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CONCEPTO 2443 DE 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: PROACTIVA, COLOMBIA S.A.
Fecha:
Radicación: CREG – 5724 de 2002
Tema: Facturación conjunta.
RESPUESTA: MMECREG – 2443 - 02

PROBLEMA: El solicitante plantea un caso relacionado con la posibilidad de que se expida una facturación conjunta.-


Bogotá D. C., 18 de julio de 2002

MMECREG-2443

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Radicación CREG – 05724 de 2002. Inquietudes de Facturación Conjunta.

Cordial Saludo:

Hemos recibido la radicación de la referencia en la cual usted solicita lo siguiente:

"Nuestra Empresa tiene contratos de facturación con la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. EPSA, quien nos presta el servicio de facturación y recaudo en los Municipios de Palmira, El Cerrito, Candelaria, Guacarí, Zarzal y la zona rural de Ginebra.

Actualmente en el desarrollo de los contratos, se ha visto la necesidad de revisar los conceptos respecto a las condiciones de los contratos iniciales debido a inquietudes de ambas partes, que entre otras han surgido como el detalle de información del servicio de aseo en la factura, información de cartera, distribución de los recaudos parciales por convenios de pago, entre otras.

Ante este tipo de información, y en desarrollo del articulo 147 de la Ley 142-94, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico desarrollo las condiciones que deben contener como mínimo los convenios de facturación conjunta, integradas en el Título 1 sección 1.3.22 de la Resolución 151 de 2001".

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico dando cumplimiento a lo señalado por el Decreto 1987 de 2000, expidió la Resolución CRA 145 de 2000, la cual fue incorporada en la Resolución CRA 151 de 2001, y en esa Resolución estableció las condiciones que deben cumplir las empresas de acueducto y saneamiento básico cuando celebren convenios de facturación conjunta con empresas de aseo.

"Nuestra inquietud surge, en si estas condiciones fijadas por la CRA son aplicables en el caso de los contratos con empresas de energía, o si Ustedes han fijado condiciones para la facturación conjunta con servicios de saneamiento básico, en éste último caso, es nuestro interés que nos la den a conocer".

Las condiciones fijadas por la CRA, sólo son aplicables para las empresas del sector de agua potable y saneamiento básico, y no para las del sector de energía eléctrica, para éste sector la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha emitido la Resolución 006 de 2000, la cual en el literal a) del Artículo 2o de la Resolución 006 de 2000 señala lo siguiente:

"Las empresas distribuidoras-comercializadoras y comercializadoras de electricidad y gas combustible deberán realizar sus estudios de costos de facturación conjunta por los conceptos señalados en el Parágrafo 3o. del Artículo 2o. del Decreto 2668 de 1999, establecer y publicar los mismos, e informarlos a la CREG, a más tardar al 31 de diciembre de 2000."

Consideramos que el Artículo 2o de la Resolución CREG-006 de 2000 es claro en el sentido en que se debe presentar un estudio, en el cual los valores remitidos sean sustentados. Tal como está establecido en la regulación vigente la Comisión de Regulación de Energía y Gas se reserva el derecho de revisar dicho estudio.

De conformidad con lo citado, las empresas comercializadoras de energía eléctrica y gas combustible tienen obligación de realizar el estudio. Para el caso de empresas distribuidoras-comercializadoras y comercializadoras que prestan los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible, exclusivamente para efectos de la facturación conjunta prevista en el Decreto 2668 de 1999, aplica lo dispuesto en la Resolución 06 de 2000.

Atentamente,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO
Director Ejecutivo (E)



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