMÍREZ CARRERO
Director Ejecutivo (e)