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CONCEPTO 2438 DE 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: EMPRESA COLOMBIANA DE GAS - ECOGAS
Fecha: 29 de mayo de 2002
Radicación: CREG – 5240 de 2002
Tema: Desvíos y contratos de tipo interrumpible.
RESPUESTA: MMECREG – 2438 - 02

PROBLEMA: Se solicita concepto para el caso de un remitente que tiene contratado un volumen en forma interrumpible, desde un punto de entrada hasta un punto de salida, y desea que se adicione un nuevo punto de salida en donde existe una tarifa diferente.-


Bogotá D. C., 18 de julio de 2002

MMECREG-2438

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Solicitud de Concepto

Respetado XXXXX:

Me refiero a su comunicación de Mayo 29 de los corrientes, radicada internamente bajo el número CREG-5240 de Junio 5 de 2002, mediante la cual solicita concepto de la Comisión en los siguientes términos:

"Nuestra inquietud radica en que si a un remitente que tiene contratado un volumen en forma interrumpible desde un punto de entrada hasta un punto de salida (trayecto inicial), definido dentro del contrato y desea que se adicione un nuevo punto de salida que se encuentre en un sector en donde ecogás tiene establecida una tarifa diferente (mayor en este caso), se tiene la obligación de seguirle otorgando la tarifa de transporte del trayecto inicial porque el nuevo o nuevos puntos se encuentran en un trayecto intermedio del trayecto inicial."

La anterior inquietud puede relacionarse con el concepto de "Desvíos" establecido en el Reglamento Único de Transporte. Sobre el particular el RUT establece, entre otras disposiciones, lo siguiente:

"Parágrafo: Cuando la trayectoria del desvío lo haga necesario el Transportador y el Remitente establecerán nuevos cargos para el servicio de transporte de conformidad con las opciones para determinación de cargos aprobados por la CREG."


Dado que la inquietud se refiere a contratos de tipo interrumpible, es necesario considerar las opciones regulatorias para la determinación de cargos en dicho caso. Al respecto, el numeral 5.10 de la Resolución CREG-001 de 2000 establece:

"Los cargos de transporte por servicio interrumpible, por parte del Transportador, serán establecidos libremente por parte de las empresas de transporte.

Los cargos que ofrezcan las empresas Transportadoras para la prestación de servicios de transporte interrumpible deberán colocarse permanentemente en los Boletines Electrónicos de Operación de cada empresa de Transporte."


De otra parte, en el numeral 2.1.1 del RUT establece:

"Todo Transportador debe garantizar el acceso a los Sistemas de Transporte y a los servicios de transporte, de forma no discriminatoria y de acuerdo con lo establecido en el presente RUT.

Los Transportadores de Gas Natural por tubería permitirán el acceso a los gasoductos, de su propiedad o que se encuentren bajo su control, a cualquier Productor-comercializador; Distribuidor; Usuario No Regulado, Usuario Regulado (no localizado en áreas de servicio exclusivo) atendido a través de un Comercializador, Almacenador; y en general a cualquier Agente que lo solicite. Dicho acceso deberá ofrecerse a cualquier Agente en las mismas condiciones de calidad y seguridad establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a esta materia, así como en el RUT y demás reglamentos que expida la Comisión."


De las anteriores normas regulatorias se tiene, entre otros, que los cargos por el servicio de transporte interrumpible son libres y que se debe garantizar el acceso al Sistema de Transporte y a los servicios de transporte de forma no discriminatoria. Así, corresponde al Transportador no discriminar entre Remitentes y el Remitente que se considere afectado por prácticas discriminatorias puede acudir ante la empresa con el objeto de presentar los requerimientos del caso, o en su defecto poner los hechos en conocimiento de las autoridades de control competentes.

Cordialmente,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO
Director Ejecutivo (E)


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